Ley de Fomento a la Investigacion Cientifica y Tecnologica en el Estado de Tamaulipas
LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 19 de agosto de 2004.
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 730
LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
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Esta ley es de orden público e interés social.
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La presente Ley tiene por objeto impulsar y fortalecer la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la regulación y establecimiento de bases para la aplicación de los recursos que el Estado destine para esos efectos.
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La aplicación, difusión y vigilancia de la presente ley compete al Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, en los términos que la misma establece.
Para el cumplimiento del objeto de esta ley, se promoverán las siguientes acciones:
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Establecer los mecanismos conforme a los cuales el Gobierno del Estado apoyará las actividades de investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico que realicen personas físicas o jurídicas colectivas de los sectores público, social y privado;
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Establecer los mecanismos e instrumentos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;
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Establecer y garantizar los medios de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado, así como centros de investigación, para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2005)
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Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación y desarrollo económico del Estado, particularmente los procesos productivos;
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Impulsar el incremento paulatino de los recursos presupuestales destinados a la investigación científica y tecnológica, a fin de alcanzar en el horizonte de mediano y largo plazo un gasto por esos conceptos equivalente al 2.5% del producto interno bruto del Estado; y
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Regular la aplicación de recursos destinados para el financiamiento de investigación y desarrollo tecnológico.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia y la tecnología e innovación, así como una participación equitativa de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la investigación en que se desarrollen.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
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CONACYT.- Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
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Gobierno del Estado.- Al Gobierno del Estado de Tamaulipas;
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CONSEJO.- Al Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, que podrá identificarse también como Consejo;
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Investigación.- Aquella que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;
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Programa.- Al Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;
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Sistema.- Al Sistema de Información Científica y Tecnológica del Estado de Tamaulipas;
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Desarrollo Tecnológico.- Al proceso de transformación por adopción, adaptación o innovación de una tecnología, para que cumpla con los objetivos que se le diseñen o propongan, tales como cantidad, calidad y costo del bien o servicio producido;
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Comunidad Científica.- Al conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Estado; y
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Innovación.- A la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.
PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL APOYO A LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno del Estado proporcione para fomentar y desarrollar en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, serán los siguientes:
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Las actividades de planeación de la investigación científica y tecnológica deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establece la presente ley, la Ley Estatal de Planeación, el Plan Estatal de Desarrollo y los demás ordenamientos aplicables;
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Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de apoyos en términos de esta ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;
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La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica, a la que se sumará la opinión del sector productivo;
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Los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán procurar el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del Estado, buscándose asimismo el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica, en particular las que forman parte de las instituciones públicas;
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Las políticas, Instrumentos y criterios con los que el Gobierno del Estado fomente y apoye la investigación científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico de estas actividades en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, así como en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, al tiempo de incentivar la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;
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La concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como para la modernización tecnológica, el fomento y divulgación de la investigación científica y la formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;
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Los incentivos fiscales y otros mecanismos de fomento, constituirán un medio para que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;
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Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades de la Entidad;
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La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan el desarrollo del Estado;
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Los instrumentos de apoyo de ninguna manera afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales;
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Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, se formularán, integrarán y ejecutarán procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;
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La promoción y la divulgación de la ciencia y la tecnología, se orientarán a fortalecer su desarrollo en la Entidad;
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La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público, se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente en la adquisición del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población con respecto al medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;
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Los apoyos a las actividades de ciencia y tecnología deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados;
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Las personas físicas e instituciones que lleven a cabo investigación y desarrollo tecnológico, que reciban apoyo del Gobierno del Estado, deberán difundir a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse;
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Los incentivos que se otorguen...
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