Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones Civiles para el Estado de Quintana Roo

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 22 de marzo de 2011.

DECRETO NÚMERO: 441

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO ÚNICO

DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en todo el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población de la entidad.
Artículo 2

Para los efectos de esta Ley se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen en el Estado de Quintana Roo, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos o político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, para:

  1. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos;

  2. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

  3. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;

  4. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico.

    Las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social contemple el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de los mismos derive;

  5. Apoyar las acciones de prevención y protección civil;

  6. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;

  7. Fomentar la asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

  8. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;

  9. Fomentar el desarrollo de los servicios educativos en los términos que establece la Ley de la materia;

  10. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para el fomento de la salud integral de la población, en el marco de la legislación federal y local en la materia;

  11. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

  12. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;

  13. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica;

  14. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;

  15. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante:

    a) El uso de los medios de comunicación;

    b) La prestación de asesoría y asistencia técnica;

    c) El fomento a la capacitación.

  16. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; y

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  17. Promover la cultura en las tareas de prevención del delito y seguridad pública en los municipios;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  18. Fomentar el desarrollo de aquellas actividades que fortalezcan la identidad cultural en los jóvenes;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  19. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 2 Bis Para efectos de esta ley se entenderá por:

a) Ley: La Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones Civiles para el Estado de Quintana Roo.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)

b) Secretaría: La Secretaría de Bienestar del Estado de Quintana Roo,

c) Dependencias: Unidades de la Administración Pública estatal y municipal.

d) Entidades: Los organismos e instituciones de la Administración Pública estatal y municipal.

e) Organizaciones: Las personas morales cuyas atribuciones se definen en el artículo 3 de esta ley.

f) Consejo: El Consejo para el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

g) Fondo: El Fondo para el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

h) Registro: el Registro Estatal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.

i) Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones.

Artículo 3 Para favorecer las actividades de Desarrollo Social enunciadas en el artículo 2, las organizaciones civiles podrán:
  1. Estimular la capacidad productiva de los grupos sociales beneficiarios a fin de procurar su autosuficiencia;

  2. Procurar, obtener y canalizar recursos económicos, humanos y materiales;

  3. Promover actividades económicas con el propósito de aportar en forma íntegra sus rendimientos para las acciones de bienestar y Desarrollo Social.

Artículo 4 No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a actividades que realicen:

l. Los partidos y asociaciones políticas;

  1. Las asociaciones religiosas;

  2. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros;

  3. Las personas morales que tienen como objetivo principal la realización de actividades con fines mercantiles y que no cumplen los requisitos estipulados en las fracciones II y III del artículo 8 de esta Ley.

Artículo 5 Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, por lo que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentarlas mediante:
  1. La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social;

  2. La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones civiles que realizan actividades a las que se refiere esta ley;

  3. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones civiles;

  4. El establecimiento de mecanismos que permitan la proyección pública de la relación de corresponsabilidad gobierno - sociedad civil en el ámbito del Desarrollo Social;

  5. El establecimiento de mecanismos para que las organizaciones civiles cumplan con las obligaciones que les señala esta Ley y se les garantice el goce y ejercicio de sus derechos; y

  6. La promoción de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones civiles en el desarrollo de sus actividades.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  7. La implementación de sistemas de redes.

    Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciaran la actuación coordinada para el fomento de las actividades de Desarrollo Social.

Artículo 6 La Administración Pública del Estado de Quintana Roo promoverá la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados y de los Municipios, para fomentar las actividades a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)

Artículo 7 El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría deberá integrar el Registro de Organizaciones Civiles del Estado de Quintana Roo en el que se inscribirán, cuando así lo soliciten, las Organizaciones Civiles que realicen las actividades de Desarrollo Social a que se refiere esta Ley

Dicho Registro será público y tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar y administrar un sistema de registro y de información de las organizaciones civiles;

  2. Inscribir a las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción; asimismo deberá asignarles una Clave Única de Identificación Estatal, la cual será asignada de manera automática por el sistema de información, conforme a lo que establezca el Reglamento de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  3. Las organizaciones civiles que estén inscritas en el Registro Federal serán reconocidas e incorporadas en el Registro Estatal, por lo que no será necesario llevar a cabo un nuevo trámite de registro;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  4. Inscribir en el Registro Estatal, la denominación de Redes de las que formen parte las organizaciones de la sociedad civil, las cuales tendrán la obligación de informarle a la Secretaría cuando deje de pertenecer a las mismas;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  5. Verificar, conforme a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta ley, por parte de las organizaciones civiles, y

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR