Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, del Estado de Zacatecas
LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de septiembre de 2014.
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 159
HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión Ordinaria de fecha 4 de Marzo de 2014, la Diputada Érica del Carmen Velázquez Vacio, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó Iniciativa de Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro.
RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha, mediante memorándum número 0290, a la Comisión Legislativa de Educación, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO. La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado y municipios de Zacatecas.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Libro. Publicación unitaria de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo, recreativo o enciclopédico, cuya edición se haga en su totalidad, de una sola vez, en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico y en sistema braille, que conformen, conjuntamente con el libro un todo unitario.
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Lector. Persona que emplea su habilidad lectora y posee los conocimientos necesarios para buscar, encontrar, organizar, valorar, presentar, argumentar y justificar la información que justifique necesaria, así sea para resolver problemas relacionados con la tarea de formarse a sí mismo o en su carácter de autodidacta, para aprovechar las múltiples posibilidades para su instrucción individual en los sistemas formales escolarizados, o en su caso de manera autónoma o no escolarizada.
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Promoción de la lectura. Acciones de grupo encaminadas a la formación de lectores autónomos, y que contempla la apertura de espacios adecuados, personal capacitado y la existencia de un acervo bibliográfico suficiente, actualizado en formatos tradicionales, electrónicos y braille.
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Círculo de lectores. Lo conforman las sesiones realizadas en escuelas, bibliotecas públicas, salas de lectura, casas de cultura y demás instituciones educativas formales y las no escolarizadas, que tiene por objeto la formación de lectores autónomos mediante el desarrollo de las competencias comunicativas a través del comentario, razonamiento, análisis, valoración, emisión de juicios críticos, formulación de hipótesis y la aplicación de estrategias para localizar información a pesar de que ésta se encuentre fuera del discurso.
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Competencia comunicativa. Habilidad que se ha de poseer para leer, escribir, hablar y escuchar eficientemente; implica la recuperación de información, interpretación, reflexión y valoración de los textos.
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Biblioteca escolar. Espacio físico especialmente acondicionado en cuanto a iluminación, mobiliario, equipo e instalaciones eléctricas, electrónicas, informáticas y acervo bibliográfico, que los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de organismos descentralizados, seleccionen, adquieran y distribuyan a las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
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Biblioteca de aula. Espacio físico especialmente acondicionado en el que se ubica un acervo bibliográfico básico, que los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de organismos descentralizados, adquieren y distribuyen a cada aula de las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza aprendizaje.
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Salas de lectura. Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas oficiales, que son coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, con el asesoramiento de los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, en los que tienen acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, en formato digital y sistema braille, así como a diversas actividades encaminadas al fomento de la lectura.
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Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura. Programa anual autorizado por los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, coordinado por la Secretaría de Educación del Estado, que tiene a su cargo la formación de lectores autónomos y el desarrollo de las competencias comunicativas de los alumnos de educación básica, media superior y superior.
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Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas.
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Instituto. Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde".
La presente Ley tiene por objeto:
I Apoyar las políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura que emitan el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del Gobierno Federal, así como las que emitan la Secretaría de Educación, el Instituto Zacatecano de la Cultura "Ramón López Velarde", los municipios y organismos públicos descentralizados;
II Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas del Estado, municipios y organismos públicos descentralizados;
III...
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