Ley del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educacion Al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios

LEY DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la primera sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 6 de mayo de 2011.

EL C. LIC. JORGE JUAN TORRES LÓPEZ, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 498.-

[...]

ARTÍCULO CUARTO Se expide la

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

LEY DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

TITULO PRIMERO

DE LA DENOMINACION Y OBJETO DEL ORGANISMO

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94.a

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

ARTICULO 1° Se crea un Organismo de Servicio Social con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya denominación será Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, con domicilio social en la Ciudad de Saltillo, Coahuila.
ARTICULO 2° Dicho Organismo tendrá por objeto:
  1. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita al propio Organismo y a los Trabajadores de la Educación, en lo individual o colectivamente;

    a).- Adquirir, Construir, Vender, Enajenar o Arrendar Bienes Inmuebles que se destinen a la construcción de Fraccionamientos, Viviendas, Conjuntos Habitacionales, incluyendo aquellas sujetas al régimen de condominio o cualquier inmueble que traiga consigo un beneficio social común para el bienestar de los trabajadores de la Educación.

    b).- Remodelar, ampliar o mejorar las mismas.

    c).- Rescatar de Hipoteca los Bienes Inmuebles destinados para vivienda propiedad de los trabajadores.

    d).- Urbanizar los predios destinados a la construcción de viviendas, conjuntos habitacionales o cualquier otro inmueble, que realice esta institución para el beneficio social de los trabajadores.

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  2. Gestionar, Tramitar, y Contratar Créditos de Interés Social para operaciones de compra-venta o arrendamiento, con cualquier institución del ramo o ante instituciones de crédito para los trabajadores en forma individual y colectiva;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  3. Gestionar, Tramitar y Contratar cualquier tipo de crédito con cualquier institución del ramo, o ante instituciones de crédito, para sí mismo o para obras de beneficio social para el bienestar de los trabajadores;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  4. Apoyar las solicitudes individuales de crédito de los trabajadores ante instituciones de crédito;

  5. Construir Fraccionamientos Urbanos y Rústicos de acuerdo con los tipos señalados para los habitacionales y campestres, establecidos en la Ley de la Materia;

  6. Promover la realización de programas habitacionales de beneficio Social para sus afiliados;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  7. Gestionar ante las Autoridades correspondientes, lo concerniente a las operaciones relacionadas con los programas habitacionales que el Organismo realice;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  8. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento y observancia de esta Ley; y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  9. Comprar, vender, arrendar, subarrendar y administrar en su caso, bienes muebles e inmuebles destinados a la recreación, al deporte y la cultura de los trabajadores de la educación afiliados a la sección 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

ARTICULO 3° La presente Ley establece las bases generales para la organización y funcionamiento del Organismo que se crea mediante la misma y reglamenta las actividades y operaciones relacionadas con el Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

ARTICULO 4° Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. ORGANISMO o FOVI, para referirse al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  2. TRABAJADOR, a toda persona que por efectos de nombramiento, relación o contrato de trabajo preste sus servicios laborales a alguno de los organismos o entidades mencionados en el artículo 9o. No se considerarán como trabajadores con derecho a estos servicios a las personas que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común, a las que por cualquier motivo perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a las partidas de honorarios, gastos generales o similares, o a las que presten servicios eventuales;

  3. SNTE, para referirse al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

  4. COMITÉ EJECUTIVO, al cuerpo colegiado que por un periodo determinado ejerce la dirigencia del Gremio Magisterial afiliado a la Sección 38 del SNTE;

  5. SECRETARIO GENERAL, a la autoridad del Comité Ejecutivo que ejerce la dirigencia y representación del Gremio Magisterial afiliado a la Sección 38 del SNTE;

  6. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, a los cuatro integrantes del cuerpo directivo del Organismo, que son Director, Subdirector Técnico, Subdirector de Finanzas y Vocal Ejecutivo;

  7. REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, a los representantes nombrados por el Ejecutivo Estatal, que asisten para atestiguar las sesiones del Consejo de Administración;

  8. COMITÉ DE CONTROL INTERNO, a la unidad administrativa dentro del Organismo, encargada de vigilar y sancionar el cumplimiento a la Norma General de Control Interno;

  9. PENSIONADO, a la persona que habiendo cumplido los requisitos que establece la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza deja el servicio activo;

  10. BENEFICIARIO, a la persona o personas que reciben el beneficio de la pensión, por fallecimiento del pensionado, en los términos que establece (sic) Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza

  11. FONDO DE GARANTÍA, al fondo que se constituye con el porcentaje que esta Ley establece y que garantiza el pago de los saldos insolutos que dejara, por concepto de crédito en curso, un trabajador por fallecimiento.

  12. APORTACIÓN, a la obligación económica que los empleadores definidos en esta Ley, deben entregar al Organismo por cada uno de sus empleados en proporción a los sueldos que perciben;

  13. RETENCIÓN, a la deducción que por efectos de esta ley o que por mandato judicial se haga de los salarios de los trabajadores, o percepciones de los pensionados o jubilados según corresponda, para cumplir obligaciones o compromisos contraídos previamente y que se aplican directamente a la nómina de pago. Con independencia de lo anterior podrán realizarse retenciones adicionales convenidas voluntariamente con el trabajador, pensionados y jubilados, según corresponda;

  14. DERECHOHABIENTE, al trabajador de las entidades aportantes al Organismo; y

  15. MANDOS INTERMEDIOS, a quienes por nombramiento en los términos de esta Ley, ocupen cargos de responsabilidad en el Organismo, en los Centros Recreativos, en las Casas Club del Jubilado, y en las Casas del Maestro, de su propiedad.

ARTICULO 5° (DEROGADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)
ARTICULO 6° (DEROGADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)
ARTICULO 7°

Los derechos y obligaciones que adquieran los trabajadores de la educación en virtud de lo establecido en este ordenamiento, no serán objeto de extinción o menoscabo alguno, en caso de que llegare a modificarse la denominación o número que identifica a la organización sindical a la que pertenecen; igual situación privará respecto a las facultades y atribuciones que el presente ordenamiento otorgue a dicha Sección Sindical, al ser reconocida para los efectos de esta misma Ley.

TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 13

DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO

CAPITULO UNICO Artículos 8 a 13

INTEGRACION DEL PATRIMONIO

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

ARTICULO 8°

El patrimonio del Organismo se integrará con los recursos provenientes de los porcentajes mensuales que para tal efecto convenga la Sección 38 del S.N.T.E. con el Estado así como por los que acuerde con las demás instituciones aportantes; con los intereses derivados de los créditos que el Organismo otorgue a razón del 9% de interés anual calculado sobre el monto total del crédito aplicado a cada año del plazo, más el 3% calculado sobre el monto total del crédito independientemente del plazo para integrar el fondo de garantía.

ARTICULO 9° Son instituciones aportantes del Organismo:
  1. El Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  2. (DEROGADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  3. La Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. El Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación.

  5. El Seguro de los Trabajadores de la Educación.

  6. La Sección 38 del S.N.T.E.

  7. El propio Organismo. Y

  8. ...

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