De Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., de 2 de Febrero de 2006

DE LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS Y ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, PRESIDENTAS DE LAS COMISIONES DE EQUIDAD Y GÉNERO, ESPECIAL DE FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, Y ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS, RESPECTIVAMENTE

Exposición de Motivos

En un breve recorrido histórico, encontramos que la situación de la mujer ha sido en general de abandono, de violación y de discriminación a sus derechos fundamentales.

El hombre podía ejercer sobre ella un dominio pleno, tomando decisiones sobre los aspectos que le concernían, pues era considerada como un ser inferior, quedando marginada de toda protección jurídica y a merced primero del padre y después del esposo; ubicándola en una posición jerárquica de subordinación, como un mecanismo de poder para ejercer el control y mantener una posición dominante sobre ella.

Así, bastaba observar los textos legales en donde la defensa de sus garantías era prácticamente inexistente; advirtiéndose que se le ignoraba como sujeto de derechos; por ello se modificaron muchos ordenamientos no sólo en nuestro país, donde la inclusión del artículo 4o. constitucional, establecía la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

No obstante la discriminación hacia las mujeres ha predominado durante décadas; lo más lamentable es que hoy en día, en pleno Siglo XXI, persiste la exclusión, explotación y violencia hacia las mismas; sin ser esto exclusivo de los países en vías de desarrollo, por el contrario, aun en las llamadas "potencias mundiales" existe la violencia contra las mujeres; continuando las sociedades patriarcales en las que los temas de género aún provocan desdén entre quienes "deben" proteger sus derechos.

Un Estado que no toma en cuenta las nuevas dinámicas y características de un conflicto social no es capaz de cumplir con la misión para lo cual fue constituido; en el caso de la violencia hacia las mujeres, corresponde a éste garantizar su protección a través de legislaciones y políticas públicas que permitan el disfrute de sus derechos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad.

Ningún Estado que se considere democrático, debe ignorar que la violencia contra las mujeres es muestra clara de la falta de civilidad y desarrollo de un país, y las limita a ejercer plenamente su ciudadanía y su desarrollo.

En las últimas décadas se viene destacando la importancia de reconocer y defender los derechos humanos, particularmente de las mujeres, como una forma de garantizar una convivencia pacífica entre los seres humanos, así, la Declaración de Viena de 1993 ha reconocido en forma expresa los Derechos Humanos de las Mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales.

De la misma forma las Convenciones Interamericanas sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (1948), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Declaración de Beijing, reivindican el derecho de la mujer a la no discriminación, la prevención y la erradicación de la violencia.

Asimismo, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como Carta de los Derechos Humanos de las Mujeres y que entró en vigor en 1981, se ha constituido en uno de los Convenios con mayor número de ratificaciones por los países miembros; siendo la pionera en establecer la obligación de los Estados Firmantes de la adopción de medidas de carácter legislativo, político, administrativo o de otra índole que resultasen necesarias para el logro de la igualdad de los derechos de las mujeres.

Estos instrumentos internacionales representan un logro significativo, sin embargo es necesario que la categoría de género se incorpore al análisis, explicación y definición de los fenómenos sociales que de diversas formas afecten a las mujeres, especialmente aquellos que implican la violación a su derecho a la vida y la seguridad de su integridad física y psicoemocional.

Las relaciones desiguales de poder entre los géneros, de desventaja para las mujeres, su menor acceso y disfrute de bienes y oportunidades de desarrollo, así como la misoginia que la desvaloriza y subordina estratégica y cotidianamente; es una problemática que esencialmente deriva por su condición de mujer.

Por ello, es necesario el impulso de reformas jurídicas que permitan a las mujeres acceder a sus derechos fundamentales, al mismo tiempo de sancionar a quienes los transgreden, aún tratándose del propio Estado.

Contar con un marco jurídico que además de cumplir con los tratados internacionales, ratificados por México; sea operativo en la aplicación de sanciones, medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro; así como un texto legal que describa la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades; además del abordaje sobre temas relacionados con la alerta de género y los agravios comparados; son sólo el primer paso para que aquellas prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer, sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

En tal virtud la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género, estableciendo las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno; en los que se deben aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población; permitiendo por supuesto la concurrencia legislativa que permita a las entidades federativas tomar las acciones necesarias.

La presente Ley pretende además, involucrar a las autoridades para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas sobre la no violencia contra las mujeres, como complemento de la labor legislativa, que en el marco del federalismo habrá de aplicarse en todas las entidades federativas.

En ese orden de ideas el artículo 4o. constitucional señala que las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el Banco Mundial de Desarrollo ha señalado al respecto, que el medio ambiente debe entenderse como un conjunto complejo de condiciones físicas, geográficas, biológicas, sociales, culturales y políticas que rodea a un individuo u organismo y que en definitiva determinan su forma y la naturaleza de su supervivencia.

Nadie puede negar hoy por hoy que la violencia de género es uno de los grandes obstáculos para que las mujeres puedan ejercer su derecho a un medio ambiente adecuado, con la presente Ley General se pretende dotar a nuestro país de un instrumento indicativo para las entidades federativas que permita ir eliminando la violencia, y la discriminación que viven las mujeres, contraviniendo además el espíritu del artículo primero de nuestra Carta Magna.

Por ello, el cuerpo normativo de la ley tiene el propósito de reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como sujetos de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico, condición social, y otras circunstancias en las que se puedan encontrar en desventaja, en una clara violación al principio de igualdad que nuestra Constitución señala.

Así, el Título Primero señala en su Capítulo Primero las "Disposiciones Generales" que enuncian la naturaleza de la Ley , su objetivo y sus principios rectores; siendo las mujeres que se encuentren en territorio nacional, las sujetos de derecho a quienes se concede la protección jurídica necesaria para salvaguardar el acceso a una vida libre de violencia.

Además, el Capítulo II señala las definiciones que incluyen los temas fundamentales sobre la perspectiva de género, que se vinculan con el contenido y espíritu de la ley.

Incorporándose el concepto del Estado de riesgo y de indefensión en que se pueden encontrar muchas mujeres que es tomado en consideración de manera importante, en una ley que pretende dar acceso a una vida libre de violencia a las mujeres, y la consecuente desventaja que esta dada por la construcción social de desigualdad que afecta el desarrollo de las mujeres.

Con el Título Segundo, se plasman los principios fundamentales que deben regir al Estado Mexicano en su lucha contra la violencia de género, incorporando normas claras y precisas sobre la responsabilidad del Estado de frente a las ciudadanas mexicanas y a la comunidad internacional, con el ánimo de armonizar nuestro derecho interno, con las convenciones y tratados que nuestro país ha suscrito.

Destaca la responsabilidad del Estado de cumplir y hacer cumplir la norma jurídica y su obligación de contar con mecanismos de coordinación para lograr la transversalización de la perspectiva de género en todo el país.

En el Título Tercero, "De las Modalidades de la Violencia" se definen las formas de generar violencia, ya sea en el ámbito privado con la violencia familiar; y la violencia sexual, que no sólo se da en el hogar, sino también en los sectores laboral y escolar, entre otros.

En ese orden de ideas define los tres grandes tipos de violencia de género que conocemos, incluyéndose por primera vez el reconocimiento de la violencia en la comunidad y la posible violencia de Estado, donde destaca la inacción en que puede incurrir el Estado y que queda claramente conceptualizada como tolerancia de la violencia.

Así uno de los objetivos del ordenamiento es establecer diversos aspectos conceptuales y prácticas que no solo no desestiman la violencia, sino que en no pocas ocasiones la legitiman y favorecen.

Por ello se señalan las acciones que el...

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