Ley para el Fomento de la Industria Cinematografica y Audiovisual del Estado de Guanajuato

LEY PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 27 de junio de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 179

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley para el Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Ley para el Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Guanajuato

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26

Naturaleza de la Ley

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de interés social y de observancia general en el Estado de Guanajuato.

Objeto y finalidad de la Ley

Artículo 2 Las disposiciones de esta Ley tendrán como objeto y finalidad:
  1. Apoyar las acciones tendientes al fomento, promoción y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el estado, ya que constituye una expresión artística, educativa y cultural;

  2. Difundir a nivel nacional e internacional los atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, localidades y ciudades que fortalezcan la identidad guanajuatense; y

  3. Facilitar los procedimientos administrativos y gestiones para apoyar y promover el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el estado.

Marco legal

Artículo 3 Las actividades cinematográficas y audiovisuales se realizarán en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal de Cinematografía, su reglamento, la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Principios rectores de la Ley

Artículo 4 Las acciones y programas de los órganos de Gobierno del Estado de Guanajuato que estén vinculados a las actividades cinematográficas y audiovisuales, se regirán por los siguientes principios:
  1. Desarrollo integral: orientado a fomentar y guardar un equilibrio en todas las actividades de la industria cinematográfica y audiovisual en sus ramas de desarrollo, pre-producción, producción y post-producción, así como en las áreas de proveedores de servicios, talleres o estudios cinematográficos o audiovisuales;

  2. Diversidad: basado en observar la composición pluricultural y pluriétnica, en la medida en que las autoridades fomenten y atiendan una realidad cultural de la industria cinematográfica y audiovisual, en el marco del respeto a todas las formas culturales, étnicas y lingüísticas de la población guanajuatense; y

  3. Tolerancia: fundada en el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia una persona por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado civil, religión, ideología, condición económica o social, trabajo o discapacidad.

Glosario

Artículo 5 Para los efectos de esta, Ley se entiende por:
  1. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo Estatal Cinematográfico y Audiovisual;

  2. Fondo: Fondo de Fomento a las Actividades Cinematográficas y Audiovisuales;

  3. Guía del Productor: documento oficial emitido por la Secretaría, que informa y explica los trámites, autoridades, requisitos, plazos, costos y beneficios de los procedimientos exigidos para filmar en el estado; así mismo, contendrá los registros del proveedor de servicios, de productores y de locaciones;

  4. Industria cinematográfica y audiovisual: las actividades y personas físicas o jurídico colectivas cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción y fomento de las películas cinematográficas, así como en la producción televisiva, video gráfica y fotográfica, digital o multimedia, o cualquier otro medio audiovisual o visual;

  5. Ley: Ley para el Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Guanajuato;

  6. Locación: espacio público o privado, natural o artificial, donde se realiza parte o alguna obra o producto cinematográfico o audiovisual;

  7. Película: obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes, con sensación de movimiento, producto de un guion y de una dirección;

  8. Producción: proceso sistemático que se sigue para la creación de cualquier obra cinematográfica o audiovisual, el cual se divide en las siguientes etapas: desarrollo, preproducción, producción y postproducción;

  9. Productor: persona física o jurídico colectiva que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra cinematográfica o audiovisual y que asume el patrocinio de la misma;

  10. Registro del Proveedor de Servicios: listado de personas físicas o jurídico colectivas, cuya actividad habitual o transitoria ofrezca servicios en torno a la creación, realización, producción y fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en el estado;

  11. Registro de Locaciones: listado de atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, ciudades y pueblos del estado que puedan aprovecharse como locación para la producción de proyectos cinematográficos o audiovisuales;

  12. Registro de Productores: listado de los profesionales del sector cinematográfico y audiovisual locales y de la región, elaborado por la Secretaría; y

  13. Secretaría: Secretaría de Turismo del Estado de Guanajuato.

Capítulo II Artículos 6 a 11

Autoridades competentes y sus atribuciones

Autoridades

Artículo 6 Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley:
  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría; y

  3. Los ayuntamientos.

Atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado

Artículo 7 El titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno, los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones que garanticen el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales;

  2. Fortalecer la participación de los sectores público, social y privado en los programas y acciones de fomento, promoción, difusión y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual;

  3. Fomentar la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración con la Federación y organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales;

  4. Promover la producción cinematográfica en la que se incluya la cultura y orientación artística del estado;

  5. Promover la implementación de cursos, así como la investigación en torno a las actividades cinematográficas y audiovisuales en las instituciones de educación superior;

  6. Apoyar la producción de las actividades de cinematografía en las que se promueva la identidad cultural estatal y regional, con respeto a la libre expresión y creatividad artística;

  7. Suscribir acuerdos o convenios con las autoridades o la iniciativa privada, a efecto de proporcionar las condiciones de...

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