Ley de Fomento y Proteccion del Maiz Nativo Como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de Mexico

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DE ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Primera del Número 64 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 6 de octubre de 2022.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LXI" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 93

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y biocultural, y de observancia general en el Estado de México, y tienen por objeto:
  1. Declarar la protección de las diferentes razas del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en lo relativo a su valor intrínseco como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México, para que, bajo los principios previstos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y las disposiciones jurídicas aplicables, esté libre de Organismos Genéticamente Modificados que atenten contra el objeto de la presente Ley;

  2. Reconocer como Maíz Nativo en el Estado de México las 64 razas que se reportan a nivel nacional por parte de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y que se agrupan en siete grupos;

  3. Establecer los mecanismos de coordinación que permitan fomentar, proteger, promover y apoyar las actividades de producción, comercialización, procesamiento y consumo del Maíz Nativo;

  4. Reconocer el Banco de germoplasma del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal como resguardatario del germoplasma de maíces nativos, así como de las diversas especies vegetales del Estado, por su valor biocultural intrínseco;

  5. Promover y apoyar, en coordinación con los municipios, las actividades productivas, culturales artesanales, bioculturales y culinarias de las comunidades, ejidos, pueblos y sujetos agrarios que originariamente han cultivado Maíz Nativo, por su valor intrínseco;

  6. Fomentar el desarrollo económico de las personas productoras y guardianes del Maíz Nativo, reconociendo su valor intrínseco y el valor de la calidad de los maíces nativos libres de elementos transgénicos, OGM o cualquiera otra que atente contra el objeto de la presente Ley, con la finalidad que se beneficien ellas y sus comunidades;

  7. Proteger, conservar, potenciar, regenerar, aprovechar de forma sustentable y sostenible, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el germoplasma de las diversas variedades de Maíz Nativo para que esté libre de elementos transgénicos, OGM o cualquiera otra que atente contra el objeto de la presente Ley;

  8. Impulsar la investigación, asistencia técnica y capacitación a las personas productoras y guardianes del Maíz Nativo que permita crear modelos productivos sustentables y sostenibles, que se orienten a regenerar la fertilidad de los suelos, y a conocer más a fondo sus ciclos biológicos, bioquímicos, la homeostasis del Maíz Nativo y la alelopatía, conjuntando el conocimiento y talento de las personas productoras y de apoyo técnico con los avances de las ecotecnologías emergentes y uso de bioinsumos;

  9. Favorecer la coordinación con las autoridades competentes, conforme a la legislación federal de la materia, respecto de las actividades relacionadas con OGM, y

  10. Orientar el uso de productos agroecológicos, fitosanitarios ecológicos y orgánicos, plaguicidas y fertilizantes, que deberán ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Bancos Comunitarios de Semillas: Los centros de producción, selección, conservación y distribución de semillas de Maíz Nativo que tienen por objeto su protección, preservación, conservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales;

  2. Banco de Germoplasma: Es el reservorio de semillas de las razas de Maíz Nativo, que conforme a las técnicas adecuadas de manejo y conservación se encuentra en poder del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México;

  3. Consejo: al Consejo Consultivo Mexiquense del Maíz Nativo;

  4. Directorio: El Directorio Estatal de Personas Productoras y Guardianes de las razas de Maíz Nativo;

  5. Diversificación Constante: Es el proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano, con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos;

  6. ICAMEX: Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México;

  7. Ley: Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México;

  8. LBOGM: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

  9. Maíz Híbrido: Aquel que resulta cuando una planta de maíz fecunda a otra que genéticamente no está emparentada con la primera;

  10. Maíz Nativo: Razas de la categoría taxonómica Zea mays, subespecie mays, que los pueblos indígenas, las personas campesinas y agricultoras que han cultivado y cultivan, a partir de semillas seleccionadas por sí mismos u obtenidas a través de intercambio, en evolución y diversificación constante;

  11. OGM: A los Organismos Genéticamente Modificados, que son cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la LBOGM, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en la misma o en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta;

  12. Patrimonio Alimentario: Conjunto de técnicas, prácticas y conocimientos con recursos y con territorios, con valores y con creencias heredadas y/o aprendidas para el aprovisionamiento, almacenaje, preparación y consumo alimentario;

  13. Patrimonio Biocultural por su Valor Intrínseco: el valor en sí mismo del Maíz Nativo que permite la...

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