Ley para el Fomento y Conservacion del Maguey y sus Derivados del Estado de Tlaxcala

LEY PARA EL FOMENTO Y CONSERVACIÓN DEL MAGUEY Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 296

LEY PARA EL FOMENTO Y CONSERVACIÓN DEL MAGUEY Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
ARTICULO 1 La presente Ley es de observancia general en el territorio del Estado de Tlaxcala y sus disposiciones son de orden público e interés general.

Son objetivos generales de esta Ley:

  1. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental en el Estado mediante el fomento, preservación, conservación y el manejo integral y sustentable del maguey y sus derivados;

  2. Impulsar y difundir el manejo y aprovechamiento sustentable del Maguey y sus derivados, para que contribuya en el mejoramiento de nivel de vida de los Tlaxcaltecas;

  3. Promover la organización, capacidad operativa, integridad y profesionalización de las Instituciones Públicas del Estado y los municipios, que propicien, regulen y vigilen el manejo sustentable del maguey;

  4. Establecer los criterios de la política de conservación, fomento y restauración del maguey, estableciendo los instrumentos de aplicación y evaluación;

  5. Regular la conservación, el fomento y la restauración del maguey;

  6. Fortalecer la contribución del maguey a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;

  7. Fomentar y difundir la conservación y restauración de los diversos ecosistemas mediante el uso del maguey, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el Desarrollo Rural;

  8. Fortalecer y ampliar la participación de los productores de maguey y sus derivados en las diferentes figuras asociativas;

  9. Compatibilizar las actividades agropecuarias con el manejo sustentable del maguey;

  10. Estimular las certificaciones de las variedades de planta de maguey así como de sus derivados, tomando en consideración los lineamientos nacionales e internacionales correspondientes;

  11. Propiciar la productividad en las cadenas productivas de las diferentes figuras asociativas que los productores integren;

  12. Regular el fomento socioeconómico de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y demás poseedores de maguey;

  13. Promover la capacitación para el manejo de buenas prácticas y sustentabilidad del maguey;

  14. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;

  15. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación de Instituciones del Sector Agropecuario, instituciones académicas, así como con otras instancias afines;

  16. Garantizar la participación de los integrantes involucrados en la aplicación, evaluación y seguimiento de políticas de preservación, conservación y el manejo integral sustentable del maguey y sus derivados;

  17. Promover programas para la generación de recursos económicos para fomentar el manejo sustentable del maguey;

  18. Fomentar al maguey y sus derivados, como un elemento cultural, creando espacios de investigación y de difusión, a través de congresos, foros, exposiciones, muestras gastronómicas y artísticas, y

  19. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales de los pueblos donde se practique el cultivo del maguey y sus derivados.

ARTÍCULO 2 La propiedad de los magueyes comprendidos dentro del territorio del Estado de Tlaxcala corresponde a los ejidos, las comunidades, personas físicas o morales, la Federación, el Estado y los municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen

Las disposiciones de esta Ley no alterará el régimen de propiedad de dichos terrenos.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Área de protección: Áreas determinadas por el Estado, sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación del maguey;

  2. Aprovechamiento sustentable: La utilización del maguey en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

  3. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie y de los ecosistemas;

  4. Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;

  5. Centro de almacenamiento: Lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente los derivados y subproductos del maguey, para su posterior traslado o transformación;

  6. Centro de transformación: Instalación industrial fija o móvil donde por proceso físico - mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas;

  7. Consejo: Al Consejo Estatal del Maguey;

  8. Derivado del maguey: Producto que se obtiene del aprovechamiento de maguey, así como los productos resultantes de la transformación artesanal o industrial, anterior a su comercialización como mercancía de consumo final;

  9. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de prevención del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de la generaciones futuras;

  10. En peligro de extinción: Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su habitad natural, debido a factores como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros;

  11. Especie: La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducir (sic) entre si y generar descendencia fértil, compartiendo rasgos fisonómicos, fisiológicos y conductuales. Puede referirse a subespecies y razas geográficas;

  12. Especie asociada: aquella que comparte el hábitat natural y forma parte de la comunidad biológica de una especie en particular;

  13. Especies con estatus: Las especies y subespecies de flora y fauna silvestre, catalogadas en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, en la Norma Oficial NOM- 059- SEMANART- 2001;

  14. Especie endémica: Aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio del Estado de Tlaxcala;

  15. Especificación general: El aprovechamiento y manejo de las especies y población en riesgo se debe llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al Medio Ambiente, y de los artículo 85 y 87 y demás aplicables de la Ley general de Vida Silvestre;

  16. Género: Unidad de clasificación taxonómica superior a la especie e inferior a la familia;

  17. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidad de especies en un tiempo determinado;

  18. Maguey: Planta monocotiledónea de raíz fibrosa, con hojas en forma de roseta, carnosas y por lo regular de textura firme con abundantes espinas marginales;

  19. Manejo: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento del maguey, considerando los principios ecológicos y respetando la integridad funcional e interdependencia de recursos, sin que se merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes;

  20. Materias primas derivadas: Producto que se obtiene del aprovechamiento de cualquier maguey, así como los productos resultantes de la transformación artesanal, anterior a su movilización comercial;

  21. Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, Reglamentos, Normas, Acuerdos, Decretos, Lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos, de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;

  22. Mixiote o mexiote: Del náhuatl metl 'maguey' y xiotl 'película de la penca';

  23. Padrón: Padrón estatal de productores;

  24. Penca: hojas o tallos de consistencia carnosa, características de cierto tipo de plantas;

  25. Plaga: Forma de vida vegetal, o animal, o agente patógeno dañino o potencialmente dañino a los magueyes;

  26. Probablemente extinta en el medio silvestre: Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares de vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estatutos realizados lo...

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