Ley de Fomento Al Emprendimiento del Estado de Jalisco
LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE ENERO DE 2023.
Ley publicada en la Sección VI al Número 17 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 2 de octubre de 2021.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 28448/LXII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO.
LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO
Del ámbito de validez y objeto de la Ley
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Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco. Tiene por objeto fomentar la cultura del emprendimiento como eje rector para el desarrollo económico y la generación de mejores condiciones de competitividad en la entidad, así como fijar las bases de coordinación y colaboración entre los distintos actores pertenecientes al ecosistema de emprendimiento.
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La aplicación de esta ley compete dentro de su ámbito legal a:
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El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
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La Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco;
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La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco;
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La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco;
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La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco;
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El Consejo Estatal de Promoción Económica;
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El Fondo Jalisco de Fomento Empresarial;
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El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;
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El Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco; y
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Las demás entidades públicas estatales y municipales competentes en la materia.
Glosario y abreviaturas
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Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Aceleradora: entidad que proporciona servicios de gestión y consultoría para detonar el crecimiento de empresas en etapa inicial y apoyar su potencial de desarrollo. Puede tener espacios físicos con infraestructura experimental de laboratorios y plantas piloto, asesoría comercial, consultoría y sistemas de gestión de negocios;
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Agenda Única: A la Agenda Única para el Fomento al Emprendimiento;
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Apoyos: A los Incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura, becas o cualquier otro que de manera análoga aporta el Gobierno del Estado u otro de los actores a que se refiere la fracción anterior, a los emprendedores, incubadoras, aceleradoras, empresarios, empresas, vehículos de inversión o asociaciones productivas para la ejecución de proyectos productivos relacionados con la creación de nuevas empresas, así como el fomento, impulso y promoción al emprendimiento; todo lo anterior con perspectiva de género y de conformidad con el cumplimiento a la normatividad aplicable;
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CEPE: Al Consejo Estatal de Promoción Económica del Gobierno del Estado de Jalisco;
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CGECyDE: A la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco;
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Competitividad: Al conjunto de instituciones, políticas y factores que como Entidad Federativa se tiene para mantener y medir la productividad de éste;
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Consejo: Al Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco;
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Emprendimiento: Se refiere a la acción de, a partir de una iniciativa, crear una empresa que produce para su comercialización bienes o servicios;
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Emprendimiento de Alto Impacto: Se refiere a la acción de crear una empresa o mejorar una existente a partir de la producción, para su comercialización, de productos o servicios con un componente innovador o disruptivo que típicamente repercute en la creación de un nuevo nicho de mercado y en una gran escalabilidad de lo ofertado;
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Emprendimiento Tradicional: Se refiere a la acción de crear una empresa o mejorar una existente a partir de la producción, para su comercialización, de productos o servicios ya existentes, aunque añadiendo características que podrían diferenciarle de sus competidores;
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Estrategia Estatal: A la Estrategia Estatal para la Creación y Fortalecimiento de la Actividad Emprendedora que reunirá los objetivos, acciones estratégicas y actividades a desarrollar por cada uno de los actores involucrados y que, aprobada por el Consejo, será parte de la Agenda Única para el Emprendimiento;
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Fojal: Al Fideicomiso Fondo Jalisco de Fomento Empresarial, constituido por el Gobierno del Estado de Jalisco;
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Incubadora: Entidad que evalúa la viabilidad técnica, financiera y de mercado de proyectos empresariales; pueden facilitar uso de espacios físicos y equipo, capacitación y servicios integrales de asesoría legal, administrativa, operativa y en financiamiento;
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Procesos productivos: Secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un producto, bien o servicio;
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Promoción: Acciones relacionadas con la difusión a los proyectos productivos y demás acciones que determinen en su ámbito de competencia, las distintas dependencias y entidades facultadas para ello, de conformidad con la normatividad aplicable;
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Proyectos productivos: Conjunto de acciones coordinadas y planificadas en torno a un objetivo específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de inversión aportado;
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Reglamento: el Reglamento de la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco;
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SEDECO: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco; y
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SICyT. A la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco.
De las Autoridades en la Materia
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Para los efectos de la presente Ley, tienen el carácter de autoridades en la materia:
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La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
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La persona titular de la CGECyDE, de sus dependencias y entidades adscritas;
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El Consejo;
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Las dependencias, organismos competentes y vinculantes de la administración pública estatal y municipal; y
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Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
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El Gobierno del Estado, a través de la CGECyDE, las dependencias y entidades adscritas a ésta, deberán prever en los distintos programas bajo su coordinación, un apartado específico para el otorgamiento de apoyos a las personas físicas o jurídicas establecidas o por establecerse en el Estado de Jalisco con proyectos de emprendimiento siempre que, de conformidad con las bases y lineamientos fijados por el Consejo se consideren relevantes para el incremento de la competitividad del Estado y el crecimiento de sus regiones.
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El apartado y los lineamientos que se emitan para otorgar dichos apoyos, deberán elaborarse con perspectiva de género.
Objetivos específicos
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La presente Ley tiene como objetivos específicos:
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Reconocer al emprendimiento como una de las principales palancas para el crecimiento económico del Estado y uno de los factores esenciales para el incremento de la competitividad de Jalisco y sus regiones;
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Fijar las bases de colaboración y coordinación de los distintos actores para el establecimiento de reglamentos, acuerdos, políticas, programas y proyectos productivos que fomenten, incentiven, atraigan y promuevan emprendimiento en el Estado;
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Orientar el crecimiento de la actividad emprendedora al interior del Estado bajo el vocacionamiento regional que corresponda;
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Hacer de Jalisco la entidad más amigable y con mejores incentivos para emprender y desarrollar un negocio;
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Promover la integración de materias, talleres, laboratorios y programas relacionados con el emprendimiento en los distintos planes de estudio de educación básica, media superior y superior en escuelas públicas y privadas;
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Diversificar la oferta académica de las escuelas de educación superior hacia ciencias relacionadas con el emprendimiento;
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Asegurar que las empresas cuenten con el talento disponible acorde con la actividad de emprender y fomentar el intercambio de talento;
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Facilitar y propiciar el acceso a fuentes de financiamiento o capital en condiciones favorables y acorde a la etapa en la que se encuentran;
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Alinear la oferta de servicios de formación y capacitación a las personas que decidan emprender en el Estado de Jalisco;
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Facilitar, de acuerdo con los reglamentos y demás normatividad aplicable, los procesos de otorgamiento de permisos y licencias de funcionamiento y operación para las empresas que decidan emprender;
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Fijar las bases para el otorgamiento de incentivos y apoyos al emprendimiento, de conformidad con la normatividad aplicable;
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Reconocer el vocacionamiento de los distintos municipios del Estado y sus regiones para a partir de ello, establecer clústers de desarrollo y proyectos productivos acordes;
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Incentivar la creación de redes de colaboración y apoyo alrededor del emprendimiento;
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Integrar una agenda con...
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