Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, del Estado de Zacatecas

LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de septiembre de 2014.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 159

HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En Sesión Ordinaria de fecha 4 de Marzo de 2014, la Diputada Érica del Carmen Velázquez Vacio, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó Iniciativa de Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro.

RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha, mediante memorándum número 0290, a la Comisión Legislativa de Educación, para su estudio y dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO. La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado y municipios de Zacatecas.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Libro. Publicación unitaria de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo, recreativo o enciclopédico, cuya edición se haga en su totalidad, de una sola vez, en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico y en sistema braille, que conformen, conjuntamente con el libro un todo unitario.

  2. Lector. Persona que emplea su habilidad lectora y posee los conocimientos necesarios para buscar, encontrar, organizar, valorar, presentar, argumentar y justificar la información que justifique necesaria, así sea para resolver problemas relacionados con la tarea de formarse a sí mismo o en su carácter de autodidacta, para aprovechar las múltiples posibilidades para su instrucción individual en los sistemas formales escolarizados, o en su caso de manera autónoma o no escolarizada.

  3. Promoción de la lectura. Acciones de grupo encaminadas a la formación de lectores autónomos, y que contempla la apertura de espacios adecuados, personal capacitado y la existencia de un acervo bibliográfico suficiente, actualizado en formatos tradicionales, electrónicos y braille.

  4. Círculo de lectores. Lo conforman las sesiones realizadas en escuelas, bibliotecas públicas, salas de lectura, casas de cultura y demás instituciones educativas formales y las no escolarizadas, que tiene por objeto la formación de lectores autónomos mediante el desarrollo de las competencias comunicativas a través del comentario, razonamiento, análisis, valoración, emisión de juicios críticos, formulación de hipótesis y la aplicación de estrategias para localizar información a pesar de que ésta se encuentre fuera del discurso.

  5. Competencia comunicativa. Habilidad que se ha de poseer para leer, escribir, hablar y escuchar eficientemente; implica la recuperación de información, interpretación, reflexión y valoración de los textos.

  6. Biblioteca escolar. Espacio físico especialmente acondicionado en cuanto a iluminación, mobiliario, equipo e instalaciones eléctricas, electrónicas, informáticas y acervo bibliográfico, que los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de organismos descentralizados, seleccionen, adquieran y distribuyan a las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

  7. Biblioteca de aula. Espacio físico especialmente acondicionado en el que se ubica un acervo bibliográfico básico, que los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de organismos descentralizados, adquieren y distribuyen a cada aula de las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza aprendizaje.

  8. Salas de lectura. Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas oficiales, que son coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, con el asesoramiento de los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, en los que tienen acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, en formato digital y sistema braille, así como a diversas actividades encaminadas al fomento de la lectura.

  9. Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura. Programa anual autorizado por los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, coordinado por la Secretaría de Educación del Estado, que tiene a su cargo la formación de lectores autónomos y el desarrollo de las competencias comunicativas de los alumnos de educación básica, media superior y superior.

  10. Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas.

  11. Instituto. Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde".

Artículo 3

La presente Ley tiene por objeto:

I Apoyar las políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura que emitan el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del Gobierno Federal, así como las que emitan la Secretaría de Educación, el Instituto Zacatecano de la Cultura "Ramón López Velarde", los municipios y organismos públicos descentralizados;

II Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas del Estado, municipios y organismos públicos descentralizados;

III...

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