Ley General de Responsabilidad es Administrativas. VIII-CASR-7ME-5

Páginas223-223
SALA REGIONAL 223
REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
VIII-CASR-7ME-5
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS. RESULTA APLICABLE AL
PROCEDIMIENTO LA LEY GENERAL DE RESPONSA-
BILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN VIGOR A PARTIR
DEL 19 DE JULIO DE 2017, CUANDO SE INICIE BAJO
SU VIGENCIA, NO OBSTANTE QUE LOS HECHOS MO-
TIVO DEL PROCEDIMIENTO HAYAN OCURRIDO BAJO
LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABI-
LIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚ-
BLICOS.- Si la autoridad se apoya para fundar su actuación
en los artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Ad-
ministrativas de los Servidores Públicos, norma sustantiva
vigente en la fecha en que sucedieron los hechos, dicha cues-
tión es correcta, pues si los hechos ocurrieron dentro de la
vigencia de la citada Ley, es innegable que debe de aplicarse
en cuanto al aspecto sustantivo (causa de responsabilidad).
No obstante lo anterior, respecto al aspecto adjetivo (procedi-
miento) se debe aplicar la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, si este inició estando ya en vigor dicha Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26655/18-17-07-
4.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de abril de
2019, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Claudia Jaz-
mín Alvarado Mora.

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