Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes -antes Ley que Regula las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes-



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FOMENTO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 15 de noviembre de 2010.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes hace sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 492

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley que Regula las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2012)

LEY DE FOMENTO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
ARTÍCULO 1º

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto fomentar, impulsar y regular las actividades que efectúan las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado, a efecto de promover conductas basadas en la solidaridad, filantropía, corresponsabilidad, beneficencia y asistencia social, dentro del marco jurídico estipulado en la Constitución Federal, la particular del Estado y las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 2º Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asistencia privada: Las acciones de asistencia social realizadas por los particulares, con bienes de propiedad privada, sin propósito de lucro;

  2. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que propicien al individuo su desarrollo integral, así como la protección y tratamiento de la salud física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja, para lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  3. Comisión: La Comisión para el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes;

  4. (DEROGADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2012)

    (REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2012)

  5. Dependencias: Las secretarías, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Administración Pública Estatal Centralizada y municipal;

  6. Entidades: Los Organismos, Empresas y Fideicomisos de la Administración Pública Paraestatal y paramunicipal;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2017)

  7. Ley: Ley de fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes;

  8. Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las personas morales constituidas a través de asociaciones civiles o fundaciones que tengan como objeto alguno de los fines estipulados en el Artículo 3º;

  9. Padrón: Al Padrón Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Aguascalientes;

  10. Redes: Agrupaciones de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo fin u objeto es el de apoyarse entre sí, prestando apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentando e impulsando la creación de asociaciones o fundaciones;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  11. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Comisión para el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes; y

    (REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2012)

  12. Unidad de Enlace: La oficina dentro de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social, encargada de llevar el registro único y la actualización del Padrón Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como de brindar asesoría y orientación en este respecto a las organizaciones civiles y poner a disposición de la Secretaría Técnica la información que se genere en sus registros.

    (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2012)

ARTÍCULO 3° Para efectos de esta ley se consideran actividades que efectúan las Organizaciones de la Sociedad Civil y serán objeto de fomento, las siguientes:
  1. Asistencia social;

  2. Acciones en beneficio de las condiciones sociales que incentiven integralmente el desarrollo humano;

  3. Promoción para la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la sociedad;

  4. Colaboración y apoyo en las acciones de desarrollo social en favor de los grupos vulnerables y en desventaja social para la realización de sus objetivos, en términos de las leyes en la materia;

  5. Apoyo a la alimentación popular;

  6. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

  7. Asistencia jurídica;

  8. Promoción de la equidad de género;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

  9. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales de personas con discapacidad;

  10. Acciones en favor de comunidades rurales y urbanas marginadas;

  11. Cooperación para el desarrollo comunitario;

  12. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

  13. Promoción del deporte;

  14. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

  15. Apoyo para el aprovechamiento de los recursos naturales, protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, y promoción del desarrollo sustentable de las zonas urbanas y rurales;

  16. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

  17. Acciones para mejorar la economía popular;

  18. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;

  19. Participación en acciones de protección civil;

  20. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley; y

  21. Las demás que determinen otras leyes y sean objeto de las organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 4º Las actividades que realicen las Organizaciones de la Sociedad Civil, por ningún motivo, perseguirán:
  1. Fines de lucro;

  2. Fines de proselitismo partidista;

  3. Fines político-electorales; o

  4. Fines religiosos.

Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 5º Para efectos de esta Ley, la proporción de recursos de parte de Gobierno del Estado y sus dependencias y entidades se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 6º Las actividades desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil son de interés social, por lo que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentarlas y promoverlas a través de:
  1. Buscar la participación ciudadana en las políticas del Estado, en cuanto al Desarrollo y Asistencia Social se refiera;

  2. El estímulo y participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los términos de esta Ley;

  3. El establecimiento y en su caso otorgamiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos a favor de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con la finalidad de realizar las acciones de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta Ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

  4. El fortalecimiento de mecanismos de coordinación, concertación, participación y consulta de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  5. Diseño, elaboración y ejecución de instrumentos y mecanismos para que las Organizaciones de la Sociedad Civil accedan plenamente a los derechos y cumplan con las obligaciones señaladas en esta Ley;

  6. Realizar los estudios e investigaciones que permitan el apoyo de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el desarrollo integral de sus actividades;

  7. Promoción de la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas;

  8. Concertación y coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el Artículo 3º de esta Ley;

  9. Fomento de la implementación de sistemas de Redes;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  10. Celebración de convenios de coordinación entre niveles de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  11. Celebración de convenios de coordinación entre las diversas Instituciones Educativas Públicas y Privadas y las Asociaciones de la Sociedad Civil debidamente constituidas, para que los alumnos del nivel medio y superior puedan realizar su servicio social en los proyectos que llevan a cabo, con la finalidad de contribuir en el desarrollo de las comunidades menos favorecidas, en los términos como si se presentara a alguna dependencia de gobierno; y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  12. Asesoría en el otorgamiento de incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2017)

    Las dependencias, entidades y Municipios actuarán en forma coordinada cuando así lo requiera el fomento de las actividades de asistencia social y las demás contempladas en el Artículo 3° de la presente Ley.

    (ADICIONADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2012)

ARTÍCULO 6° A Para los efectos de esta ley, las organizaciones tienen los siguientes derechos:
  1. Inscribirse en el Padrón;

  2. Fungir como instancias de participación y consulta;

  3. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencias y entidades;

  4. Participar de...

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