Ley para el Fomento y Desarrollo de la Fruticultura en el Estado de Tamaulipas
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA FRUTICULTURA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 27 de octubre de 2004.
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LVIII-856
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA FRUTICULTURA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
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La presente Ley es de orden público, interés social y aplicación general en el Estado de Tamaulipas.
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La presente Ley tiene por objeto:
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Determinar las bases para la organización de los productores frutícolas;
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Establecer las medidas para la protección y sanidad de las plantaciones frutícolas;
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Promover la tecnificación, industrialización y comercialización de la fruticultura en el Estado;
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Fortalecer las organizaciones de los productores de frutas;
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Fortalecer los sistemas de comercialización de los insumos y productos frutícolas, y
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Fomentar el desarrollo de la actividad frutícola mediante el asesoramiento profesional e investigación científica.
Se declaran de utilidad pública e interés social todas las acciones encaminadas a incrementar la producción y la productividad frutícola, su industrialización, comercialización, y el mejoramiento del bienestar social y económico de los habitantes de las regiones frutícolas del Estado.
Quedan sujetos a la presente ley:
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Todas las personas físicas o morales que se dediquen de manera habitual a la explotación de frutales, así como a la industrialización de sus productos y subproductos.
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Todas las personas físicas o morales que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de productos frutícolas.
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Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la fruticultura en el Estado.
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Los convenios celebrados entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y expertos en la materia.
Para los efectos de esta Ley, las siguientes expresiones se entenderán en la forma y términos que se indican:
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)
LA SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
LA DELEGACION: La Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal.
CAMPAÑA FITOSANITARIA: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate o erradicación de plagas que afectan a las plantaciones frutales en un área geográfica determinada.
CERTIFICADO FITOSANITARIO: Documento oficial expedido por la Delegación o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de frutas, sus productos o subproductos.
MOSCAS DE LA FRUTA: Insectos del orden Díptera, familia Tephritidae.
MOVILIZACION: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro, productos frutícolas.
PLAGA: Forma de vida vegetal, animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los frutales.
PROFESIONAL FITOSANITARIO: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal y que es apto para la determinación de medidas fitosanitarias.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY
Todas las personas aludidas en la fracción I y II del artículo 4 de esta ley gozarán de los siguientes derechos:
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Acceder a los apoyos económicos, programas o acciones que los tres niveles de Gobierno instrumenten para los fruticultores organizados;
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Formar parte de la organización de fruticultores de la localidad donde se encuentre ubicada su explotación;
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Convenir con la Secretaría, el manejo y expedición de certificados fitosanitarios de movilización de productos frutícolas;
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Solicitar y obtener por conducto de la organización a que pertenezca, la credencial de fruticultor;
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Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se establezcan para la protección y mejoramiento de la fruticultura;
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Promover y organizar coordinadamente con las dependencias del Gobierno del Estado, concursos, exposiciones o actos, que tiendan al mejoramiento técnico del fruticultor y sus actividades;
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Recibir asesoría y asistencia técnica para el mejor manejo y producción de sus frutales;
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Participar de las acciones de investigación;
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Manifestar sus opiniones cuando consideren afectados sus intereses; y
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Coordinarse con los productores avícolas para la promoción de actividades conjuntas que alienten el desarrollo de sus actividades preponderantes.
Son obligaciones de los sujetos a esta ley:
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Constituirse en organización conforme a las disposiciones de esta ley;
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Registrar ante la Secretaría, la existencia e instalación de plantas procesadoras y empacadoras de productos frutículas; así como centros de acopio y distribución;
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Rendir informes anuales a la Secretaría, sobre la producción obtenida, así como de la comercialización realizada en el mercado interno y externo;
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Sujetarse al certificado fitosanitario de movilización y otros documentos necesarios para la movilización de sus productos;
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Notificar a la Secretaría y la Delegación sobre toda sospecha de plagas y enfermedades de las plantas a fin de que oportunamente tomen las medidas correspondientes;
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Cumplir las disposiciones que dicte la Secretaría para el manejo de las plantas procesadoras y empacadoras de productos frutícolas;
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Obtener de la Secretaría la certificación de aptitud del duelo (sic) para la explotación frutícola;
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Obtener de la Secretaría el permiso correspondiente para la destrucción de árboles frutales;
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Realizar los procesos productivos con el máximo cuidado del medio ambiente, evitando la contaminación;
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Acatar las disposiciones federales y estatales, relativas al control de plagas y enfermedades de las frutas; en especial de la mosca mexicana de la fruta y el virus de la tristeza de los cítricos; y
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Realizar las aportaciones económicas establecidas para la operación de campañas o programas con participación del Gobierno del Estado y Federal.
DE LAS AUTORIDADES
Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley, en los términos que la misma y otras disposiciones aplicables les confieren:
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El Gobernador del Estado;
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)
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La Secretaría de Desarrollo Económico;
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La Secretaría de Finanzas; y
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Los Ayuntamientos.
Son dependencias y órganos auxiliares para la aplicación de esta ley, la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, las Direcciones de Seguridad Pública Municipal y las Asociaciones Frutícolas constituidas conforme a la Ley, con registro vigente.
La Secretaría tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
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Planear, coordinar y estimular la realización de programas integrales que tiendan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la fruticultura;
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Coordinarse con las dependencias del Gobierno Federal, para la mejor aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y conjuntamente con ellas, dictar y aplicar medidas que tiendan a la protección, fomento, programación y desarrollo de la fruticultura;
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Vigilar la aplicación y cumplimiento de las medidas de control y preventivas de las enfermedades de las frutas;
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Llevar a cabo la vigilancia e inspección para el cumplimiento de esta Ley así como en su caso, imponer las sanciones a que haya lugar;
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Favorecer la modernización de los procesos industriales, así como la incorporación de mayor valor agregado a la materia prima a través de métodos y procedimientos para incrementar la productividad;
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Concertar con las organizaciones, contratos y convenios de colaboración y apoyo para incrementar la producción frutícula;
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Llevar el registro de las Asociaciones frutícolas constituidas en el Estado y el seguimiento de las actividades realizadas;
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Promover la creación de centros estratégicos de investigación, experimentación y enseñanza vinculadas al sector, con el objeto de desarrollar la tecnología más adecuada al medio ecológico;
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Promover la diversificación de especies y variedades necesarias y convenientes en las zonas frutícolas de la entidad, protegiendo sus ecosistemas;
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Establecer acciones para que los productores tengan acceso directo y oportuno a los mercados nacionales e internacionales y los que se establezcan para el ámbito interno;
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Promover la denominación de origen y la exportación de los productos tamaulipecos;
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Establecer premios, estímulos y reconocimientos a las organizaciones y productores que se distingan por su creatividad, productividad y eficiencia;
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Alentar en la empresa de la fruticultura las prácticas de calidad y el sometimiento a procesos de certificación, como instrumento para promover la exportación; y
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Las demás de la materia que se deriven de las leyes vigentes o que le sean asignadas por el Ejecutivo del Estado.
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