Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Chiapas

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el viernes 12 de septiembre de 2014.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 557

La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o...

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Chiapas

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general, tiene por objeto fomentar, impulsar y regular las actividades que efectúan las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado, con el fin de promover principios basados en la solidaridad, filantropía, corresponsabilidad, beneficencia, asistencia y gestión social.
Artículo 2° Para el cumplimiento de su objeto, la presente Ley tendrá los objetivos específicos siguientes:
  1. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil en el Estado de Chiapas señaladas en el artículo 4° de esta ley;

  2. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta ley establece para que sus actividades sean objeto;

  3. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;

  4. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Estatal fomentará las actividades a que se refiere el artículo 4° de la presente ley;

  5. Establecer los procedimientos de asignación y uso de fondos públicos que pudieran solicitar y/o recibir las organizaciones de la sociedad civil de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno del Estado;

  6. Establecer las directrices administrativas para el fomento de las actividades, con apego a la legislación aplicable en la materia y en observancia a lo establecido en el Plan Estatal o Municipal de Desarrollo, según corresponda; y,

  7. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y Municipal y las organizaciones de la sociedad civil sujetas a ser beneficiadas con los apoyos establecidos en la presente Ley.

Artículo 3° Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Autobeneficio: Bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización de la sociedad o sus familiares hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización;

  2. Beneficio mutuo: Bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organizaciones y los funcionarios públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma;

  3. Comisión: A la Comisión Estatal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  4. Consejo: Al Consejo Técnico Consultivo Estatal;

  5. Dependencias: Unidades de la Administración Pública Estatal;

  6. Entidades: A los organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública Estatal, Organismos Paraestatales, Municipios y Organismos paramunicipales;

  7. Ley: A la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Chiapas.

  8. Organizaciones: A las personas morales de la sociedad civil, legalmente constituidas, sin fines de lucro, con autonomía interna y de gestión e independientes de la estructura de gobierno;

  9. Redes: A las agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones; y,

  10. Registro: Al Registro Estatal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil con el fin de ser objeto de fomento.

  11. Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Chiapas.

  12. Sistema de Información: Al Sistema de información establecido en el Registro Estatal de Organizaciones.

Artículo 4°

Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las organizaciones mexicanas con domicilio en el estado de Chiapas inscritas en el Registro que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley dentro del territorio de la Entidad, no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo Segundo Artículos 5 a 9

De las Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 5° Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
  1. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Salud del Estado de Chiapas y en la Ley General de Salud;

  2. Apoyo a la alimentación popular;

  3. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

  4. Asistencia jurídica;

  5. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

  6. Promoción de la equidad de género;

  7. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

  8. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;

  9. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

  10. Promoción del deporte;

  11. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

  12. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

  13. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

  14. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

  15. Participación en acciones de protección civil;

  16. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

  17. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana; y,

  18. Las que determinen otras leyes estatales y municipales.

Artículo 6° Las organizaciones, para el ejercicio de sus actividades se sujetarán conjuntamente a las normas establecidas en la Legislación Estatal y Municipal vigente, atendiendo los Planes de Desarrollo.
Artículo 7° Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:
  1. Inscribirse en el Registro, así como solicitar su baja del mismo, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley;

  2. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Estatal y Municipal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 4° de la presente Ley;

  3. Participar en la consulta para la elaboración, actualización y ejecución de los planes estatales y municipales de desarrollo, así como de los planes y proyectos que deriven de estos en términos de las disposiciones legales aplicables a la materia;

  4. Participar en la planeación, elaboración, promoción y ejecución de las políticas tanto en el ámbito estatal como municipal en los términos que establezcan las leyes aplicables en la materia;

  5. Participar en los mecanismos de contraloría y vigilancia social que establezcan u operen dependencias y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;

  6. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 4° de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

  7. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia;

  8. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;

  9. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 4° de esta ley;

  10. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;

  11. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades; y,

  12. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.

Artículo 8° Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Estatal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:
  1. Estar inscritas en el Registro;

  2. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de...

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