Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit

LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera del Número 050 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el jueves 16 de marzo de 2023.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 11
Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación general y observancia obligatoria en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, en la forma y los términos que la misma establece.

Artículo 2 Objeto

Esta Ley tiene por objeto establecer un régimen previsional para los trabajadores y las trabajadoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Nayarit; de los poderes Legislativo y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos; de los Ayuntamientos, así como de sus organismos descentralizados; trabajadores de entidades privadas patronales y trabajadores independientes, que mediante convenios se adhieran al régimen previsional establecido en esta Ley y en los estatutos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Artículo 3 Régimen previsional

El régimen previsional reconocido en esta Ley se refiere al plan de retiro que comprende, un plan obligatorio y un plan voluntario.

Estos planes se financian respectivamente mediante cuotas básicas y adicionales en los términos que determinen esta Ley, los Estatutos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. AFORE: conforme al artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión;

  2. Años de cotización: el tiempo durante el cual la entidad pública o privada patronal le retiene al trabajador o trabajadora sus cuotas, y estas han sido enteradas al Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  3. Años de aportación: el tiempo durante (sic) el trabajador independiente ha realizado aportaciones voluntarias al Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  4. Aportaciones obligatorias: los enteros de recursos que cubran la entidad pública o privada patronal en cumplimiento de las obligaciones en materia previsional que respecto del trabajador o trabajadora les impone esta ley y de conformidad con un porcentaje determinado del salario base de cotización de sus trabajadores registrados en el Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  5. Aportaciones voluntarias: los enteros de recursos que cubran los trabajadores de forma voluntaria dentro de los servicios y productos financieros que el Fondo de Ahorro para el Retiro digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit ofrezca;

  6. Consejero independiente: aquel miembro de la Junta Directiva que no está supeditado a intereses personales, patrimoniales o económicos dentro del Fondo y que puede desempeñar sus funciones libres de conflicto de interés;

  7. Cuenta institucional: se refiere a las cuentas de las entidades públicas o privadas patronales en donde se enteran las retenciones que se realizan al trabajador o trabajadora;

  8. Cuenta individual: aquellas cuentas que se abrirán para cada trabajador en el Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para que se depositen en la misma, las cuotas y aportaciones que le correspondan de la cuenta institucional o de sus aportaciones voluntarias;

  9. Cuotas: los montos que los trabajadores deben cubrir al Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a través de las entidades públicas o privadas patronales, o por sus propios medios durante el tiempo en que realizan el trabajo productivo y que equivalen a un porcentaje determinado de su salario base de cotización;

  10. Descuento: a la cantidad que la entidad pública o privada patronal, por virtud de lo establecido en la presente ley, está obligada a retener de las percepciones del trabajador o trabajadora por concepto de cuotas;

  11. Directores ejecutivos: miembros de la Junta Directiva del Fondo y se harán cargo parcialmente de los asuntos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit presidiendo los Comités que sean necesarios crear para el funcionamiento del Fondo. Sus funciones, requisitos, limitaciones y nombramiento se establecerán en los estatutos, y cuando el presidente no pueda desempeñar sus funciones debido a circunstancias atenuantes, los directores ejecutivos desempeñarán sus funciones en su nombre en el orden de prioridad prescrito por los estatutos;

  12. Entidad pública patronal: a los Poderes del Estado, organismos descentralizados de la administración pública estatal, organismos autónomos, municipios, organismos descentralizados de la administración pública municipal que por convenio sean incorporados al sistema previsional del Fondo;

  13. Entidad Privada patronal: aquellas que no se mencionan en la definición de la fracción anterior;

  14. Estatutos: documento que recoge la información esencial que regirá el funcionamiento del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit para constituirse como una sociedad anónima de capital variable administradora de fondos de retiro. Los estatutos contienen la información esencial de su constitución y futuro funcionamiento;

  15. FINN: contrato de Fideicomiso Nuevo Nayarit;

  16. Fondo: al Fondo de Ahorro para el Retiro digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V;

  17. Fondo Soberano: al Fondo Soberano Nuevo Nayarit, S.A.P.I. de C.V;

  18. Índice nacional: el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC);

  19. Jubilación: al cumplimiento del ciclo laboral de una persona establecida para ello, que deja de trabajar por su edad y percibe una pensión;

  20. Junta Directiva: el órgano supremo del Fondo;

  21. Ley: la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  22. Pensión: la cantidad periódica que reciben las personas señaladas en esta ley, en los términos y condiciones establecidas en la misma;

  23. Persona beneficiaria: a quien se reconozca el derecho a recibir una prestación por razón del fallecimiento del trabajador o trabajadora por riesgos de trabajo o causas ajenas al trabajo; o por el fallecimiento de una persona pensionada;

  24. Persona pensionada: la persona física que goza de una de las pensiones previstas en la presente Ley, previo cumplimiento de los requisitos aplicables al caso;

  25. Presidente: al Presidente de la Junta Directiva del Fondo;

  26. Trabajador o Trabajadora: a los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan un empleo, cargo, comisión o servicio remunerado en las entidades públicas o privadas patronales;

  27. Trabajador o trabajadora independiente: a profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados que no están sujetos a relación laboral con una entidad pública patronal o privada patronal;

  28. Titular del Poder Ejecutivo: al Gobernador del Estado libre y soberano de Nayarit;

  29. Salario base de cotización para las entidades públicas patronales: la remuneración que corresponda a la plaza, puesto o categoría, de conformidad con el tabulador de sueldos respectivos de las entidades públicas patronales, se integra únicamente con el sueldo presupuestal; sin que formen parte de éste, las percepciones consideradas extraordinarias y aquellas que se paguen por trabajos en horas extra (sic) en forma eventual.

    En ningún caso el salario base de cotización para las entidades públicas patronales podrá ser menor que dos UMA ni mayor a catorce UMA, esta cantidad se actualizará anualmente mediante el índice nacional;

  30. Salario base de cotización para las entidades privadas patronales: el Salario Base de Cotización es el promedio de lo que un trabajador gana por día. Se calculará sumando su salario base más las prestaciones de ley y otras adicionales, entre los 365 días del año. Esta base...

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