Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. IX-P-1aS-119

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PRIMERA SECCIÓN
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
IX-P-1aS-119
EVALUACIÓN DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AM-
BIENTAL. PARA FORMULARLA ES OBLIGATORIO PARA
LA AUTORIDAD AMBIENTAL TOMAR EN CUENTA TODOS
LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO QUE
REGULEN UN DETERMINADO TERRITORIO.- De confor-
midad con lo establecido en el artículo 28 primer párrafo,
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, la evaluación de impacto ambiental es el
procedimiento, a través del cual la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, establece las condiciones
a que se sujetará la realización de obras y actividades que
puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los lími-
tes y condiciones establecidos en las disposiciones apli-
cables, para proteger el ambiente y preservar y restaurar
los ecosistemas; por su parte, el artículo 35 primer y se-
gundo párrafo, del mismo Ordenamiento, contempla que
para la realización de dicha evaluación la Secretaría se
sujetará a la Ley de materia, su reglamento, las normas
ociales mexicanas, los programas de desarrollo urbano
y de ordenamiento ecológico del territorio, las declara-
torias de áreas naturales protegidas, así como las demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables, al caso
concreto. En ese sentido, conforme a las disposiciones de
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260Tribunal Federal de Justicia Administrativa
mérito existe obligatoriedad por parte de la autoridad al
realizar el procedimiento de evaluación de manifestación
de impacto ambiental, el analizar si las obras y activida-
des propuestas se sujetan a lo establecido, entre otros, a
los programas de ordenamiento ecológico del territorio;
ello, pues los mismos tienen como función precisamente
el regular el uso de suelo y las actividades productivas
de la región de donde se somete el proyecto, con el n de
proteger el medio ambiente, así como preservar y apro-
vechar de manera sustentable los recurso naturales; de
ahí que, constituyan instrumentos vinculatorios del actuar
de la autoridad al emitir cualquier evaluación de manifes-
tación de impacto ambiental.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1770/13-EAR-
01-2/AC1/1829/19-S1-02-07.- Resuelto por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2022,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia
Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de mayo de 2023)
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
IX-P-1aS-120
MUNICIPIOS. SON INCOMPETENTES PARA EMITIR OR-
DENAMIENTOS ECOLÓGICOS REGIONALES DE CON-
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FORMIDAD CON EL ARTÍCULO 20 BIS 2, DE LA LEY GE-
NERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE.- De conformidad con el antepenúltimo
párrafo de la fracción III del artículo 115 constitucional, los
municipios, en el desempeño de sus funciones y en la
prestación de los servicios a su cargo, deben cumplir las
disposiciones de las leyes federales y estatales respec-
tivas, sin perjuicio de su competencia constitucional; en
ese sentido, las atribuciones de los Municipios en materia
de emisión de programas de ordenamiento ecológico se
encuentra delimitada constitucionalmente, por las leyes
que el Congreso de la Unión expida en materia de pro-
tección al ambiente, de preservación y restauración del
equilibrio ecológico. En ese sentido, el artículo 20 bis 2,
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, establece que la emisión de programas de
ordenamiento ecológico, es una materia concurrente en-
tre la Federación, los Estados y los Municipios, distribuido
de la siguiente manera; Federación: Formulación, apli-
cación y evaluación de los programas de ordenamiento
ecológico general del territorio; Entidades Federativas:
Formulación, expedición y ejecución de los programas de
ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totali-
dad o una parte del territorio y; Municipios: Formulación y
expedición de los programas de ordenamiento ecológico
local del territorio, de conformidad con las leyes locales
en materia ambiental. En consecuencia, la formulación,
expedición y ejecución de los programas de ordena-
miento ecológico regional, que abarquen la totalidad o
una parte del territorio de una entidad federativa, como

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