Ley de Fomento Al Emprendimiento del Estado de Jalisco

LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la Sección VI al Número 17 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 2 de octubre de 2021.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28448/LXII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Capítulo I Artículos 1 y 2

Del ámbito de validez y objeto de la Ley

Artículo 1
  1. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco. Tiene por objeto fomentar la cultura del emprendimiento como eje rector para el desarrollo económico y la generación de mejores condiciones de competitividad en la entidad, así como fijar las bases de coordinación y colaboración entre los distintos actores pertenecientes al ecosistema de emprendimiento.

Artículo 2
  1. La aplicación de esta ley compete dentro de su ámbito legal a:

  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  2. La Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco;

  3. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco;

  4. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco;

  5. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco;

  6. El Consejo Estatal de Promoción Económica;

  7. El Fondo Jalisco de Fomento Empresarial;

  8. El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;

  9. El Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco; y

  10. Las demás entidades públicas estatales y municipales competentes en la materia.

Capítulo II Artículo 3

Glosario y abreviaturas

Artículo 3
  1. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Aceleradora: entidad que proporciona servicios de gestión y consultoría para detonar el crecimiento de empresas en etapa inicial y apoyar su potencial de desarrollo. Puede tener espacios físicos con infraestructura experimental de laboratorios y plantas piloto, asesoría comercial, consultoría y sistemas de gestión de negocios;

  2. Agenda Única: A la Agenda Única para el Fomento al Emprendimiento;

  3. Apoyos: A los Incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura, becas o cualquier otro que de manera análoga aporta el Gobierno del Estado u otro de los actores a que se refiere la fracción anterior, a los emprendedores, incubadoras, aceleradoras, empresarios, empresas, vehículos de inversión o asociaciones productivas para la ejecución de proyectos productivos relacionados con la creación de nuevas empresas, así como el fomento, impulso y promoción al emprendimiento; todo lo anterior con perspectiva de género y de conformidad con el cumplimiento a la normatividad aplicable;

  4. CEPE: Al Consejo Estatal de Promoción Económica del Gobierno del Estado de Jalisco;

  5. CGECyDE: A la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco;

  6. Competitividad: Al conjunto de instituciones, políticas y factores que como Entidad Federativa se tiene para mantener y medir la productividad de éste;

  7. Consejo: Al Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco;

  8. Emprendimiento: Se refiere a la acción de, a partir de una iniciativa, crear una empresa que produce para su comercialización bienes o servicios;

  9. Emprendimiento de Alto Impacto: Se refiere a la acción de crear una empresa o mejorar una existente a partir de la producción, para su comercialización, de productos o servicios con un componente innovador o disruptivo que típicamente repercute en la creación de un nuevo nicho de mercado y en una gran escalabilidad de lo ofertado;

  10. Emprendimiento Tradicional: Se refiere a la acción de crear una empresa o mejorar una existente a partir de la producción, para su comercialización, de productos o servicios ya existentes, aunque añadiendo características que podrían diferenciarle de sus competidores;

  11. Estrategia Estatal: A la Estrategia Estatal para la Creación y Fortalecimiento de la Actividad Emprendedora que reunirá los objetivos, acciones estratégicas y actividades a desarrollar por cada uno de los actores involucrados y que, aprobada por el Consejo, será parte de la Agenda Única para el Emprendimiento;

  12. Fojal: Al Fideicomiso Fondo Jalisco de Fomento Empresarial, constituido por el Gobierno del Estado de Jalisco;

  13. Incubadora: Entidad que evalúa la viabilidad técnica, financiera y de mercado de proyectos empresariales; pueden facilitar uso de espacios físicos y equipo, capacitación y servicios integrales de asesoría legal, administrativa, operativa y en financiamiento;

  14. Procesos productivos: Secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un producto, bien o servicio;

  15. Promoción: Acciones relacionadas con la difusión a los proyectos productivos y demás acciones que determinen en su ámbito de competencia, las distintas dependencias y entidades facultadas para ello, de conformidad con la normatividad aplicable;

  16. Proyectos productivos: Conjunto de acciones coordinadas y planificadas en torno a un objetivo específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de inversión aportado;

  17. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco;

  18. SEDECO: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco; y

  19. SICyT. A la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco.

Capítulo III Artículos 4 y 5

De las Autoridades en la Materia

Artículo 4
  1. Para los efectos de la presente Ley, tienen el carácter de autoridades en la materia:

  1. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  2. La persona titular de la CGECyDE, de sus dependencias y entidades adscritas;

  3. El Consejo;

  4. Las dependencias, organismos competentes y vinculantes de la administración pública estatal y municipal; y

  5. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

Artículo 5
  1. El Gobierno del Estado, a través de la CGECyDE, las dependencias y entidades adscritas a ésta, deberán prever en los distintos programas bajo su coordinación, un apartado específico para el otorgamiento de apoyos a las personas físicas o jurídicas establecidas o por establecerse en el Estado de Jalisco con proyectos de emprendimiento siempre que, de conformidad con las bases y lineamientos fijados por el Consejo se consideren relevantes para el incremento de la competitividad del Estado y el crecimiento de sus regiones.

  2. El apartado y los lineamientos que se emitan para otorgar dichos apoyos, deberán elaborarse con perspectiva de género.

Capítulo IV Artículos 6 a 8

Objetivos específicos

Artículo 6
  1. La presente Ley tiene como objetivos específicos:

  1. Reconocer al emprendimiento como una de las principales palancas para el crecimiento económico del Estado y uno de los factores esenciales para el incremento de la competitividad de Jalisco y sus regiones;

  2. Fijar las bases de colaboración y coordinación de los distintos actores para el establecimiento de reglamentos, acuerdos, políticas, programas y proyectos productivos que fomenten, incentiven, atraigan y promuevan emprendimiento en el Estado;

  3. Orientar el crecimiento de la actividad emprendedora al interior del Estado bajo el vocacionamiento regional que corresponda;

  4. Hacer de Jalisco la entidad más amigable y con mejores incentivos para emprender y desarrollar un negocio;

  5. Promover la integración de materias, talleres, laboratorios y programas relacionados con el emprendimiento en los distintos planes de estudio de educación básica, media superior y superior en escuelas públicas y privadas;

  6. Diversificar la oferta académica de las escuelas de educación superior hacia ciencias relacionadas con el emprendimiento;

  7. Asegurar que las empresas cuenten con el talento disponible acorde con la actividad de emprender y fomentar el intercambio de talento;

  8. Facilitar y propiciar el acceso a fuentes de financiamiento o capital en condiciones favorables y acorde a la etapa en la que se encuentran;

  9. Alinear la oferta de servicios de formación y capacitación a las personas que decidan emprender en el Estado de Jalisco;

  10. Facilitar, de acuerdo con los reglamentos y demás normatividad aplicable, los procesos de otorgamiento de permisos y licencias de funcionamiento y operación para las empresas que decidan emprender;

  11. Fijar las bases para el otorgamiento de incentivos y apoyos al emprendimiento, de conformidad con la normatividad aplicable;

  12. Reconocer el vocacionamiento de los distintos municipios del Estado y sus regiones para a partir de ello, establecer clústers de desarrollo y proyectos productivos acordes;

  13. Incentivar la creación de redes de colaboración y apoyo alrededor del emprendimiento;

  14. Integrar una agenda con...

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