Ley de Fomento para la Lectura, la Escritura, el Acceso Al Libro y las Bibliotecas en el Estado y Municipios de Oaxaca

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA, LA ESCRITURA, EL ACCESO AL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Séptima Sección del Número 49 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 4 de diciembre de 2021.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2916

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca expide la Ley de Fomento para la Lectura, la Escritura, el Acceso al Libro y las Bibliotecas en el Estado y Municipios de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA, LA ESCRITURA, EL ACCESO AL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado y Municipios de Oaxaca, las cuales están orientadas a garantizar, en condiciones de libertad, accesibilidad, igualdad, equidad social e interculturalidad; el derecho a la lectura, la escritura, el acceso al libro y las bibliotecas en el Estado y Municipios de Oaxaca; así como la formación de una sociedad democrática, a través de la generación de conocimiento.

Artículo 2 La presente ley tiene por objeto:
  1. Generar políticas, planes y acciones dirigidas a la formación de lectores y escritores; así como para lograr el acceso al libro y las bibliotecas en el Estado y Municipios de Oaxaca;

  2. Promover el hábito de lectura, a través de la implementación y fortalecimiento de bibliotecas y otros espacios públicos y privados, para la lectura y difusión de libros periódicos, revistas y publicaciones en soportes físicos o digitales;

  3. Fomentar en las y los oaxaqueños la vocación de escribir;

  4. Establecer políticas, acciones y apoyos en favor de los pueblos y comunidades para la producción de libros y obras escritas relativas a su cosmovisión;

  5. Contribuir en el acrecentamiento de los conocimientos y la cultura para elevar la calidad y el nivel de la educación;

  6. Promover la edición, producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro y las obras escritas;

  7. Promover la edición de libros y obras escritas de autores residentes u originarios del Estado de Oaxaca, así como fomentar la edición y producción de libros en las diferentes lenguas en el Estado y apoyar las publicaciones traducidas en lenguas indígenas;

  8. Promover y apoyar la edición de material bibliográfico en formatos apropiados, mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a las personas con discapacidad;

  9. Promover la participación ciudadana a través de actividades de fomento a la lectura, escritura y el libre acceso a bibliotecas y otros espacios interactivos;

  10. Fomentar el uso de nuevas herramientas tecnológicas de la información y la comunicación;

  11. Garantizar el acceso democrático, en igualdad de condiciones, al libro en todo el Estado para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

  12. Garantizar el uso de las bibliotecas como centros de interacción educativa y cultural;

  13. La protección y fomento de la industria editorial, incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

  14. Promover la modernización, dotación y actualización permanentemente del acervo literario y periodístico de las bibliotecas públicas del Estado y Municipios de Oaxaca;

  15. Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en el Estado y Municipios, así como el establecimiento de librerías, y otros espacios públicos y/o privados para la lectura y difusión del libro en el Estado y Municipios de Oaxaca;

  16. Infundir a los estudiantes desde la educación básica el hábito por la lectura de periódicos y revistas a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública;

  17. Coordinar a las instancias públicas del Estado y Municipios, para el establecimiento y ejecución de programas, acciones y actividades relacionadas con el fomento de la lectura, la escritura, el libro y el uso de bibliotecas;

  18. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento de la lectura, la escritura, el libro y el uso de bibliotecas;

  19. Difundir las actividades relacionadas con el fomento de la lectura, la escritura, el libro y el uso de bibliotecas en los medios de comunicación de los Poderes del Estado, Órganos Autónomos y Ayuntamientos;

  20. Crear el Consejo Estatal y los Consejos Municipales para el fomento de la lectura, la escritura, el libro y el uso de bibliotecas;

  21. Crear una base de datos que contemple directorios de autores, catálogos de libros, obras escritas, bibliotecas, salas de lectura y círculos de lectura, disponible para consulta en medios electrónicos o por internet;

  22. Fomentar el establecimiento de exposiciones, ferias y festivales que promuevan la lectura, la escritura, el libro y el uso de las bibliotecas en el Estado y Municipios de Oaxaca;

  23. Promover la creación y promoción de bibliotecas públicas, escolares, de aula y comunitarias, salas de lectura y círculos de lectura en el Estado y los Municipios, así como la modernización, equipamiento y actualización de su acervo bibliográfico;

  24. Establecer políticas y programas para la salvaguarda y preservación de publicaciones históricas que se encuentren en las bibliotecas públicas del Estado o de los Municipios;

  25. Fomentar el establecimiento de librerías;

  26. Promover la creación y registro de círculos o clubes de lectores, y

  27. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se considera como:
  1. Autora o autor: La Persona física que crea una obra literaria, científica o artística. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos;

  2. Autoridades educativas: Al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología, a las instituciones de educación superior y universidades públicas;

  3. Bibliotecas comunitarias: El acervo bibliográfico perteneciente a una comunidad y cuya organización, administración y preservación recae en los habitantes de la misma o en sus órganos representativos, siempre y cuando la comunidad de que se trate no tenga la categoría de cabecera municipal;

  4. Biblioteca Digital: Es el conjunto de libros en formato electrónico, audiolibros, revistas en formato electrónico para su consulta no sólo en internet, sino en dispositivos o aplicaciones móviles;

  5. Bibliotecas escolares y de aula: A los acervos bibliográficos que las autoridades educativas, federales, estatales o municipales, seleccionan, adquieren y distribuyen para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas en el Estado de Oaxaca;

  6. Biblioteca pública: A todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables;

  7. Bibliotecario: A la persona que tiene a su cargo la colección, cuidado, ordenación, conservación, organización, operación y funcionamiento de una biblioteca, dando servicio a las y los usuarios atendiendo sus necesidades informativas, formativas o de recreación y que cuenta con los conocimientos técnicos o formales necesarios para ello;

  8. Círculos de lectura: Grupos de personas que se reúnen periódicamente para practicar la lectura, la escritura, el fomento del uso del libro y las bibliotecas;

  9. Clubes de lectura: Asociaciones o agrupaciones de lectores constituidos, organizados y registrados ante el Consejo Estatal, cuya finalidad es practicar la lectura, la escritura y demás actividades relacionadas;

  10. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura, la Escritura, el acceso al libro y las bibliotecas del Estado de Oaxaca;

  11. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para el Fomento de la Lectura, la Escritura, el Acceso al Libro y las Bibliotecas de los Municipios;

  12. Distribución: A la actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado;

  13. Distribuidor: A la persona física o moral con domicilio fiscal en el Estado de Oaxaca que debidamente autorizada se dedica a la venta de libros al mayoreo o menudeo;

  14. Edición: Al Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector;

  15. Editor: A la persona física o moral que realiza o se encarga del proceso industrial para la producción y edición de las obras creadas por los autores;

  16. Ejecutivo del Estado: Al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de...

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