Ley de Fomento para la Produccion, Industrializacion y Comercializacion del Bacanora del Estado de Sonora

LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL BACANORA DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2012.

Ley publicada en la Sección III al Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 8 de diciembre de 2008.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 176

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL BACANORA DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º La presente ley es de observancia general en el estado de Sonora y tiene como fin establecer las bases para fomentar de manera sustentable, la producción e industrialización del Bacanora en su área de denominación de origen, así como su comercialización en los mercados locales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 2º La presente ley tiene por objeto:
  1. Generar las condiciones propicias para lograr el bienestar de las poblaciones que comprenden el área de denominación de origen del Bacanora;

    (REFORMADA, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

  2. Promover y establecer, en el ámbito de su competencia, acciones de regulación para los productores de agave, fabricantes, industrializadores, envasadores y comercializadores de Bacanora, a fin de dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, garantizando con ello la autenticidad y calidad del Bacanora, así como de sus subproductos;

  3. Fomentar la organización y asociación de los productores de Agave y Bacanora;

  4. Impulsar la elaboración y ejecución de programas de capacitación entre los productores y asociaciones de Agave y Bacanora, en materia de sanidad y calidad;

  5. Promover la investigación y transferencia tecnológica entre los productores y asociaciones de Agave y Bacanora;

  6. Impulsar la comercialización del Bacanora y sus subproductos en mejores condiciones de mercado;

    (REFORMADA, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

  7. Impulsar el establecimiento del distintivo de calidad para el Bacanora, así como a sus subproductos y los establecimientos relacionados con la Industria del Bacanora, previamente certificados, en los términos de la presente Ley;

  8. Impulsar la planeación participativa en los programas, políticas públicas y acciones del Consejo, con la participación de los productores y asociaciones de Agave y Bacanora, con visión de largo plazo;

  9. Promover el establecimiento de estímulos fiscales en las leyes respectivas, en beneficio de los productores y asociaciones de Bacanora y de subproductos; y

  10. Establecer cada anualidad el Premio Estatal del Bacanora al productor u organización más destacada en la producción, industrialización y comercialización del Bacanora y subproductos.

    (REFORMADO, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 3° La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto del Consejo Sonorense Regulador del Bacanora.
ARTÍCULO 4º Para los efectos de esta ley, se entiende por:

(REFORMADA, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

  1. Agave: Planta de Agave de la variedad Angustifolia Haw, de tallo corto, con hojas múltiples, parecidas a una espada, con una roseta radial. El tamaño del agave es de 1 metro a 1.5 metros de alto y 1.5 metros a 2 metros de diámetro, con hojas de 50 centímetros a 120 centímetros de largo y, aproximadamente de 4 centímetros a 8 centímetros de ancho. Las hojas son lineales, rígidas, derechas, ascendientes, verdes o verde glucosa, hasta un verde amarillento, con márgenes casi derechos. Los dientes del margen de la hoja son regulares, generalmente de 3 milímetros a 6 milímetros de alto, y de 15 milímetros a 30 milímetros de separación, y muestran un color que va de café oscuro hasta negro, con espinas flexionadas hacia arriba. Las espinas en la punta de la hoja son de 15 milímetros a 20 milímetros de largo, de color café oscuro y aplanadas por encima de la base. La inflorescencia es de 3 metros a 6 metros de alto y consta de aproximadamente de 6 ramas a 20 ramas laterales cortas, horizontales, ascendientes desde la tercera a la cuarta parte más alta del quiote, con brazos triangulares y largos que miden de 5 centímetros a 12 centímetros. La parte aprovechable para la elaboración de Bacanora es la piña o cabeza (tallo y base de sus hojas);

  2. Bacanora: Bebida alcohólica regional del estado de Sonora, México, obtenida por destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de la molienda de las cabezas maduras de Agave Angustifolia Haw, hidrolizadas por cocimiento, y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras. El bacanora es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro o amarillento cuando es madurado en recipientes de madera de roble o encino, o cuando se aboque sin madurarlo;

  3. Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos nacionales o internacionales dedicados a la normalización;

    (REFORMADA, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

  4. Consejo: Consejo Sonorense Regulador del Bacanora;

  5. Junta Directiva: Autoridad máxima del Consejo;

  6. Denominación de Origen: Nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos en éste los factores naturales y humanos;

  7. Norma Oficial Mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;

  8. Organismos de Certificación: Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación;

  9. Productor o Asociación Autorizado: Es la persona física o moral que cuenta con autorización por parte de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme a sus respectivas atribuciones, integrados en las asociaciones de productores de Agave y Bacanora de sus respectivos municipios y reconocidos por el Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora para dedicarse a la elaboración de Bacanora dentro de sus instalaciones, las cuales deberán estar ubicadas en el territorio comprendido en la Denominación de Origen del Bacanora;

  10. Secretaría: La Secretaría de Economía; y

  11. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

ARTÍCULO 5º Para efectos de esta ley, se reconoce la personalidad jurídica de las asociaciones de productores de Agave y Bacanora y sus subproductos, constituidas para la consecución de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 6º La política de fomento a la producción, industrialización y comercialización del Bacanora que auspicie el Consejo, será activa y/o concurrente con la participación de los productores y con base en el programa de fomento sectorial nacional, estatal o regional.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 24

DEL CONSEJO SONORENSE REGULADOR DEL BACANORA

CAPÍTULO I Artículos 7 a 12

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO

(REFORMADO, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 7° El Consejo Sonorense Regulador del Bacanora, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual estará sectorizado a la Secretaría, con domicilio en la ciudad de Hermosillo, pudiendo establecer oficinas en otras poblaciones del Estado, del País y fuera de él.

(REFORMADO, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 8°

El Consejo tendrá por objeto promover y coordinar las acciones tendientes a mejorar los términos de comercialización del Bacanora; regular, en la esfera de sus atribuciones, la calidad en los procesos de producción y las actividades necesarias para la obtención de la bebida Bacanora; promover la capacitación de los productores, la inversión en los rubros de agricultura, industria y comercialización del Bacanora e impulsar de manera integral la cadena productiva del Bacanora.

ARTÍCULO 9º Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

  1. Implementar acciones para la regulación del Bacanora mediante el establecimiento en el estado de unidades de verificación y organismos de certificación en materia de Bacanora, debidamente aprobados por la dependencia federal competente y acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación;

  2. Coordinar los programas, proyectos y acciones estratégicas de las dependencias estatales para impulsar la siembra de agave y la producción y promoción del Bacanora;

    (REFORMADA, B.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)

  3. Otorgar a los productores de agave, fabricantes...

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