Ley de Fomento a la Investigacion Cientifica y Tecnologica en el Estado de Tamaulipas

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 19 de agosto de 2004.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 730

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTICULO 1
  1. Esta ley es de orden público e interés social.

  2. La presente Ley tiene por objeto impulsar y fortalecer la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la regulación y establecimiento de bases para la aplicación de los recursos que el Estado destine para esos efectos.

  3. La aplicación, difusión y vigilancia de la presente ley compete al Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, en los términos que la misma establece.

ARTICULO 2

Para el cumplimiento del objeto de esta ley, se promoverán las siguientes acciones:

  1. Establecer los mecanismos conforme a los cuales el Gobierno del Estado apoyará las actividades de investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico que realicen personas físicas o jurídicas colectivas de los sectores público, social y privado;

  2. Establecer los mecanismos e instrumentos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;

  3. Establecer y garantizar los medios de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado, así como centros de investigación, para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2005)

  4. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación y desarrollo económico del Estado, particularmente los procesos productivos;

  5. Impulsar el incremento paulatino de los recursos presupuestales destinados a la investigación científica y tecnológica, a fin de alcanzar en el horizonte de mediano y largo plazo un gasto por esos conceptos equivalente al 2.5% del producto interno bruto del Estado; y

  6. Regular la aplicación de recursos destinados para el financiamiento de investigación y desarrollo tecnológico.

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  7. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia y la tecnología e innovación, así como una participación equitativa de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la investigación en que se desarrollen.

ARTICULO 3

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

  1. CONACYT.- Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  2. Gobierno del Estado.- Al Gobierno del Estado de Tamaulipas;

  3. CONSEJO.- Al Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, que podrá identificarse también como Consejo;

  4. Investigación.- Aquella que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;

  5. Programa.- Al Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;

  6. Sistema.- Al Sistema de Información Científica y Tecnológica del Estado de Tamaulipas;

  7. Desarrollo Tecnológico.- Al proceso de transformación por adopción, adaptación o innovación de una tecnología, para que cumpla con los objetivos que se le diseñen o propongan, tales como cantidad, calidad y costo del bien o servicio producido;

  8. Comunidad Científica.- Al conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Estado; y

  9. Innovación.- A la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.

CAPITULO II Artículo 4

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL APOYO A LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

ARTICULO 4

Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno del Estado proporcione para fomentar y desarrollar en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, serán los siguientes:

  1. Las actividades de planeación de la investigación científica y tecnológica deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establece la presente ley, la Ley Estatal de Planeación, el Plan Estatal de Desarrollo y los demás ordenamientos aplicables;

  2. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de apoyos en términos de esta ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;

  3. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica, a la que se sumará la opinión del sector productivo;

  4. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán procurar el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del Estado, buscándose asimismo el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica, en particular las que forman parte de las instituciones públicas;

  5. Las políticas, Instrumentos y criterios con los que el Gobierno del Estado fomente y apoye la investigación científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico de estas actividades en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, así como en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, al tiempo de incentivar la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;

  6. La concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como para la modernización tecnológica, el fomento y divulgación de la investigación científica y la formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

  7. Los incentivos fiscales y otros mecanismos de fomento, constituirán un medio para que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;

  8. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades de la Entidad;

  9. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan el desarrollo del Estado;

  10. Los instrumentos de apoyo de ninguna manera afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales;

  11. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, se formularán, integrarán y ejecutarán procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;

  12. La promoción y la divulgación de la ciencia y la tecnología, se orientarán a fortalecer su desarrollo en la Entidad;

  13. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público, se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente en la adquisición del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población con respecto al medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

  14. Los apoyos a las actividades de ciencia y tecnología deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados;

  15. Las personas físicas e instituciones que lleven a cabo investigación y desarrollo tecnológico, que reciban apoyo del Gobierno del Estado, deberán difundir a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse;

  16. Los incentivos que se otorguen...

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