Ley de Ganaderia del Estado de San Luis Potosi

LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el sábado 20 de mayo de 2017.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0632

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se Expide la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 188
Capitulo Único Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1° Esta Ley es de orden público e interés social, establece las disposiciones a que se sujetarán las actividades pecuarias y acuícolas, pesqueras; define y clasifica las especies animales que constituyen una explotación zootécnica y económica en el Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 2° Las disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a los propietarios de explotaciones pecuarias, a los comerciantes de ganado, a los dedicados a las diversas actividades industriales derivadas o conexas con la ganadería, y a quienes en forma habitual o accidental efectúen actos relacionados con el objeto de este Ordenamiento.
ARTÍCULO 3° Las personas físicas o morales que emprendan alguna de las actividades relacionadas con la actividad pecuaria, estarán obligadas al cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agostadero: la superficie de terreno utilizada para el pastoreo, la reproducción y cría de animales, mediante el uso de su vegetación nativa;

  2. Agroalimentaria: productos del campo que se destinan a la alimentación;

  3. Análisis de riesgo: evaluación de la probabilidad de entrada, establecimiento y difusión de enfermedades de los animales en el Estado, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales. Incluye la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la sanidad animal provenientes de aditivos, productos para uso o consumo animal, bebidas y forrajes, el manejo o gestión y la comunicación de los agentes involucrados directa o indirectamente;

  4. Arete: objeto que se fija en las orejas del ganado y que tiene grabadas las siglas, números o cifras que identifican al animal;

  5. Arete SINIIGA: medio de identificación de bovinos, ovinos o caprinos en los que se muestra el número asignado al animal;

  6. Brote: presencia de uno o más focos de la misma enfermedad, en un área geográfica determinada, en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí;

  7. Buenas prácticas pecuarias: conjunto de procedimientos, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción, los cuales incluyen limpieza de instalaciones físicas, equipo y utensilios e higiene y salud del personal, para minimizar el riesgo de contaminación física, química y biológica durante la cría, manejo y salud del ganado

  8. Campañas: conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades de los animales;

  9. Certificado zoosanitario: documento oficial de movilización de animales expedido por la SAGARPA, o los organismos de certificación acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal;

  10. Clembuterol (clorhidrato): nombre químico: hidrocloro, 4 amino alfa [(Pert-butylamino)] -3,5 diclorobenzil alcohol. Es un adrenérgico agonista receptor, potente bronquio dilatador, anabólico y agente lipolítico y repartidor que fomenta la producción de proteína y reduce la grasa. Prohibido su uso como promotor de la producción animal debido a su efecto residual en los productos cárnicos, que al consumirse ocasionan efectos negativos en la salud humana, originando un efecto tóxico que se manifiesta por un malestar general, trastornos de tipo cardiovascular y respiratorio que afectan su salud e, incluso, agrava el cuadro clínico de personas previamente afectadas, y en caso de complicación grave puede sobrevenir la muerte; en el idioma inglés se le denomina clenbuterol;

  11. CLIC: Certificado Libre de Clembuterol;

  12. COLIC: Constatación Libre de Clembuterol;

  13. Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria: organismo auxiliar de la SEDARH, constituido por las organizaciones de ganaderos, instituciones de investigación, e industriales, para coadyuvar con la misma en las actividades zoosanitarias y de fomento pecuario;

  14. Control: conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad de los animales en un área geográfica determinada, o para fines de disminuir los peligros o riesgos de infección que pueden afectar la integridad de los productos de origen animal;

  15. Cordones cuarentenarios zoosanitarios: conjunto de puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal que delimitan áreas geográficas, con el fin de evitar la introducción, establecimiento y difusión de enfermedades de los animales; así como de contaminantes de los productos de origen animal, en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas, y otras disposiciones de sanidad animal o de sistemas de reducción de riesgos de contaminantes aplicables;

  16. Corridas: la reunión y recuento de animales que realiza un ganadero, para comprobar el número de semovientes que le pertenecen, y recoger e identificar el ganado ajeno con el fin de entregarlo a la autoridad municipal correspondiente;

  17. Cuarentena: aislamiento preventivo de animales y mercancías reguladas por esta Ley, que determina la SAGARPA bajo su resguardo o en depósito y custodia del interesado, para la observación e investigación, o para verificación e inspección, análisis de pruebas o aplicación del tratamiento que corresponda;

  18. Cuarentena guarda-custodia: aislamiento preventivo de animales y mercancías reguladas, con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud animal y humana después de su entrada al territorio nacional o zona libre;

  19. Enfermedad: Desequilibrio fisiológico de un animal por degeneraciones propias, agentes biológicos externos, agentes físicos o por su medio ambiente;

  20. Epizootia: enfermedad que acomete a una o varias especies de animales, por una causa general y transitoria, con una frecuencia o intensidad mayor a la normal;

  21. Equivalencias: para efectos de esta Ley un vientre bovino o unidad animal es equivalente a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas, cincuenta conejas;

  22. Especies diversas: aquellas especies silvestres que constituyen una explotación zootécnica económica no enumerada;

  23. Especies menores: aves, conejos y otras especies no silvestres que constituyen una explotación zootécnica económica no enumerada;

  24. Estatus zoosanitario: condición que guarda un país o una zona o área geográfica respecto de una enfermedad de los animales;

  25. Fierro o marca de herrar: marca que se graba en el cuarto trasero del ganado mayor con un hierro candente o marcado en frío, misma que se utiliza para identificar la propiedad del ganado;

  26. Foco: lugar donde se produce, explota, maneja, concentra o comercializan animales o productos de origen animal, en el cual se identifica la presencia de uno o más casos de una enfermedad específica;

  27. Ganado mayor: son todas aquellas especies bovinas, y equinas, comprendiendo ésta última la caballar, mular y asnal;

  28. Ganado menor: son todas aquellas especies ovino, caprino, y porcino;

  29. Guía de tránsito: documento obligatorio oficial del Gobierno del Estado, emitido por la SEDARH y expedido por la misma y organismos autorizados, que ampara la movilización de animales, sus productos y subproductos dentro del territorio estatal;

  30. Hato: conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una unidad de producción;

  31. Inocuidad alimentaria: condición de los alimentos de origen animal que garantizan un mínimo de riesgo de contaminación física, química o microbiológica, de diversos productos y subproductos, indicando que son sanos y no causan daño a la salud del consumidor;

  32. Inspector oficial estatal zoosanitario: profesional contratado por el Gobierno del Estado que realiza la vigilancia, verificación, inspección y levantamiento de actuaciones oficiales para constatar el cumplimiento de las disposiciones zoosanitarias vigentes;

  33. Inspección: acto que realiza la SEDARH para constatar mediante la verificación el cumplimiento de esta Ley, y de las disposiciones que de ella deriven;

  34. Marca o reseña: aquélla que se graba en el cuarto trasero...

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