Ley para el Fomento y Desarrollo de la Fruticultura en el Estado de Tamaulipas

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA FRUTICULTURA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 27 de octubre de 2004.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LVIII-856

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA FRUTICULTURA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTICULO 1
  1. La presente Ley es de orden público, interés social y aplicación general en el Estado de Tamaulipas.

  2. La presente Ley tiene por objeto:

  1. Determinar las bases para la organización de los productores frutícolas;

  2. Establecer las medidas para la protección y sanidad de las plantaciones frutícolas;

  3. Promover la tecnificación, industrialización y comercialización de la fruticultura en el Estado;

  4. Fortalecer las organizaciones de los productores de frutas;

  5. Fortalecer los sistemas de comercialización de los insumos y productos frutícolas, y

  6. Fomentar el desarrollo de la actividad frutícola mediante el asesoramiento profesional e investigación científica.

ARTICULO 2

Se declaran de utilidad pública e interés social todas las acciones encaminadas a incrementar la producción y la productividad frutícola, su industrialización, comercialización, y el mejoramiento del bienestar social y económico de los habitantes de las regiones frutícolas del Estado.

ARTICULO 3

Quedan sujetos a la presente ley:

  1. Todas las personas físicas o morales que se dediquen de manera habitual a la explotación de frutales, así como a la industrialización de sus productos y subproductos.

  2. Todas las personas físicas o morales que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de productos frutícolas.

  3. Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la fruticultura en el Estado.

  4. Los convenios celebrados entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y expertos en la materia.

ARTICULO 4

Para los efectos de esta Ley, las siguientes expresiones se entenderán en la forma y términos que se indican:

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

LA SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Tamaulipas.

LA DELEGACION: La Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal.

CAMPAÑA FITOSANITARIA: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate o erradicación de plagas que afectan a las plantaciones frutales en un área geográfica determinada.

CERTIFICADO FITOSANITARIO: Documento oficial expedido por la Delegación o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de frutas, sus productos o subproductos.

MOSCAS DE LA FRUTA: Insectos del orden Díptera, familia Tephritidae.

MOVILIZACION: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro, productos frutícolas.

PLAGA: Forma de vida vegetal, animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los frutales.

PROFESIONAL FITOSANITARIO: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal y que es apto para la determinación de medidas fitosanitarias.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY

ARTICULO 5

Todas las personas aludidas en la fracción I y II del artículo 4 de esta ley gozarán de los siguientes derechos:

  1. Acceder a los apoyos económicos, programas o acciones que los tres niveles de Gobierno instrumenten para los fruticultores organizados;

  2. Formar parte de la organización de fruticultores de la localidad donde se encuentre ubicada su explotación;

  3. Convenir con la Secretaría, el manejo y expedición de certificados fitosanitarios de movilización de productos frutícolas;

  4. Solicitar y obtener por conducto de la organización a que pertenezca, la credencial de fruticultor;

  5. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se establezcan para la protección y mejoramiento de la fruticultura;

  6. Promover y organizar coordinadamente con las dependencias del Gobierno del Estado, concursos, exposiciones o actos, que tiendan al mejoramiento técnico del fruticultor y sus actividades;

  7. Recibir asesoría y asistencia técnica para el mejor manejo y producción de sus frutales;

  8. Participar de las acciones de investigación;

  9. Manifestar sus opiniones cuando consideren afectados sus intereses; y

  10. Coordinarse con los productores avícolas para la promoción de actividades conjuntas que alienten el desarrollo de sus actividades preponderantes.

ARTICULO 6

Son obligaciones de los sujetos a esta ley:

  1. Constituirse en organización conforme a las disposiciones de esta ley;

  2. Registrar ante la Secretaría, la existencia e instalación de plantas procesadoras y empacadoras de productos frutículas; así como centros de acopio y distribución;

  3. Rendir informes anuales a la Secretaría, sobre la producción obtenida, así como de la comercialización realizada en el mercado interno y externo;

  4. Sujetarse al certificado fitosanitario de movilización y otros documentos necesarios para la movilización de sus productos;

  5. Notificar a la Secretaría y la Delegación sobre toda sospecha de plagas y enfermedades de las plantas a fin de que oportunamente tomen las medidas correspondientes;

  6. Cumplir las disposiciones que dicte la Secretaría para el manejo de las plantas procesadoras y empacadoras de productos frutícolas;

  7. Obtener de la Secretaría la certificación de aptitud del duelo (sic) para la explotación frutícola;

  8. Obtener de la Secretaría el permiso correspondiente para la destrucción de árboles frutales;

  9. Realizar los procesos productivos con el máximo cuidado del medio ambiente, evitando la contaminación;

  10. Acatar las disposiciones federales y estatales, relativas al control de plagas y enfermedades de las frutas; en especial de la mosca mexicana de la fruta y el virus de la tristeza de los cítricos; y

  11. Realizar las aportaciones económicas establecidas para la operación de campañas o programas con participación del Gobierno del Estado y Federal.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 7

Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley, en los términos que la misma y otras disposiciones aplicables les confieren:

  1. El Gobernador del Estado;

    (REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  2. La Secretaría de Desarrollo Económico;

  3. La Secretaría de Finanzas; y

  4. Los Ayuntamientos.

ARTICULO 8

Son dependencias y órganos auxiliares para la aplicación de esta ley, la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, las Direcciones de Seguridad Pública Municipal y las Asociaciones Frutícolas constituidas conforme a la Ley, con registro vigente.

ARTICULO 9

La Secretaría tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

  1. Planear, coordinar y estimular la realización de programas integrales que tiendan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la fruticultura;

  2. Coordinarse con las dependencias del Gobierno Federal, para la mejor aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y conjuntamente con ellas, dictar y aplicar medidas que tiendan a la protección, fomento, programación y desarrollo de la fruticultura;

  3. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las medidas de control y preventivas de las enfermedades de las frutas;

  4. Llevar a cabo la vigilancia e inspección para el cumplimiento de esta Ley así como en su caso, imponer las sanciones a que haya lugar;

  5. Favorecer la modernización de los procesos industriales, así como la incorporación de mayor valor agregado a la materia prima a través de métodos y procedimientos para incrementar la productividad;

  6. Concertar con las organizaciones, contratos y convenios de colaboración y apoyo para incrementar la producción frutícula;

  7. Llevar el registro de las Asociaciones frutícolas constituidas en el Estado y el seguimiento de las actividades realizadas;

  8. Promover la creación de centros estratégicos de investigación, experimentación y enseñanza vinculadas al sector, con el objeto de desarrollar la tecnología más adecuada al medio ecológico;

  9. Promover la diversificación de especies y variedades necesarias y convenientes en las zonas frutícolas de la entidad, protegiendo sus ecosistemas;

  10. Establecer acciones para que los productores tengan acceso directo y oportuno a los mercados nacionales e internacionales y los que se establezcan para el ámbito interno;

  11. Promover la denominación de origen y la exportación de los productos tamaulipecos;

  12. Establecer premios, estímulos y reconocimientos a las organizaciones y productores que se distingan por su creatividad, productividad y eficiencia;

  13. Alentar en la empresa de la fruticultura las prácticas de calidad y el sometimiento a procesos de certificación, como instrumento para promover la exportación; y

  14. Las demás de la materia que se deriven de las leyes vigentes o que le sean asignadas por el Ejecutivo del Estado.

CAPITULO IV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR