De Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas., de 30 de Noviembre de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1637-I, martes 30 de noviembre de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1637-I, martes 30 de noviembre de 2004. Iniciativas Que reforma y adiciona el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 2, 18 y 51 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal , en materia de violencia familiar, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguelángel García-Domínguez, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales , a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera , del Código Fiscal de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales , a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales , a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 55 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del PRD. De Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas , a cargo del diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA EL PARRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LOS ARTÍCULOS 2, 18 Y 51 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La política monetaria se refiere a las acciones por medio de las cuales el Banco Central, afecta las tasas de interés, el tipo de cambio y el abastecimiento de dinero, con el objeto de mantener la estabilidad del nivel de precios, que es en la actualidad y por mandato constitucional su principal objetivo, esta acción necesariamente tiene influencia en las decisiones de gasto de los individuos.

Para explicar mejor lo anterior debemos recordar que al principio de la humanidad la gente comerciaba por medio del trueque, que en otras palabras, era el cambio directo de mercancías y servicios.

El dinero se inventó porque resolvió muchas de las limitaciones severas de trocar; el dinero facilita los procesos de producción y consumo además permite el consumo intertemporal es decir, uno puede ahorrar dinero para gastarlo después.

A través del tiempo, la invención del dinero ha incrementado la capacidad de la gente para concentrar sus energías en las cosas que ellos hacen mejor, y entonces comerciar sus excedentes.

Sin embargo, para que el dinero sea útil debe reunir las siguientes características: 1. debe ser ampliamente aceptado dentro de la sociedad;

  1. debe ser conveniente;

  2. debe ser una norma confiable de valor (una medida confiable del valor relativo de mercancías y servicios;

  3. debe ser un almacén conveniente y efectivo de valor (conservar su valor a través del tiempo). Una política monetaria adecuadamente manejada debe contribuir a proveer al dinero de tales características.

    Para lograr estas metas, la cantidad total de dinero disponible en la comunidad debe guardar una estrecha relación uniforme con el volumen total de los bienes y servicios que se producen en la economía.

    Si esto no se cumple, entonces el poder adquisitivo del dinero disminuye o aumenta, que es la inflación o deflación. Cuando esto sucede la utilidad del dinero como un almacén y norma confiable de valor se pierde, y los beneficios de tener un sistema monetario también.

    Tiempo, energía y el dinero se derrochan, tratando de encontrar maneras de evitar las pérdidas que van desde una falta de credibilidad en la moneda, hasta una catástrofe social.

    Sin embargo, debemos reconocer que la estabilidad de precios es un medio, no un fin, pero en la actualidad el párrafo sexto del artículo 28 de nuestra Constitución Política, mantiene a la estabilidad de precios como un fin y no como un medio, ya que textualmente señala lo siguiente: "El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado." Esta situación ha obligado a que el Banco de México enfoque todas sus acciones al alcanzar este objetivo, dejando a un lado el crecimiento económico, y con ello, el empleo.

    De hecho el artículo 18 de la Ley del Banco de México señala textualmente que: El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. Lo anterior implica que la constitución de las reservas internacionales tendrá por objeto la regulación monetaria, para contener la inflación.

    Por esta razón en muchas ocasiones no entendemos cuál es la lógica de mantener la mayor parte de nuestras reservas internacionales en dólares, cuando como en la actualidad esta moneda se ha depreciado considerablemente contra otras, como lo es en el caso del euro.

    Esta situación ha originado por un lado que muchas veces se confronten por un lado la política fiscal, buscando mantener bajos déficits públicos y la política monetaria que al querer contener la inflación aplica los "cortos", que si bien logran muchas veces desalentar el crecimiento de los precios, también contribuyen a incrementar la tasa de interés y con ello el costo financiero de la deuda pública, presionando al final a la meta de déficit fiscal.

    Esta confrontación de objetivos de política económica, ha generado efectos devastadores para la economía mexicana ya que, como sucede en la actualidad, nos enfrentamos a una inflación creciente, con un escenario de bajo crecimiento económico y elevado desempleo.

    Sin lugar a dudas, todo lo anterior confunde, a los legisladores, a los sectores productivos, a los sectores sociales y a la población en general.

    Más aún la propia autonomía de la que goza el Banco de México ha propiciado que su relación con el Congreso sea únicamente para informar sobre sus acciones, a través de 3 documentos que se entregan al Congreso en los meses de enero, abril y septiembre de cada año.

    Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente:

    Iniciativa de ley que modifica el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, 18 y añade una fracción IV al artículo 51 de la Ley del Banco de México

    Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo sexto:

    Dice: El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Debe decir: El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, atendiendo al crecimiento económico y fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Artículo 2 de la Ley del Banco de México:

    Dice: El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Debe decir: El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, atendiendo al crecimiento económico. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Artículo 18 de la Ley del Banco de México:

    Dice: El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. Debe decir: El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar al alcance de sus objetivos. Artículo 51 de la Ley del Banco de México:

    Dice: El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:

  4. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la Institución en el ejercicio respectivo; así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución, correspondiente a...

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