Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 31 de diciembre de 2014.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, para el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes hace sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I y II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracciones I y XXXII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I y XXXII, y 90 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil en términos de esta ley;

  2. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán, los órganos que coadyuvarán en ello y las bases de coordinación entre la administración pública del Estado y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias;

  3. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que se acojan a esta Ley.

ARTÍCULO 2 El fomento de las actividades a que se refiere esta Ley es de interés social, por lo que las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promoverlas.
ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

  2. Organizaciones de la sociedad civil: las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

  3. Registro Estatal: el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil que sean objeto de fomento.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2021)

  4. Secretaría: La Secretaría de Bienestar del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 4 Las organizaciones de la sociedad civil que, conforme a esta Ley obtengan su clave de registro en el Registro Estatal, podrán acogerse a los beneficios que la presente Ley otorga.

Las organizaciones de la sociedad civil que se encuentren constituidas en forma de asociaciones o fundaciones de asistencia, seguirán sujetas a la regulación, vigilancia y obligaciones que se establece en la legislación de la materia, y podrán, previo cumplimiento de los extremos de esta Ley, participar de los beneficios contenidos en la misma.

ARTÍCULO 5 No se aplicará la presente Ley a las organizaciones que realicen actividades político electorales, asociaciones religiosas, personas jurídicas que tienen por objeto exclusivo el beneficio de sus integrantes o fines mercantiles.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)

ARTÍCULO 6 Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan las versiones nacionales de organizaciones internacionales, podrán gozar de los derechos que esta Ley dispone, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanas y ciudadanos mexicanos

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro Estatal y señalar domicilio en el territorio estatal.

Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la legislación civil aplicable, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta Ley, gozarán de los derechos que derivan de esta Ley, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo 8.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2021)

ARTÍCULO 7 Para efectos de esta Ley, son actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento las siguientes:
  1. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y en la Ley Estatal de Salud;

  2. Apoyo a la alimentación popular;

  3. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

  4. Asistencia jurídica;

  5. Promoción de la equidad de género;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)

  6. Bis. Promoción de la participación ciudadana en favor de la transparencia gubernamental;

  7. Asistencia, apoyo y aportación de servicios para la atención a grupos sociales con los diversos tipos de discapacidad;

  8. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural del Estado;

  9. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

  10. Promoción del deporte;

  11. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

  12. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

  13. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

  14. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

  15. Participación en acciones de protección civil;

  16. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

  17. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;

  18. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y

  19. Las demás que determinen otras leyes y disposiciones aplicables.

    Las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento se encontrarán reguladas por el Reglamento de la Ley

    Para efectos administrativos, la Secretaría tendrá la facultad de interpretación de esta ley.

ARTÍCULO 8 Para los efectos de esta Ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:
  1. Inscribirse en el Registro Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)

  2. Participar, de conformidad con la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables, como instancias de participación y consulta;

  3. Integrarse a los órganos de participación y consulta de la administración pública del Estado, en las áreas que sean materia del objeto de fomento de esta Ley;

  4. Participar en los mecanismos de contraloría social de la administración pública estatal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  5. Acceder a los apoyos y estímulos públicos a que se refiere esta Ley, en términos de las disposiciones legales aplicables;

  6. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones legales en la materia;

  7. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;

  8. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades materia de esta Ley previo convenio y de conformidad con la normatividad que al efecto se emita;

  9. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta Ley, en los términos de dichos instrumentos;

  10. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de la administración pública estatal para el mejor cumplimiento de su objeto en términos de las disposiciones aplicables;

  11. Participar en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen la administración pública estatal, en términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y

  12. Ser respetadas en las resoluciones relacionadas con sus asuntos internos.

ARTÍCULO 9 Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue el gobierno del Estado, de conformidad con la suficiencia presupuestal, las organizaciones de la sociedad civil tienen las siguientes obligaciones:
  1. Estar inscritas en el Registro Estatal;

  2. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;

  3. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y...

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