Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. VIII-P-SS-35

Páginas176-177
176 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
VIII-P-SS-35
CENTROS CAMBIARIOS. CONFORME AL ARTÍCULO
95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, DEBERÁN
RESGUARDAR Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA
IDENTIFICACIÓN DE SUS CLIENTES Y USUARIOS.- En la
“Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones
de carácter general a que se reere el artículo 95 Bis de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se reere
el artículo 81-A del mismo ordenamiento”, publicada en el
Diario Ocial de la Federación el 31 de diciembre de 2014,
se observa tal obligación, pues en su 51ª disposición, se
prevé que cada Centro Cambiario deberá elaborar y remitir
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de
los medios electrónicos que esta señale, un documento en
el que desarrolle sus respectivas políticas de identicación
y conocimiento del usuario, así como los criterios, medidas
y procedimientos internos que deberá adoptar para cumplir
dicho resguardo y garantía; lo que además, cumple con lo
dispuesto en el artículo 16 constitucional, que reconoce el
derecho a la protección de sus datos personales, aunado a
que la obligación formal antes señalada, por sí sola no implica
violación al derecho a la privacidad y protección de los datos
personales, y a la condencialidad de los papeles e informa-
ción de los gobernados, pues la Ley Federal de Protección

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