Ley de Fomento Al Empleo para el Estado de Sonora

LEY DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 2 de junio de 2014.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y :

NÚMERO 175

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL (SIC) SIGUIENTE:

LEY

DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio sonorense y tienen por objeto incentivar, sin distinción de género, la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años de edad; así como a recién egresados de las universidades, tecnológicos, colegios de bachilleres y demás centros de preparación académica, sin que ninguno de los anteriores haya causado previamente alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. También son sujetos de esta ley, las personas discapacitadas y personas mayores de 40 años que habiendo estado registrado como trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido, hayan perdido su empleo dentro de los seis meses anteriores a la nueva contratación.

Artículo 2 Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se considerará por:
  1. Ley: La Ley de Fomento al Empleo del Estado de Sonora.

  2. Secretaría: La Secretaría del Trabajo.

  3. Patrón: La persona física o moral que tengan (sic) ese carácter, en los términos de lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

  4. Trabajador de Recién Ingreso: A la persona que preste sus servicios a su patrón y que cumpla con una o más de las siguientes características:

    1. Tener entre 18 y 29 años de edad, que no hayan causado previamente alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, así como también, la autorización de sus padres o tutores a que se refiere el artículo 23 de la misma Ley;

    2. Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro centro de preparación académica que no haya causado previamente alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

    3. Contar con, al menos, 40 años de edad, haber estado registrado como trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido y acreditar haber perdido su empleo dentro de los seis meses anteriores a su nueva contratación; o

    4. Tener alguna discapacidad

  5. Puesto de nueva creación: Es la plaza creada para un Trabajador de Recién Ingreso, la cual contará con beneficios que se otorga por el periodo señalado por esta Ley.

  6. Puesto existente: Todas las plazas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 4 Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de treinta meses, contado a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual, el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de recién ingreso

Transcurrido dicho periodo o habiendo quedando vacantes por periodo mayor a 30 días, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales que esta Ley otorga.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL FOMENTO AL EMPLEO Y CAMPO APLICATIVO.

Artículo 5 El patrón que contrate a algún trabajador de recién ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación, tendrá derecho a un estímulo fiscal del cien por ciento del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal respecto de dicho trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley

Este beneficio no es aplicable a ninguna Entidad o Dependencia Pública ni será acumulable con cualquier otro estímulo fiscal a que el patrón tenga derecho respecto del mismo impuesto.

Artículo 6 El estímulo a que se refiere el artículo anterior sólo será aplicable, tratándose de trabajadores que perciban diariamente, hasta seis veces el salario mínimo general vigente en el Estado prevaleciente en la zona donde se haya dado la contratación.
Artículo 7 El patrón que contrate a trabajadores de recién ingreso, en los términos que ampara esta Ley, no perderá el beneficio que la misma otorga, en el caso de que termine la relación laboral con el trabajador, en términos de (sic) Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el puesto de nueva creación que quede vacante, sea ocupado por otro trabajador de recién ingreso.
Artículo 8 Para tener derecho el patrón a la exención a que se refiere el artículo 5 de esta Ley deberá presentar, ante la Secretaría de Hacienda, los siguientes requisitos:
  1. Para dar inicio a la aplicación de la Ley:

    1. Presentar un aviso en el que manifieste que opta por acogerse a los beneficios conferidos en el artículo 5 de la Ley;

    2. Presentar una relación de los trabajadores de recién ingreso que haya contratado al amparo de la Ley, exhibiendo la siguiente documentación de cada uno de ellos;

    1. Nombre completo;

    2. Copia simple de identificación oficial;

    3. Número de Identificación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, acreditando haber inscrito a los trabajadores ante dicho Instituto, en los términos que establece la Ley del mismo;

    4. Clave Única del Registro de Población;

    5. Registro Federal de Contribuyentes; y

    6. El monto del salario cotizable con el que sea registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  2. Durante la aplicación de la Ley, dentro de los primeros 5 días de cada mes:

    1. Haber determinado y enterado, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el importe de las cuotas obrero patronales generadas por los trabajadores de recién ingreso, independientemente de las obligaciones que tenga con los demás;

    2. Presentar un escrito en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste no tener adeudos sobre créditos fiscales firmes determinados por la Secretaría de Hacienda ni por el Servicio de Administración Tributaria ni por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por autoridades municipales; y

    3. Presentar relación de los trabajadores de...

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