Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VIII-CASE-AR-1

Páginas234-235
CRITERIO AISLADO 234
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA
AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
VIII-CASE-AR-1
CONMUTACIÓN DE MULTAS MODIFICADAS. NO RE-
SULTA PROCEDENTE AL NO ENCONTRARSE PREVIS-
TO EN LA NORMA.- El último párrafo del artículo 173, de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, establece claramente la gura de la conmutación
al disponer que la autoridad correspondiente, por sí o a so-
licitud del infractor, podrá otorgar la opción para pagar la
multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e
instalación de equipo para evitar contaminación o en la pro-
tección, preservación o restauración del ambiente y los recur-
sos naturales. En ese sentido, al realizar una interpretación
teleológica de dicha disposición normativa, se desprende
que la gura de la conmutación en materia ambiental, solo
es procedente en contra de multas impuestas mediante una
resolución sancionatoria, y no así respecto a multas que
hayan sido modicadas. Se concluye lo anterior, pues al
realizar el análisis de la exposición de motivos del decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-
biente, se advierte que la intención del legislador fue la de
dotar a la autoridad ambiental de la gura de conmutación,

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