Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Sinaloa

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 4 de mayo de 2016.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 535

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, y tiene por objeto:
  1. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

  2. Fomentar la lectura entre los habitantes del Estado;

  3. Impulsar la producción, edición, publicación, difusión y comercialización del libro y publicaciones periódicas, así como facilitar su acceso a la población;

  4. Establecer mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y vinculación con los sectores público y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y el libro;

  5. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

  6. Promover el trabajo intelectual de los autores, particularmente aquellos residentes en el Estado, y la publicación de sus obras;

  7. Velar por la modernización y actualización permanente del acervo literario de las bibliotecas del Estado;

  8. Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a personas con discapacidad;

  9. Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en los municipios del Estado, así como para el establecimiento de bibliotecas y otros espacios públicos y/o privados para la lectura y difusión del libro; y,

  10. Infundir a los estudiantes de todos los niveles el hábito por la lectura a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública.

Artículo 2 El fomento que se establece en esta Ley se hace en el marco de los derechos humanos de educación y libre manifestación de ideas, y la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a toda la población.

Ninguna autoridad del Estado podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Autor: Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro.

  3. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Fomento a la Lectura y el Libro.

  4. Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.

  5. Distribuidor: Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.

  6. Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.

  7. Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

  8. Estado: Estado de Sinaloa.

  9. Ley: Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Sinaloa.

  10. Librería: Establecimiento de comercio de libre acceso al público, cuya actividad principal es la venta de libros al detalle. Puede estar acompañada de la venta de otros bienes de la industria cultural, sonoros o audiovisuales y de la venta de materiales complementarios de escritura o lectura.

  11. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

  12. Programa Estatal: Programa Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro.

  13. Programa Municipal: Programa Municipal de Fomento a la Lectura y el Libro.

  14. Revista: Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada.

  15. Salas de Lectura: Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento de la lectura.

  16. Secretaría: Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 4 Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El Gobernador del Estado de Sinaloa;

  2. La Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa;

  3. El Instituto Sinaloense de Cultura; y,

  4. Los Ayuntamientos.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 10

DEL CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO

Artículo 5 Se crea el Consejo Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro con carácter de órgano consultivo de la Secretaría, cuyo objeto es fomentar las actividades y trabajos que...

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