Ley para el Fomento y Desarrollo de la Fruticultura en el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA FRUTICULTURA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 27 de octubre de 2006.

EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 521.-

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA FRUTICULTURA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTICULO 1° Esta leyes de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el régimen interior del Estado en materia de fruticultura.
ARTICULO 2° Esta ley tiene por objeto garantizar el desarrollo e industrialización de la producción frutícola en el Estado.
ARTICULO 3° Esta ley tiene como finalidad:
  1. Determinar las bases para la organización de los productores frutícolas.

  2. Establecer las medidas para la protección y sanidad de las plantaciones frutícolas.

  3. Promover la tecnificación, industrialización y comercialización de la fruticultura en el Estado.

  4. Fortalecer las organizaciones de los productores de frutas.

  5. Fortalecer los sistemas de comercialización de los insumos y productos frutícolas.

  6. Fomentar el desarrollo de la actividad frutícola mediante el asesoramiento profesional y de investigación científica.

ARTICULO 4° Se declaran de utilidad pública e interés social todas las acciones encaminadas a incrementar la producción y la productividad frutícola, su industrialización, comercialización y el mejoramiento del bienestar social y económico de los habitantes de las regiones frutícolas del Estado.
ARTICULO 5° Son sujetos de esta ley:
  1. Todas las personas físicas o morales que se dediquen de manera habitual a la explotación de frutales, así como a la industrialización de sus productos y subproductos.

  2. Todas las personas físicas o morales que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de productos frutícolas.

  3. Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la fruticultura en el Estado.

ARTICULO 6° Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Estado. Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Rural.

  3. Delegación. La Delegación Coahuila de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal.

  4. Campaña Fitosanitaria. Conjunto de medidas fitosanitarias tendientes a la erradicación de plagas que afectan a las plantaciones frutales en un área geográfica determinada.

  5. Certificado Fitosanitario. Documento oficial expedido por la Delegación o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de frutas, sus productos o subproductos.

  6. Moscas de la fruta. Insectos del orden díptera, de la familia Tephritidae.

  7. Movilización. Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro productos frutícolas.

  8. Plaga. Forma de vida vegetal, animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los frutales.

  9. Profesional Fitosanitario. Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal y que es apto para la determinación de medidas fitosanitarias.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY

ARTICULO 7º Los sujetos referidos en las fracciones I y II del artículo 5 de esta ley, gozarán de los siguientes derechos:
  1. Acceder a los apoyos económicos, programas o acciones que los tres niveles de gobierno instrumenten para los fruticultores organizados.

  2. Formar parte de la organización de fruticultores de la localidad donde se encuentre ubicada su explotación.

  3. Convenir con la Secretaría, el manejo y expedición de certificados fitosanitarios de movilización de productos frutícolas.

  4. Solicitar y obtener por conducto de la organización a que pertenezca, la credencial de fruticultor.

  5. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se establezcan para la protección y mejoramiento de la fruticultura.

  6. Promover y organizar coordinadamente con las dependencias del Gobierno del Estado, concursos, exposiciones o actos, que tiendan al mejoramiento técnico del fruticultor y sus actividades.

  7. Recibir asesoría y asistencia técnica para el mejor manejo y producción de sus frutales.

  8. Participar de las acciones de investigación.

  9. Manifestar sus opiniones cuando consideren afectados sus intereses.

  10. Coordinarse con los productores frutícolas para la promoción de actividades conjuntas que alienten el desarrollo de sus actividades preponderantes.

ARTICULO 8° Son obligaciones de los sujetos de esta ley:
  1. Constituirse en organización conforme a las disposiciones de esta ley.

  2. Registrar ante la Secretaría, la existencia e instalación de plantas procesadoras y empacadoras de productos frutículas; así como centros de acopio y distribución.

  3. Rendir informes anuales a la Secretaría, sobre la producción obtenida, así como de la comercialización realizada en el mercado interno y externo.

  4. Sujetarse al certificado fitosanitario de movilización y otros documentos necesarios para la movilización de sus productos.

  5. Notificar a la Secretaría y la Delegación sobre toda sospecha de plagas y enfermedades de las plantas con el fin de que oportunamente tomen las medidas correspondientes.

  6. Cumplir las disposiciones que dicte la Secretaría para el manejo de las plantas procesadoras y empacadoras de productos frutícolas.

  7. Obtener de la Secretaría, la certificación de aptitud del suelo para la explotación frutícola.

  8. Obtener de la Secretaría, el permiso correspondiente para la destrucción de árboles frutales.

  9. Realizar los procesos productivos con el máximo cuidado del medio ambiente, evitando la contaminación.

  10. Acatar las disposiciones federales y estatales, relativas al control de plagas y enfermedades de las frutas; en especial de la mosca de la fruta; y

  11. Realizar las aportaciones económicas establecidas para la operación de campañas o programas con participación del Gobierno del Estado y Federal a través de la Delegación.

CAPITULO III Artículos 9 a 11

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 9° Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley:
  1. El Ejecutivo del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. La Secretaría de Desarrollo Rural.

  3. La Secretaría de Finanzas; y

  4. Los Ayuntamientos de los 38 Municipios del Estado.

ARTICULO 10 Son dependencias y órganos auxiliares para la aplicación de esta ley:

(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)

  1. La Fiscalía General del Estado.

  2. La Dirección de Seguridad Pública Municipal y

  3. Las Asociaciones Frutícolas constituidas conforme a la ley y con registro vigente.

ARTICULO 11 La Secretaría tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
  1. Planear, coordinar y estimular la realización de programas integrales que tiendan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la fruticultura.

  2. Coordinarse con las dependencias del gobierno federal, para la mejor aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y conjuntamente con ellas, dictar y aplicar medidas que tiendan a la protección, fomento, programación y desarrollo de la fruticultura.

  3. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las medidas de control y preventivas de las enfermedades de las frutas.

  4. Llevar a cabo la vigilancia e inspección para el cumplimiento de esta ley así como en su caso, imponer las sanciones a que haya lugar.

  5. Favorecer la modernización de los procesos industriales, así como la incorporación de mayor valor agregado a la materia prima a través de métodos y procedimientos para incrementar la productividad.

  6. Concertar con las organizaciones, contratos y convenios de colaboración y apoyo para incrementar la producción frutícula.

  7. Llevar el registro de las asociaciones frutícolas constituidas en el Estado y el seguimiento de las actividades realizadas.

  8. Promover la creación de centros estratégicos de investigación, experimentación y enseñanza vinculadas al sector, con el objeto de desarrollar la tecnología más adecuada al medio ambiente.

  9. Promover la diversificación de especies y variedades necesarias y convenientes en las zonas frutícolas de la entidad, protegiendo sus ecosistemas.

  10. Establecer acciones para que los productores tengan acceso directo y oportuno a los mercados nacionales e internacionales y los que se establezcan para el ámbito interno.

  11. Promover la denominación de origen y la exportación de los productos coahuilenses.

  12. Establecer premios, estímulos y reconocimientos a las organizaciones y productores que se distingan por su creatividad, productividad y eficiencia, atendiendo a la ley de la materia.

  13. Alentar en la empresa de la fruticultura las prácticas de calidad y el sometimiento a procesos de certificación, como instrumento para promover la exportación; y

  14. Las demás de la materia que se deriven de las leyes vigentes o que le sean asignadas por el Ejecutivo del Estado.

CAPITULO IV Artículos 12 y 13

DEL CONSEJO FRUTICOLA

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 12 Con el objeto de alentar el fomento, vigilancia y protección de la fruticultura y atender con oportunidad los problemas de los fruticultores, deberá integrarse un órgano de consulta y colaboración denominada (sic) Consejo Frutícola del Estado de Coahuila.

El Consejo estará integrado por un Presidente, un Secretario Técnico y seis...

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