Ley de Fomento a la Investigacion Cientifica, Tecnologica y a la Innovacion para el Estado de Guanajuato

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 17 de mayo de 2002.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 115.

LA H. QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

[N. DE E. EL DECRETO NÚMERO 64, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015, MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO SU ACÁPITE], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

Objeto de la ley

Artículo 1o La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas para:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

  1. Dar las bases para la operación del Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato el cual tiene como finalidad articular y potenciar las capacidades en materia de desarrollo científico, tecnológico y de innovación, además de fomentar la atracción, creación y desarrollo de empresas de base tecnológica en el estado.

  2. Impulsar y fortalecer la generación, aplicación, divulgación y difusión de la investigación científica y tecnológica, el desarrollo tecnológico y de la innovación como inversiones estratégicas del Estado;

  3. Promover la coordinación y colaboración interinstitucional e intersectorial en materia de ciencia y tecnología;

  4. Promover la orientación de la investigación científica y tecnológica y de la innovación a las demandas del entorno social; la atención de la problemática y necesidades del Estado y de sus sectores gubernamental, académico, empleador y social y la generación y avance del conocimiento científico y tecnológico;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

  5. Fortalecer el Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato mediante la formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

  6. Realizar la planeación estatal en materia de innovación, ciencia y tecnología, así como la aprobación del Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación; y

  7. Promover en las instituciones educativas de la Entidad, la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO SU ACÁPITE], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

    Innovación actividad prioritaria

Artículo 2o

La investigación científica y tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación son actividades prioritarias del Gobierno del Estado, correspondiendo también a los centros e instituciones de educación, de investigación y desarrollo tecnológico no gubernamentales; a los sectores académico, social y empleador de la Entidad, a las comunidades científica y tecnológica, y en general a los particulares como parte del quehacer fundamental para el desarrollo integral de la persona, el avance del conocimiento y la transformación cultural de la población.

El Gobernador del Estado promoverá la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar, mediante el fortalecimiento y promoción de las capacidades científicas y tecnológicas en general, el efectivo desarrollo económico, social, educativo y cultural de la Entidad.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO SU ACÁPITE], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

Glosario

Artículo 3o Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

  1. SICES: Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior.

  2. Investigación científica y tecnológica: Las actividades sistemáticas de generación, mejoramiento, divulgación, difusión y aplicación de los conocimientos en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología, orientadas a las demandas sociales, a la atención de la problemática de la Entidad, de sus sectores, así como al avance del conocimiento;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

    III.-. Desarrollo Tecnológico: El proceso de aplicación del conocimiento para la producción de bienes o servicios;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

  3. Innovación: La transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad; y

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

  4. SIEG: Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO SU ACÁPITE], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

    Autoridades

Artículo 4o Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. Los Ayuntamientos; y

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

  3. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO SU ACÁPITE], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

    Atribuciones del Gobernador

    (F. DE E., P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

Artículo 5o Corresponde al Gobernador del Estado:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

  1. Planear, conducir y coordinar la política general que oriente el desarrollo sustentable del Estado a través de la innovación, la ciencia y la tecnología impulsando acciones de fomento y colaboración entre las instituciones que Integran el SIEG;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  2. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno del Estado las políticas y programas relativos al fomento de la ciencia y la tecnología en el Estado, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

  3. Aprobar y expedir el Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  4. Establecer dentro del proyecto de Presupuesto General de Egresos un monto de, al menos, el uno por ciento, el cual será destinado a la investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico e innovación;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  5. Considerar dentro de los proyectos y programas, las acciones para el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, el desarrollo tecnológico e innovación y el cumplimiento del objeto de esta Ley;

  6. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y

  7. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5o Bis (DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) (F

DE E., P.O. 29 DE ENERO DE 2016).

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

Recursos

(F. DE E., P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

Artículo 6o El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en sus procesos de planeación, destinarán recursos económicos prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales en sus respectivos presupuestos de egresos para la investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico e innovación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

Competencia de los Ayuntamientos

Artículo 7o Los Ayuntamientos procurarán, en el ámbito de su competencia:
  1. Establecer las políticas conforme a las cuales desarrollen actividades que tengan por objeto el fortalecimiento, el desarrollo y el fomento de la ciencia y la tecnología en el ámbito municipal;

  2. Fijar en sus presupuestos correspondientes los recursos necesarios para la realización de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología;

  3. Realizar las acciones necesarias para impulsar la ciencia y la tecnología en general, en coordinación con el Ejecutivo del Estado;

  4. Participar en los órganos de consulta a que se refiere esta Ley;

  5. Fomentar la realización de actividades de divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología;

  6. Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico; y

  7. Realizar aquéllas otras actividades que se prevengan en esta Ley o en otros ordenamientos y que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las acciones relacionadas con el fortalecimiento y la promoción de la ciencia y la tecnología.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 25

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 12

SISTEMA DE INNOVACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)

Fines del SIEG

Artículo 8o

El SIEG se integra con el conjunto de representantes del gobierno Estatal y Federal, de instituciones de educación superior públicas y privadas, centros de investigación, empresas y Parques Tecnológicos del estado de Guanajuato, que sin perder su identidad y régimen jurídico, se adhieren al SIEG, y en el marco de principios rectores, contribuyen de manera ordenada y articulada entre sí, a los siguientes fines:

  1. Articular y potenciar las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones que forman parte del SIEG para la atención de problemáticas...

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