Ley general de Población. VI-TASR-XVI-52

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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plazo de quince días otorgado al interesado por la autoridad ordenadora, a partir de
que ésta reciba el acta de inspección, para exponer lo que a su derecho convenga y,
en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, sumando a dichos plazos
el de tres días para que presente por escrito sus alegatos y el término de veinte días
que tiene la autoridad para dictar la resolución respectiva, de acuerdo con los artícu-
los 167 y 168 de la Ley General citada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 481/10-16-01-8.- Resuelto por la Sala Re-
gional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de
agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Luz Brun
Iñárritu.- Secretario: Lic. Rigoberto Jesús Zapata González.
VI-TASR-XVI-52
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. PARA IMPONER LA MULTA
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY GENERAL DE PO-
BLACIÓN, DEBE INSTRUIR PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY FEDERAL DE PRO-
CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Los artículos 55, primer párrafo, y 57,
fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establecen que
el Instituto Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado de dicha
Secretaría de Estado, la cual forma parte de la Administración Pública Centralizada,
que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los
servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas de-
pendencias y entidades de la Administración Pública Federal, que concurren en la
atención y solución de los asuntos relacionados con la materia; y que una de sus
atribuciones es la de imponer las sanciones previstas por la Ley General de Pobla-
ción. Asimismo, el artículo 140 de este ordenamiento legal señala que toda infracción

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