Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VII-P-2aS-301

Páginas309-317
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
VII-P-2aS-301
CREDENCIAL DE ELECTOR. NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA
PROBAR EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR ACTOS AD-
MINISTRATIVOS EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tendrán interés legítimo
para impugnar las obras o actividades que contravengan las disposiciones de
dicha ley, las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente
afectadas por tales obras o actividades. En ese sentido, la credencial de
elector no es una prueba idónea para acreditar la calidad de residente de una
persona respecto de una comunidad, pues de la interpretación a los artículos
175 y 176 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electora-
les, dicho documento público únicamente es un medio, a través del cual los
ciudadanos ejercen su derecho al voto, y no obstante que en el mismo se
consigna el domicilio de su titular, ello no prueba la verdad de lo declarado o
manifestado ante el Registro Federal de Electores, ni mucho menos que a la
fecha en que se ofrezca como prueba, aún se conserve la misma residencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 736/11-20-01-2/489/12-S2-07-7.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de febrero de 2013)

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