Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanizacion del Estado de Nayarit

LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera del Número 62 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el martes 4 de abril de 2023.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación general en el territorio del Estado de Nayarit, tiene por objeto:
  1. Establecer las normas para la regulación, control, vigilancia, autorización y transformación de inmuebles en fraccionamientos, división, subdivisión, fusión, segregación, lotificación, relotificación;

  2. Definir sus características y las especificaciones generales para las obras y acciones de urbanización de los mismos;

  3. Determinar las bases conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en esas materias, así como los mecanismos necesarios de concertación y coordinación;

  4. Fijar los procedimientos y requisitos a que se sujetará la solicitud y autorización de las diversas acciones (sic) urbanización materia de esta ley, y

  5. Establecer las disposiciones y mecanismos de verificación, control y sanción de este ordenamiento.

Artículo 2 Los fraccionamientos, acciones de urbanización, divisiones, subdivisiones, fusiones, segregaciones, lotificaciones y modificaciones, a que se refiere esta Ley deberán sujetarse a lo siguiente:
  1. Las leyes, planes, programas, reglamentos y normas de desarrollo urbano y ambiental vigentes, en el ámbito nacional, estatal y municipal, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

  2. Los usos de suelo determinados en el programa de desarrollo urbano que corresponda;

  3. Dictámenes de factibilidad de servicios públicos;

  4. Dictamen de pertinencia y compatibilidad en circunstancias específicas de vulnerabilidad, riesgo e imagen;

  5. Las restricciones generales en materia de gestión integral de riesgos. Los nuevos desarrollos no se autorizarán donde se dañen o afecten zonas forestales, monumentos, sitios históricos, o el equilibrio de la densidad de población en los términos de los programas de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano aplicables;

  6. La organización de los elementos de movilidad y de los espacios públicos y el equipamiento, y

  7. Las normas técnicas y los demás derechos y obligaciones que se consideren necesarios para el racional funcionamiento urbano del proyecto de que se trate teniendo como centralidad la justicia y derecho a espacios accesibles y dignos por los habitantes, así como el respeto y conservación del medio ambiente.

Artículo 3 Las disposiciones de esta ley son obligatorias para las personas físicas o morales, públicas y privadas, que realicen o pretendan realizar o estén relacionadas con las acciones de fusión, subdivisión, relotificación, parcelación o fraccionamiento en el territorio del Estado.

Las acciones de urbanización a que se refiere esta ley solo podrán realizarse mediante autorización expresa otorgada por las autoridades competentes de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en este ordenamiento.

La ubicación de los nuevos fraccionamientos, su zonificación interna, destino de áreas disponibles, soluciones viales, anchura de avenidas, calles colectoras, calles locales y andadores, áreas de donación para destinos, las dimensiones mínimas y máximas de lotes, los espacios libres y su utilización y todas las demás características, estarán sujetas a lo dispuesto por esta ley y su Reglamento.

La autorización específica para cada caso se sujetara´ a los usos, destinos, reservas y previsiones derivadas de los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables.

Artículo 4 Ningún fraccionamiento podrá llevarse a cabo dentro de los límites del Estado, sin la autorización previa expedida por el Titular del Poder Ejecutivo por conducto del Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, y después de haberse cumplido los requisitos que, para cada caso, establezca el presente ordenamiento.
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, además de las establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, se entiende por:
  1. Alineamiento: la traza sobre el terreno que limita el predio con la vía pública;

  2. Acción urbanística: los actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los Programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos;

  3. Acciones de urbanización: los actos o actividades de planeación y programación de diseño de políticas, obras e inversiones para la dotación oportuna y adecuada de infraestructura, equipamiento y servicios integrales y sustentables en los desarrollos urbanos;

  4. Áreas de donación: la superficie de terreno que se entrega a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano o cualquier fin público, que así lo determine la autoridad y que se calcula en relación a la superficie vendible, conforme a lo previsto en el Programa de Desarrollo Urbano y que deberá ser inscrito en el Registro Público del Estado;

  5. Ayuntamiento: el gobierno municipal, integrado por un cuerpo colegiado, que para estos efectos son los 20 ayuntamientos del Estado;

  6. Compatibilidad urbanística: la Evaluación donde se proponen las acciones para mitigar los impactos a la estructura urbana, únicamente en aquellos Municipios donde se carezca de planes o programas de desarrollo urbano, la cual se realizará de conformidad con la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit;

  7. Destinos del suelo: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinada zona o predio de un centro de población;

  8. Densidad de construcción: la relación que debe existir entre la superficie de terreno ocupado y la superficie libre;

  9. Densidad de población: Serán las siguientes:

    1. Densidad bruta: Es la resultante de dividir el número de habitantes estimados entre la superficie total del fraccionamiento;

    2. Densidad neta: Es la resultante de dividir el número de habitantes estimados entre la superficie vendible del fraccionamiento;

  10. Dictamen de procedencia de fraccionamiento: el documento expedido por el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, a una persona física o moral, pública o privada, en el cual se otorga o no la autorización para llevar a cabo actos relacionados con fraccionamiento, división, subdivisión, lotificación de terrenos o realiza alguna modificación, obra, desarrollo en condominio o conjuntos urbanos;

  11. Dimensiones del lote tipo: la Superficie de terreno que satisface las necesidades mínimas de área construida, según el tipo de fraccionamiento y a la cual se le ha aumentado la superficie de restricción;

  12. Desarrollo urbano sustentable: el proceso de planeación y regulación para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el que se considere la ordenación, regulación y adecuación de sus elementos físicos, económicos y sociales y sus relaciones con el medio ambiente natural;

  13. Energías limpias. Aquéllas, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, entre las que se encuentran el viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces, el calor de los yacimientos geotérmicos, y los bioenergético (sic);

  14. Estado: el Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  15. Fraccionador: la Persona física o jurídica, que lleva a cabo actos relacionados con el fraccionamiento, división, subdivisión, lotificación de terrenos o realiza alguna modificación, obra, desarrollo en condominio o conjuntos urbanos, incluyendo la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano;

  16. Fraccionamiento: La división de un terreno, cualquiera que sea su régimen de propiedad, que requiera del trazo de una o más vías públicas para generar lotes, áreas privativas y manzanas, así como de la ejecución de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR