Ley de Fomento y Difusión de la Cultura., de 22 de Septiembre de 2005

Gaceta Parlamentaria, jueves 22 de septiembre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1846-I, jueves 22 de septiembre de 2005.

Iniciativas del Ejecutivo De decreto que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural no Asociado al Petróleo . De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Ley de Fomento y Difusión de la Cultura.

Iniciativas

DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, 20 de septiembre de 2005.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes las siguientes iniciativas: Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural no Asociado al Petróleo. Documentos que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, acompaño copia del oficio No. 312.A.-001147, signado el 13 del mes en curso, mediante el cual el C. Pablo S. Reyes Pruneda, Director General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala que no tiene inconveniente con el contenido de los Decretos bajo la premisa de que las acciones que lleven a cabo la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con motivo de la entrada en vigor de los mismos, se atenderán con cargo al presupuesto del sector energía que apruebe esa H. Cámara en el ejercicio fiscal correspondiente.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente

Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

México, DF, a 13 de septiembre de 2005.

Lic. Max A. Diener Sala

Director General Jurídico de Egresos

Presente

Hago referencia al oficio 353-A-1.-1295 del 12 de septiembre del año en curso, mediante el cual remite los anteproyectos de iniciativas de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural no Asociado al Petróleo.

Con las iniciativas se busca permitir la participación de los particulares en las actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo, así como facultar a la Secretaría de Energía (SENER) para regular y vigilar dicha participación.

Sobre el particular y después de haber analizado tanto las iniciativas como las evaluaciones de su impacto presupuestario elaboradas por la SENER de conformidad con el artículo 79 del Decreto de PEF 2005 y con base en los lineamientos para el efecto emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario, enviadas por el Oficial Mayor de dicha Secretaría mediante oficio 400-000302 del día de hoy, le informo que de aprobarse las iniciativas en los términos propuestos, esta área en el ámbito de su competencia, no tiene inconveniente con el contenido de los anteproyectos presentados.

Lo anterior es bajo la premisa de que las acciones que llevan a cabo la SENER, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios con motivo de la entrada en vigor de los Decretos se atenderán estrictamente con cargo al presupuesto del sector energía que apruebe la Cámara de Diputados en el ejercicio fiscal correspondiente, tal y como se señala en el artículo quinto transitorio del propio anteproyecto de Decreto por el que se expediría la nueva Ley.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica)

Director General de Programación y Presupuesto B

  1. DIP. HELIODORO DÍAZ ESCÁRRAGA,

    PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

    Las fuentes fundamentales de generación energética del país provienen de los recursos naturales del suelo y del subsuelo, así como de la transformación de la energía primaria básicamente en electricidad. Los energéticos provenientes de los carburos de hidrógeno, así como las múltiples materias primas y productos que de ellos se obtienen son de la mayor importancia para el desarrollo de la sociedad.

    Por ello, las normas que determinan el aprovechamiento de las fuentes de energía y su generación, así como las actividades industriales que las hacen posibles, definen la capacidad de una sociedad para impulsar su desarrollo económico y social.

    Hoy en día, y para asegurar un mejor futuro, México requiere de un sector energético fuerte y dinámico, cuyo desarrollo pueda significar la diferencia entre el estancamiento y el progreso. Sin lugar a dudas, es imprescindible una correcta y atinada conducción que integre y aproveche las diversas alternativas que conduzcan a este sector a cumplir con su objetivo central, consistente en el mejor aprovechamiento de los recursos, para atender con oportunidad las necesidades energéticas de la Nación.

    La soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial, las reglas jurídicas para la convivencia entre los mexicanos, la justicia social y el desarrollo económico que hoy determinan la vida nacional, están íntimamente asociados al anhelo histórico de un acceso equitativo de todos los mexicanos al aprovechamiento de los recursos naturales.

    A lo largo de la historia nacional, el sector energético ha sido decisivo en el crecimiento económico de México y fundamental para el bienestar de la población; por ello, ante los enormes retos que nos impone la necesidad de elevar el nivel de vida de todos los habitantes, los mexicanos debemos alcanzar los consensos necesarios para realizar reformas estructurales y, así, romper antiguos paradigmas que han propiciado la falta de desarrollo.

    Más allá de lo definido por el Constituyente en 1917, en diversos momentos del desarrollo económico y social del país fue necesaria la intervención directa y exclusiva de Petróleos Mexicanos, no sólo en la exploración y explotación del petróleo y del gas asociado a éste, sino también en la exploración, explotación, almacenamiento, transportación, distribución y comercialización del gas no asociado al petróleo y, en toda la cadena de producción y comercialización, de todos los productos refinados y petroquímicos.

    Sin embargo, el marco constitucional y legal que hoy regula y determina todas las actividades que conforman la industria petrolera, ha sido reformado a lo largo del tiempo principalmente por necesidades coyunturales, perdiéndose los objetivos de desarrollo de largo plazo.

    Las instancias de gobierno están obligadas a asegurar el logro de los objetivos sociales mediante el ajuste de los alcances y del contenido de las políticas públicas. En este sentido, los principios a partir de los cuales se definen los espacios de libertad de los individuos, los ámbitos de acción y responsabilidad propios de los sectores social y privado, así como el grado de intervención que corresponde al Estado, constituyen un aspecto particularmente importante de las políticas públicas.

    Hoy, la soberanía energética no está en la explotación exclusiva de los recursos naturales por organismos del Estado, sino que depende de la capacidad de la sociedad para armonizar los intereses públicos y privados en torno al aprovechamiento de los recursos naturales, para satisfacer sus requerimientos de energía.

    Las políticas públicas que impulsan el aprovechamiento sustentable de los hidrocarburos, en particular del gas natural, son determinantes para lograr una administración eficaz de los recursos del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

    La política en materia de gas natural no asociado al petróleo busca promover reformas en aquellos casos en que las normas y procedimientos vigentes inhiben el cumplimiento de uno de los objetivos nacionales de mayor prioridad: garantizar el abasto suficiente de energéticos que el país demanda, a precios competitivos.

    A este respecto, debe tenerse en consideración la vulnerabilidad de nuestra estructura de abastecimiento energético. En efecto, los recientes fenómenos naturales que han afectado la producción de gas natural en el Golfo de México, han producido un incremento significativo en los precios de este producto, con lo cual se ha afectado la industria nacional. Esto pone de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos que nos permitan hacer frente a cualquier eventualidad y garantizar el suministro de las fuentes de energía.

    Es así que la presente Iniciativa aspira a facultar a los diversos agentes sociales y económicos, para que su participación en la industria y la satisfacción de sus legítimos intereses redunden en beneficio de la sociedad, sin perjuicio alguno del interés general.

    El potencial con el que cuenta el país respecto a gas natural no asociado al petróleo es considerable, y es hoy cuando debemos aprovecharlo plenamente.

    Como lo ha demostrado la historia del petróleo, estamos muy lejos de llegar a los límites de explotación de los recursos naturales de hidrocarburos; más bien, corremos el gran riesgo de que en las próximas décadas, hacia mediados del siglo, la gran capacidad de transformación tecnológica que ha dado muestras claras en la economía de mercado, culmine por sustituir la utilización de los hidrocarburos en la generación de energía por fuentes alternativas, tales como la solar, eólica o nuclear, perdiéndose con ello el valor económico de los grandes recursos naturales con...

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