Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. IX-CASR-6ME-1

Páginas260-262
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
260Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
IX-CASR-6ME-1
MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO DE ABUSO SE-
XUAL. VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO.- El artículo 2,
segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, establece que el “interés
edeaedebeáecdeaddeaea-
mordial en la toma de decisiones sobre una cuestión de-
badaecea,adecee. Mientras
que en la tesis P. XXV/2015 (10a.) la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en observancia a la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha
considerado que la obligación del Estado de proteger el
interés superior de los menores durante cualquier pro-
cedimiento en el cual estén involucrados implica, entre
otras cuestiones, asegurar, especialmente en los casos
en que hayan sido víctimas de delitos como abusos se-
xuales u otras formas de maltrato, que su derecho a ser
escuchados se ejerza garantizando su plena protección,
evitando su revictimización o un impacto traumático. En-
tonces, ponderando el interés superior del menor, proce-
de otorgar pleno valor probatorio a las declaraciones de
una menor de edad víctima de abuso sexual, aun cuando
sus narraciones no sean plenamente coincidentes, en el
entendido de que, para estimar el testimonio de la me-

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