Ley de Fomento a la Produccion Artesanal del Estado de Baja California

LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de enero de 2012.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACION, EL DECRETO No. 170, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 170

ÚNICO.- Se expide la Ley de Fomento a la Producción Artesanal del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplicarán en todo el territorio del Estado, teniendo estas por objeto, preservar, fomentar, promover, rescatar e impulsar el desarrollo de la actividad artesanal en lo económico y en lo cultural, facilitar la organización y operación de unidades de producción, reconocer al artesano como productor y proteger las artesanías como patrimonio cultural.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 2 Corresponde la aplicación de esta Ley al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de las Secretarías de Economía e Innovación, de Bienestar y del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorguen a otras autoridades federales, estatales o municipales.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Artesanía.- Todos aquellos bienes procedentes de la actividad artesanal individual o colectiva, que tienen valor histórico cultural, utilitario, estético o comestible, pueden ser tradicionales o de reciente invención, que cumplen una función socialmente reconocida y cuando son producidas con maestría y habilidad se reconocen como obras de arte popular, que identifican o que destacan a una zona o comunidad.

  2. Artesano.- El individuo que con sensibilidad y creatividad, desarrolla sus habilidades naturales o técnicas para elaborar artesanías en forma predominantemente manual o auxiliado por el uso de medios mecánicos de producción o de cualquier otro tipo que implique innovación en los medios y fines empleados para crear una determinada artesanía.

  3. Producción Artesanal.- La actividad económica de transformación cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial y que sus productos se identifican con la historia del lugar o región donde se elaboran.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LAS AUTORIDADES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 4 La Secretaría de Economía e Innovación, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover las artesanías producidas en el Estado, en los mercados local, nacional e internacional, organizando exposiciones, editando videos típicos sobre las artesanías y, en general, realizar todas las acciones tendientes al desarrollo de esta producción artesanal;

  2. Mantener actualizado un registro y directorio de personas físicas y morales dedicadas a la producción distribución y comercialización de artesanías; y

  3. Auxiliar a los artesanos, orientándolos y brindándoles información y asesoría en cuanto al mercado artesanal.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2015)

  4. Integrar un catálogo de artesanías por localidad y/o región, identificando las materias primas que las conforman, así como el tipo de artesanía de que se trata, conforme al procedimiento dispuesto en el capítulo VIII de la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 5 Para la difusión de las artesanías y abrir líneas de mercado local, nacional e internacional, la Secretaría de Economía e Innovación deberá convenir acciones con las siguientes dependencias:

a). La Secretaría de Turismo del Estado;

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

b). La Secretaría de Economía;

c). La Secretaría de Relaciones Exteriores;

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

d). El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas;

e). Las demás que determinen las leyes o lo permitan sus atribuciones

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 6 A la Secretaría (sic) Bienestar le corresponderán las siguientes acciones:
  1. Procurar la organización de los artesanos como personas físicas, como personas morales o como unidades de producción artesanal;

  2. Organizar talleres y elaborar programas dirigidos a resolver problemas de organización, producción, capacitación y comercialización de artesanías;

  3. Auxiliar a los artesanos del Estado en sus trámites...

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