Ley de Fomento Al Emprendimiento del Estado de Chihuahua

LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Número 07 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 25 de enero de 2023.

LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVII/EXLEY/0483/2022 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Chihuahua, para quedar redactada como sigue:

LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO, AUTORIDADES Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia general en el Estado de Chihuahua, y tiene por objeto:
  1. Fomentar la cultura del emprendimiento, impulsando el crecimiento y desarrollo económico.

  2. Reconocer al emprendimiento como detonador para el crecimiento y desarrollo económico y factor esencial para el incremento de la competitividad en el Estado y sus regiones.

  3. Establecer las bases de la Agenda Única.

  4. Fijar las bases de colaboración y coordinación entre los sectores público, privado, académico, social y distintos actores para el establecimiento de reglamentos, acuerdos, políticas, programas y proyectos productivos que fomenten, incentiven, atraigan y promuevan el emprendimiento en el Estado.

  5. Fomentar el crecimiento de la actividad emprendedora, bajo la vocación económica regional que corresponda.

  6. Promover incentivos para el desarrollo y emprendimiento de negocios y generar atracción de talento nacional y extranjero en la materia.

  7. Contribuir, mediante acciones y programas gubernamentales, a la disminución de mortalidad de empresas en el Estado.

  8. Establecer la creación, integración y regulación del Consejo.

  9. Fomentar el emprendimiento y desarrollo económico en los municipios y regiones del Estado, de acuerdo con su vocación económica, así como los proyectos productivos que le sean afines.

  10. Impulsar la creación de redes regionales de colaboración y apoyo al emprendimiento, así como la red estatal.

  11. Apoyar emprendimientos de impacto económico, social, tecnológico y cultural.

  12. Implementar mecanismos de gobierno digital de fomento al emprendimiento, de conformidad con la legislación en la materia.

  13. Establecer las bases de creación y funcionamiento de la plataforma digital Chihuahua Emprende.

  14. Fomentar el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible en materia económica.

  15. Incentivar la responsabilidad social de las empresas.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Aceleradora: Entidad que proporciona servicios de gestión y consultoría para detonar el crecimiento de empresas en etapa inicial y apoyar su potencial de desarrollo.

  2. Agenda Única: Agenda Única para el Fomento al Emprendimiento.

  3. Apoyos: Incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura, becas o cualquier otro que de manera análoga otorgue el Gobierno del Estado u otro de los actores que participan en la Agenda Única, a las personas emprendedoras, empresarias, incubadoras, aceleradoras, empresas, vehículos de inversión o asociaciones productivas para la ejecución de proyectos productivos relacionados con la creación de nuevas empresas, así como el fomento, impulso y promoción al emprendimiento.

  4. CODECH: Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua.

  5. Competitividad: Conjunto de instituciones, políticas y factores para mantener y medir la productividad de la entidad federativa.

  6. Consejo: Consejo para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Chihuahua.

  7. Emprendimiento: Acción que, a partir de una iniciativa, crea una empresa que produce para su comercialización bienes o servicios.

  8. Emprendimiento Cultural: Acción de crear una empresa cuyo modelo es el impulso, promoción, creación y desarrollo de actividades, proyectos artísticos y culturales innovadores, para el desarrollo económico.

  9. Emprendimiento Económico: Acción que implica el ofrecimiento de un servicio que evalúa o desarrolla un estudio del alcance financiero y estratégico de la empresa.

  10. Emprendimiento Social: Acción tendiente a satisfacer una necesidad social o medioambiental por medio de un emprendimiento que genera beneficios y desarrollo económico a la sociedad.

  11. Emprendimiento Tecnológico: Acción de generar un modelo de negocio, que involucra principalmente el uso de herramientas tecnológicas y digitales con el fin de generar una innovación respecto a un proceso, producto o servicio.

  12. FIDEAPECH: Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua.

  13. Incubadora: Entidad que evalúa la viabilidad técnica, financiera y de mercado de proyectos empresariales, así mismo brinda capacitación y seguimiento mediante la prestación de servicios integrales de asesoría legal, administrativa, operativa y el financiamiento a proyectos emprendedores.

  14. Inversión ángel: Es el financiamiento de proyectos empresariales innovadores mediante un cúmulo de actores y apoyos específicos en las diferentes etapas de los procesos de gestación y puesta en marcha de los diferentes proyectos emprendedores.

  15. Mortalidad de Empresas: Cuando una empresa cierra por falta de liquidez o financiación dejando de tener actividad económica.

  16. Procesos productivos: Secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un producto, bien o servicio.

  17. Promoción: Acciones relacionadas con la difusión a los proyectos productivos y demás acciones que determinen, en su ámbito de competencia, las distintas dependencias y entidades facultadas para ello, de conformidad con la normatividad aplicable.

  18. Proyectos productivos: Conjunto de acciones coordinadas y planificadas en torno a un objetivo específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de inversión aportado.

  19. Red Estatal de Emprendimiento: Aquella que tiene como finalidad articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada región.

  20. Red Regional: Aquella que tiene como finalidad articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de las personas emprendedoras locales.

  21. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Chihuahua.

  22. Secretaría: Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

  23. Vocación Económica: Segmentación del Estado que se realiza para promover la competitividad en áreas estratégicas considerando las vocaciones productivas que existen en las diversas actividades económicas que se desarrollan en el Estado.

Artículo 3 En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua.
Artículo 4 Son autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para la aplicación de la presente Ley, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y los municipios.
Artículo 5 La interpretación y aplicación de la presente Ley, tendrá como premisa otorgar las mayores facilidades para la apertura y consolidación de empresas en el Estado.

En toda acción de fomento y apoyo que se brinde al emprendimiento deberá realizarse, en términos de la presente Ley y su Reglamento, con perspectiva de género.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 27

DEL MARCO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE EMPRENDIMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 6 a 19

DEL CONSEJO

Artículo 6 Se crea el Consejo, como un órgano colegiado consultivo de la política estatal en materia de emprendimiento y con carácter permanente.
Artículo 7 El Consejo tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
  1. Diseñar y promover la formalización de políticas públicas integrales en materia de emprendimiento con perspectiva de género.

  2. Emitir lineamientos referentes a las distintas metodologías para la incubación o aceleración de empresas propuestas por la Secretaría.

  3. Conocer, y en su caso aprobar, la Agenda Única propuesta por la Secretaría.

  4. Promover los principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas en materia de emprendimiento.

  5. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos que puedan ser utilizados en la estructuración y operación de programas de apoyo a proyectos productivos emprendedores.

  6. Fungir como órgano de consulta y emitir recomendaciones a las dependencias y entidades estatales y municipales en materia de diseño, estructura o de operación de programas de apoyo para personas emprendedoras.

  7. Identificar problemáticas regulatorias que incidan en la apertura de empresas y en detonar actividad emprendedora y emitir recomendaciones para las dependencias o entidades estatales y municipales.

  8. Proponer mecanismos o programas para facilitar el acceso al financiamiento o capital de las empresas con proyectos de emprendimiento, con perspectiva de género.

  9. Establecer mecanismos de coordinación para la implementación y operación de la Agenda Única en los municipios.

  10. Asesorar a los municipios...

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