Ley para el Fomento de Energias Renovables y Eficiencia Energetica del Estado de Colima
LEY PARA EL FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 6 de septiembre de 2014.
DECRETO No. 349
POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LEY PARA EL FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
CONSIDERANDO...
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
D E C R E T O No. 349
"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación de la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima, en los siguientes términos:
LEY PARA EL FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA
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Fomentar el aprovechamiento y desarrollo de energías renovables, de manera compatible con el entorno social y ambiental, con la finalidad de alentar el desarrollo energético sostenible y sustentable en el Estado; y
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Impulsar el uso eficiente y óptimo de la energía en los procesos y actividades diarias, con el fin de constituirse en un instrumento que promueva la competitividad económica, la mejora de la calidad de vida de los habitantes y la reducción paulatina de la dependencia de hidrocarburos como fuente de energía primaria.
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Desarrollo Sustentable: Deben asegurarse las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, procurando un equilibrio entre los factores económicos, medioambientales y sociales;
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Integralidad: El diseño, operación y evaluación de los planes, programas y acciones para el desarrollo de energías renovables y la eficiencia energética en forma articulada, integral y sistemática que garanticen su continuidad cuando sea verificada su eficacia, viabilidad y rentabilidad social;
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Investigación e innovación científica y tecnológica: El diseño y ejecución de los medios orientados a la aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo sustentable de eficiencia energética y de fuentes de energías renovables;
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Eficiencia: Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado;
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Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos y metas programados, con los recursos disponibles, en un tiempo predeterminado;
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Participación Social: El derecho de las personas a organizarse, intervenir e integrarse individual o colectivamente, en los términos de las leyes aplicables, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones señaladas en este ordenamiento; y
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Transparencia: La práctica institucional que bajo el principio de publicidad tiene por objeto difundir de manera objetiva, oportuna, veraz y sistemática, la información pública gubernamental, así como procurar el derecho de acceso a la misma y la rendición de cuentas derivadas del gasto de los recursos aplicados.
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Consejo: Al Consejo Directivo de Gobierno del Instituto;
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Director General: Al Titular de la Dirección General del Instituto;
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Eficiencia Energética: Al conjunto de acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados del consumo de energía;
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Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regenera naturalmente siendo inagotable, por lo que se encuentra disponible de forma continua o periódica, cuyos tipos se enlistan a continuación:
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Energía Eólica: A la proveniente del viento;
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Energía Solar: A la obtenida de la luz y el calor emitidos por el sol;
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Energía Geotérmica: A la originada por el calor interior de la Tierra;
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Energía Hidroeléctrica: A la que se obtiene de la corriente del agua;
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Energía Maremotríz: A la emanada de las corrientes marítimas; y
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Energía Bioenergética o Biomasa: A la generada de la anaerobia de residuos biodegradables;
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Instituto: Al Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
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Ley: A la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima;
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Programa: Al Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética;
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Reglamento: Al Reglamento de la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima; y
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Sistema: Al Sistema Estatal de Información Energética.
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
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El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Los Ayuntamientos;
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El Instituto;
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La Secretaría de Fomento Económico;
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La Secretaría de Desarrollo Urbano; y
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La Secretaría de Desarrollo Rural.
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Formular, aprobar, implementar y evaluar la política pública en la materia, promoviendo la participación social de conformidad con esta Ley y los acuerdos de coordinación, programas, proyectos y acciones;
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Coordinar la elaboración, la ejecución y la evaluación del Programa;
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Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo la (sic) estrategias encaminadas a fomentar el uso de las energías renovables y la eficiencia energética;
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Fomentar y difundir, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, el aprovechamiento de las energías renovables y el uso racional de la energía;
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Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la observancia y cumplimiento de la legislación estatal y federal vigente en materia de la presente Ley;
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Celebrar acuerdos y convenios de coordinación tanto con el Ejecutivo Federal como con las demás Entidades Federativas y los Municipios del Estado, para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
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Incorporar en el Presupuesto de Egresos del Estado la asignación de recursos para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
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Proponer al Congreso del Estado los incentivos para el desarrollo de proyectos en materia de energía renovable y eficiencia energética;
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Establecer los subsidios y estímulos fiscales para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y al logro de la eficiencia energética, de conformidad con la legislación aplicable;
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Promover, en el sistema educativo, el fomento al uso de las energías renovables para lograr la eficiencia energética y con ello mejorar la calidad de vida las personas;
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Promover la participación de los sectores académico, científico, tecnológico, social y privado en el desarrollo de proyectos para la sustentabilidad energética y en el fomento al aprovechamiento de fuentes renovables de energía;
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Instrumentar acciones de fomento al uso de las fuentes renovables de energía y al establecimiento de la eficiencia energética en la administración pública estatal;
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Realizar y supervisar los trabajos encaminados a desarrollar el aprovechamiento de la energía renovable y el...
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