Ley general de Bienes Nacionales. VI-P-SS-133

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic.
Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de enero de 2009)
VI-P-SS-133
PERMISO.- PROCEDE NEGARLO CUANDO SE CARECE DEL OBJETO
MATERIAL SOBRE EL CUAL HABRÁ DE RECAER.- La figura del “permi-
so”, como acto administrativo, tiene entre sus elementos esenciales su objeto, que
debe ser determinado o determinable, posible y lícito, por lo que si el actor solicitó un
permiso transitorio sobre una superficie determinada de zona de playa, y éste le fue
negado bajo el argumento de que la playa es inexistente, como consecuencia de un
fenómeno meteorológico; resulta que dicha negativa se encuentra ajustada a derecho
en razón de la inexistencia del “objeto” del permiso, ya que con independencia de que
desde el punto de vista del contenido del artículo 7 de la Ley General de Bienes
Nacionales, las playas tengan una existencia abstracta, ello no implica que material-
mente exista lo definido, motivo por el cual si la actora no acreditó la existencia física
del lugar objeto del permiso solicitado, resulta que la negativa de la autoridad, para la
expedición del permiso, es legal. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32088/05-17-01-8/585/07-PL-01-04.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, en sesión de 1 de octubre de 2008, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistra-
do Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith
Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de enero de 2009)
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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C O N S I D E R A N D O :
(...)
CUARTO.- (...)
Como se advierte de las transcripciones que anteceden, en específico, de la
fracción XV del artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Am-
biente y Recursos Naturales, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terres-
tre y Ambientes Costeros posee, entre otras atribuciones, la relativa a: “Otorgar,
prorrogar, revocar y declarar la extinción de los permisos y autorizaciones sobre el
uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales referidos en la frac-
ción I de este artículo, y autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de
dichos actos administrativos, así como las solicitudes de cesión de derechos y obli-
gaciones en la materia”; y si bien es cierto, como lo señala el actor, del contenido de
dicho numeral no se advierte la relativa a “NEGAR los permisos que se le soliciten,
lo cierto es que la autorización para ejercer ese derecho preestablecido a que se
refiere el accionante y al que alude el Maestro Acosta Romero, se encuentra condi-
cionada a modalidades y limitaciones que, a través de requisitos, se establecen en
vista de fines de seguridad, salubridad, orden público, urbanismo y otros, de modo
tal que si no se satisfacen los requisitos correspondientes para cada caso en particu-
lar, no será factible que la autoridad expida el “permiso” respectivo, de tal manera
que el hecho de que la norma solamente enuncie las facultades de manera afirmativa,
implica que podrá actuar en los términos que la ley le autoriza y abstenerse de hacer-
lo, es decir, no otorgar, no prorrogar, no revocar y no declarar la extinción de los
permisos o lo que es lo mismo, negar lo solicitado cuando no se cumpla con el
supuesto legal, de lo cual resulta que la autoridad sí es competente para “abstenerse
de otorgar” el permiso solicitado, o lo que es lo mismo, negarlo.
Ahora bien, según se advierte de la resolución impugnada (fojas 25 a 28), la
autoridad negó el permiso transitorio que solicitó el actor, por los siguientes motivos
y fundamentos:

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