Ley para el Fomento de la Cultura de Donacion Voluntaria de Sangre del Estado de Quintana Roo

LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2015.

Ley publicada en el Número 56 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 10 de junio de 2014.

DECRETO NÚMERO: 120

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Fomento de la Cultura de Donación Voluntaria de Sangre del Estado de Quintana Roo.

LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases para fomentar en el Estado de Quintana Roo la cultura sobre la importancia de la donación voluntaria de sangre, sus componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos, así como de células troncales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 2 Es de interés público promover, impulsar y fomentar la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre los individuos, en virtud de que representa una alternativa para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran.

Cuando en el presente ordenamiento se refiera a la Cultura de la Donación Voluntaria de Sangre, se entenderán incluidos en ésta los componentes sanguíneos, así como las células troncales o progenitoras.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Asignación: El proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;

  2. Banco de Sangre: El establecimiento autorizado de conformidad con la legislación aplicable, para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana; así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;

  3. Células Troncales: Son aquellas capaces de auto replicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

  4. CETS: Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea;

  5. Componentes: A los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;

  6. Componentes sanguíneos: A los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;

  7. Disposición: El conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

  8. Donación: El Acto voluntario, altruista, no remunerativo, legalmente establecido;

  9. Donador o disponente: Al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  10. Hemoderivados: los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos físicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación;

  11. Ley: Ley para el Fomento de la Cultura de Donación Voluntaria de Sangre del Estado de Quintana Roo;

  12. Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Cultura de la Donación Voluntaria de Sangre;

  13. Puesto de Sangrado: Establecimiento móvil o fijo que cuenta con los elementos necesarios exclusivamente para extraer sangre de disponentes de sangre humana y que funciona bajo la responsabilidad de un Banco de Sangre autorizado;

  14. Registro: Registro Estatal de Donadores Voluntarios de Sangre;

  15. Sangre: Es el tejido hemático con todos sus componentes;

  16. Tejido: Agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones, y

  17. Trasfusión: Procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CULTURA DE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 4 Con el objeto de promover, impulsar y fomentar la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, el Titular de los Servicios Estatales de Salud, ejercerá las siguientes atribuciones:
  1. Emitir el Programa Estatal, de conformidad con los lineamientos que dicte al respecto la Secretaría de Salud Federal.

  2. Otorgar anualmente en el marco de la celebración del Día Mundial del Donante de Sangre, el reconocimiento a aquella persona física o moral, pública o privada que se haya destacado por su participación en acciones de fomento de la donación voluntaria, conforme al procedimiento que señale el reglamento de la presente Ley;

  3. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el proyecto de Reglamento de la presente Ley, y

  4. Las demás que establezca la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 5 El Titular de los Servicios Estatales de Salud podrá celebrar con la Secretaría de Salud Federal; los gobiernos municipales; las entidades públicas y privadas y las organizaciones no gubernamentales, los convenios de coordinación necesarios para la aplicación oportuna y eficiente de la presente ley y su Programa Estatal.

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 6

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal serán coadyuvantes del CETS en la promoción y difusión de la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales...

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