Ley para el Fomento de Energias Renovables y Eficiencia Energetica del Estado de Colima

LEY PARA EL FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 6 de septiembre de 2014.

DECRETO No. 349

POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LEY PARA EL FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 349

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación de la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY PARA EL FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales el Estado y los municipios, de manera coordinada, logren:
  1. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo de energías renovables, de manera compatible con el entorno social y ambiental, con la finalidad de alentar el desarrollo energético sostenible y sustentable en el Estado; y

  2. Impulsar el uso eficiente y óptimo de la energía en los procesos y actividades diarias, con el fin de constituirse en un instrumento que promueva la competitividad económica, la mejora de la calidad de vida de los habitantes y la reducción paulatina de la dependencia de hidrocarburos como fuente de energía primaria.

ARTÍCULO 2 Los principios por los cuales se regirá lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, son los siguientes:
  1. Desarrollo Sustentable: Deben asegurarse las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, procurando un equilibrio entre los factores económicos, medioambientales y sociales;

  2. Integralidad: El diseño, operación y evaluación de los planes, programas y acciones para el desarrollo de energías renovables y la eficiencia energética en forma articulada, integral y sistemática que garanticen su continuidad cuando sea verificada su eficacia, viabilidad y rentabilidad social;

  3. Investigación e innovación científica y tecnológica: El diseño y ejecución de los medios orientados a la aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo sustentable de eficiencia energética y de fuentes de energías renovables;

  4. Eficiencia: Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado;

  5. Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos y metas programados, con los recursos disponibles, en un tiempo predeterminado;

  6. Participación Social: El derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse individual o colectivamente, en los términos de las leyes aplicables, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones señaladas en este ordenamiento; y

  7. Transparencia: La práctica institucional que bajo el principio de publicidad tiene por objeto difundir de manera objetiva, oportuna, veraz y sistemática, la información pública gubernamental, así como procurar el derecho de acceso a la misma y la rendición de cuentas derivadas del gasto de los recursos aplicados.

ARTÍCULO 3 Los principios de esta Ley constituyen el marco en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse las políticas y organismos relacionados con el fomento de energías renovables y eficiencia energética, y su observancia será obligatoria para las autoridades competentes establecidas en la presente norma.
ARTÍCULO 4 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Consejo: Al Consejo Directivo de Gobierno del Instituto;

  2. Director General: Al Titular de la Dirección General del Instituto;

  3. Eficiencia Energética: Al conjunto de acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados del consumo de energía;

  4. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regenera naturalmente siendo inagotable, por lo que se encuentra disponible de forma continua o periódica, cuyos tipos se enlistan a continuación:

    1. Energía Eólica: A la proveniente del viento;

    2. Energía Solar: A la obtenida de la luz y el calor emitidos por el sol;

    3. Energía Geotérmica: A la originada por el calor interior de la Tierra;

    4. Energía Hidroeléctrica: A la que se obtiene de la corriente del agua;

    5. Energía Maremotríz: A la emanada de las corrientes marítimas; y

    6. Energía Bioenergética o Biomasa: A la generada de la anaerobia de residuos biodegradables;

  5. Instituto: Al Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

  6. Ley: A la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima;

  7. Programa: Al Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética;

  8. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima; y

  9. Sistema: Al Sistema Estatal de Información Energética.

ARTÍCULO 5 Las disposiciones no previstas por la presente Ley, de manera supletoria se aplicará lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, las que a continuación se enuncian:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Los Ayuntamientos;

  3. El Instituto;

  4. La Secretaría de Fomento Económico;

  5. La Secretaría de Desarrollo Urbano; y

  6. La Secretaría de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 7 Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en materia de fomento, aprovechamiento y desarrollo de eficiencia energética y energías renovables:
  1. Formular, aprobar, implementar y evaluar la política pública en la materia, promoviendo la participación social de conformidad con esta Ley y los acuerdos de coordinación, programas, proyectos y acciones;

  2. Coordinar la elaboración, la ejecución y la evaluación del Programa;

  3. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo la (sic) estrategias encaminadas a fomentar el uso de las energías renovables y la eficiencia energética;

  4. Fomentar y difundir, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, el aprovechamiento de las energías renovables y el uso racional de la energía;

  5. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la observancia y cumplimiento de la legislación estatal y federal vigente en materia de la presente Ley;

  6. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación tanto con el Ejecutivo Federal como con las demás Entidades Federativas y los Municipios del Estado, para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

  7. Incorporar en el Presupuesto de Egresos del Estado la asignación de recursos para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

  8. Proponer al Congreso del Estado los incentivos para el desarrollo de proyectos en materia de energía renovable y eficiencia energética;

  9. Establecer los subsidios y estímulos fiscales para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y al logro de la eficiencia energética, de conformidad con la legislación aplicable;

  10. Promover, en el sistema educativo, el fomento al uso de las energías renovables para lograr la eficiencia energética y con ello mejorar la calidad de vida las personas;

  11. Promover la participación de los sectores académico, científico, tecnológico, social y privado en el desarrollo de proyectos para la sustentabilidad energética y en el fomento al aprovechamiento de fuentes renovables de energía;

  12. Instrumentar acciones de fomento al uso de las fuentes renovables de energía y al establecimiento de la eficiencia energética en la administración pública estatal;

  13. Realizar y supervisar los trabajos encaminados a desarrollar el aprovechamiento de la energía renovable y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR