De Ley General para la Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos del Delito, con el fin de implementar una política global en esta materia., de 25 de Abril de 2002

DE LEY GENERAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION A LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO, CON EL FIN DE IMPLEMENTAR UNA POLITICA GLOBAL EN ESTA MATERIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUSTAVO BUENROSTRO DIAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 25 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley General para la Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos del Delito, con el fin de implementar una política global en esta materia, que proporcione un marco normativo adecuado para la defensa de los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad nuestro país atraviesa por una severa crisis en materia de seguridad publica, lo que produce hondas consecuencias que irritan y ofenden a la sociedad en su conjunto. La víctima y/o el ofendido del delito, son quienes resienten con mayor severidad la común impunidad que goza el infractor y la carencia de estructuras jurídicas y materiales que posibiliten el apoyo estatal que la calidad de víctima reclama.

Para Acción Nacional es de vital importancia lograr el establecimiento de un auténtico Estado de derecho, fundado en el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona y promotor del bien común. Es un hecho incontrovertible, el que los mexicanos con frecuencia padecemos ataques a nuestras libertades y derechos fundamentales, ofensas a la dignidad humana, afectaciones en el nivel de vida e injusticias de toda índole, todo esto generado por la carencia de estructuras jurídicas eficientes o políticas eficaces que puedan resolver dichas situaciones.

Debemos atenuar el dolor de las víctimas del delito, porque el dolor es la única cosa objetiva, clara, evidente, constante que resulta del daño que unos hombres causamos a otros hombres, daño que en ocasiones es voluntario y en otras involuntario.

La plataforma política de 1997-2000 del Partido Acción Nacional, dentro de su programa de iniciativas incluyó y a su vez impulsó a través de los legisladores del PAN en la LVII Legislatura Federal, que se modificara el contenido del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa de reforma logró que quedaran establecidos los derechos de las víctimas del delito, creando para ello un Apartado B en donde se especifican tales prerrogativas dentro del marco dogmático de la Carta Magna, sin que ello implique, en modo alguno el menoscabo de las garantías del inculpado. Observamos así, como el trabajo del Constituyente Permanente ha avanzado hacia la creación de un marco que garantice la estricta observancia de los derechos humanos y el respeto a la intrínseca dignidad humana, tanto de quienes presumiblemente han cometido un delito, como de quienes además pueden ser las víctimas directas o indirectas de las conductas delictivas.

Sabemos, que los derechos humanos prevalecen independientemente de la gravedad del delito o de la identidad del presunto responsable. También reconocemos que no hay casos particulares o circunstancias especiales que ameriten o justifiquen la restricción de estos derechos, pero lo anterior en ningún caso nos debe conducir a perjudicar aún más a las víctimas del delito. No resulta justo que en aras de sobreproteger al presunto infractor de quien se ha logrado proteger ya sus derechos fundamentales, se violenten los derechos mínimos de la víctima del delito, por lo tanto en esta Iniciativa no se busca mutilar las garantías individuales del sujeto a proceso, éstas quedan intactas; lo que se pretende es ampliar el universo de derechos de la víctima y el ofendido del delito con la aspiración de encontrar ese difícil equilibrio que pretende todo sistema penal que se precie de ser democrático.

Desde un punto de vista superficial es común afirmar que son más frecuentes las violaciones de derechos humanos contra los procesados que contra las víctimas, pero la frialdad de las cifras demuestra lo contrario, por ejemplo: "Durante los primeros seis años de existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se recibieron un total de 42,403 quejas. De ellas sólo 11,686, es decir, el 27.5% fueron calificadas como presuntas violaciones, de este porcentaje, es decir, de 8,687 quejas sólo 2,096 fueron presentadas por el presunto delincuente, lo que representa tan sólo un 24.1%, mientras que en contrapartida la víctima u ofendido por la comisión de un delito presentó queja en 6,591, esto es el 75.9 % de los casos."

Considerando las cifras señaladas, podemos afirmar que las víctimas y ofendidos del delito necesitan con urgencia un marco legal que reglamente el artículo 20 constitucional recién reformado, que las proteja de la lentitud en la procuración y administración de justicia, de la falta de asistencia médica y jurídica no sólo dentro del proceso sino también dentro de la fase de averiguación previa, de la no reparación del daño causado, entre otras violaciones.

El concepto de derechos humanos implica integralidad, tal y como ha sido plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, el respeto a estas esenciales prerrogativas debe abarcar todos los derechos del hombre, los cuales el Estado ha de respetar y promover y de entre los que destacan los derechos de las víctimas y ofendidos del delito.

Nuestro marco legal debe ampliar las garantías del afectado por el drama penal. Este, tiene que asegurar la protección legal a no ser victimizados, o en su caso, a ser tratados de manera justa cuando somos víctimas respetando así nuestra dignidad como personas.

La humanidad en su conjunto se ha preocupado en fortalecer el respeto a los derechos humanos y por ello ha buscado la reintegración social de los sentenciados, también ha pretendido que se atienda a las víctimas, de manera especial a las que son producto de la criminalidad porque siendo totalmente inocentes a las agresiones de que son objeto, no siempre reciben la protección y el apoyo necesario de las autoridades.

Afortunadamente en México, ya hemos dados los pasos consistentes en evitar que las víctimas queden en desamparo, pues ahora ya gozan de garantías constitucionales de manera más clara que con anterioridad.

En efecto, no hay duda de que durante mucho tiempo la víctima fue la parte olvidada, extraviada y desatendida por parte del derecho subjetivo mexicano, es por esto, que hoy debemos continuar nuestros esfuerzos y dotar a las víctimas y ofendidos del delito de los instrumentos legales que le permitan exigir del Estado, el respeto de sus derechos que la calidad de víctima u ofendido del delito le presenta como esenciales.

Hoy conocemos, que anteriormente en muchas culturas, las víctimas tenían un derecho de venganza ilimitado, consistente en que estos "hicieran justicia por su propia mano", como ejemplo de ello, tenemos el Código de Hamurabi que establecía el principio conocido como Ley del Talión. Pero con el correr de los años el legislador, fue necesariamente humanizando el derecho de los infractores así como la aplicación de las sanciones, llegando con ello a la exageración de que casi todos los derechos se fueron otorgando al sujeto activo y restringiéndose o desconociéndose los de la víctima y ofendido del delito, lo cual dentro de la moderna doctrina es inaceptable porque sabemos que el derecho de la víctima puede ser respetado sin menoscabo del derecho del sujeto a proceso o del sentenciado.

La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional esta consciente de que han quedado atrás las instituciones en que la víctima tenía el derecho de vengar la ofensa por su propia mano, por ello ahora corresponde al Estado mexicano democrático la procuración e impartición de justicia en la que deben incluirse los derechos de las víctimas y ofendidos del delito. Este principio doctrinal, hoy lo encontramos consagrado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, que establece que "...Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho..."

Para avanzar en la estructuración jurídico-legislativa de protección a la víctima y ofendido del delito, es necesario romper con la idea exagerada que se ha venido adoptando en el sentido de que el crimen atenta contra el Estado, para retomar como principio elemental el que el delito atenta directa y primeramente contra las personas en lo individual y contra los grupos sociales, para que en torno a este principio, se continúe otorgando a la víctima y ofendido del delito, el reconocimiento legal que merece, pues como ya se dijo, sus derechos deben ser atendidos por el Estado, previniéndose la reparación por parte del sujeto activo del delito o siendo el mismo Estado, el responsable de evitar que queden en desamparo quienes son víctimas u ofendidos de la conducta delictuosa.

Bajo este orden de ideas, cabe lo expresado por Raúl Zaffaroni "...en el modelo penal desde que la víctima desaparece por efecto de la expropiación del conflicto por el Soberano o por el Estado, ha dejado de ser un modelo de solución de conflictos, por la supresión de una de las partes del conflicto..." o bien como argumentara la Dra. María de la Luz Lima Malvido "...la víctima ha sufrido un despojo por parte del sistema penal. Este, ha despojado a la verdadera víctima en su calidad de tal para envestir de esa calidad a la comunidad. El sistema penal ha sustituido a la víctima real y concreta por una víctima simbólica y abstracta: la comunidad..."

Actualmente, podemos apreciar el fracaso por parte del Estado en materia de protección a las víctimas y ofendidos del delito, ya que éstas, han optado por la autodefensa, convirtiéndose muchas de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR