Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato

LEY DE FOMENTO A LA AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Tercera Parte del Número 191 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 24 de septiembre de 2021.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 337

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

Artículo Único Se expide la Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE FOMENTO A LA AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar la creación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

Así como, generar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural y mejorar su calidad de vida.

Artículo 2 Son finalidades de la presente Ley:

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

  1. Fomentar la igualdad de género en el diseño y operación de las políticas públicas para el sector rural del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

  2. Garantizar a la mujer rural el acceso y utilización de programas sociales productivos, tecnológicos, financieros, educativos, de salud, de seguridad alimentaria y de infraestructura social y productiva brindados por los gobiernos federal y estatal;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

  3. Incorporar a las mujeres rurales a la producción, generación de ingresos, e inclusión financiera;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

  4. Fortalecer la formación de capacidades administrativas y financieras de las mujeres rurales para el desarrollo de actividades productivas;

  5. Procurar el bienestar social y económico de las unidades de producción familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción coordinada de los organismos competentes con un enfoque multisectorial e intergubernamental;

  6. Contribuir al ejercicio pleno del derecho humano a una alimentación adecuada y suficiente, al desarrollo integral de las personas, familias y comunidades y al sostenimiento de las pautas culturales y recursos naturales de cada región del estado;

  7. Desarrollar la agricultura familiar a través del uso de conocimientos, tecnología y buenas prácticas, respetando la cultura, las tradiciones y los hábitos de las comunidades agrícolas, contribuyan al crecimiento y desarrollo de las personas y unidades familiares, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad;

  8. Fortalecer la producción agrícola familiar rural a partir del derecho al acceso equitativo a todos los recursos naturales y su uso sustentable, respetando los derechos de las comunidades y pueblos indígenas; y

  9. Coadyuvar con la suficiencia autoalimentaria de los núcleos familiares rurales, con el derecho a una efectiva y justa retribución por los excedentes y demás productos que comercialicen.

Artículo 3 Son sujetos de esta Ley:
  1. Las personas físicas o morales, que se dediquen de manera directa a la agricultura familiar; y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

  2. Las mujeres rurales; y

  3. Las organizaciones sociales dedicadas al fomento de la agricultura familiar.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Agricultura familiar: El modo de vida y trabajo agrícola practicado por hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar;

  2. Comunidad: Es el conjunto de individuos y familias que residen en una región determinada y está dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización;

  3. Ley: Ley de Fomento a la Agricultura Familiar del Estado de Guanajuato;

  4. Registro: Es la recolección y resguardo de información significativa sobre las unidades de producción familiar, con base en el registro voluntario de sus titulares, relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de la producción;

  5. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; y

  6. Unidad de producción familiar: Es la unidad de explotación que depende preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, con independencia de su forma jurídica o régimen de tenencia del predio, administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes, residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de ingreso.

Artículo 5 La Secretaría en su ámbito de competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que componen la agricultura familiar contemplados en la presente Ley.
Capítulo II Artículo 6

Disposiciones Particulares

Artículo 6 Son objetivos específicos de la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

  1. Reconocer las peculiaridades de la agricultura familiar y de las mujeres rurales;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

  2. Contribuir a la seguridad alimentaria con base en una mayor accesibilidad a los alimentos de calidad y en cantidad suficiente, destinados a las unidades de producción familiar, de las mujeres rurales y a la sociedad en su conjunto;

  3. Respetar y fortalecer la diversidad cultural y productiva de las comunidades y regiones;

  4. Contribuir al fortalecimiento rural y al desarrollo local, así como evitar o disminuir las migraciones internas hacia las grandes urbes;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

  5. Contribuir a la reducción de la pobreza en el sector rural a través de un mejor uso, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales por parte de los agricultores familiares y de las mujeres rurales;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

  6. Promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable del material genético y la tecnología, así como el acceso a la información, capacitación y financiamiento para el desarrollo de las unidades de producción familiar y de las mujeres rurales y, la articulación estable y...

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