De Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles., de 23 de Abril de 2002

DE LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL REALIZADAS POR ORGANIZACIONES CIVILES, A CARGO DE INTEGRANTES DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la Honorable Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles.

Exposición de Motivos

En los últimos años, las organizaciones de la sociedad civil han venido impulsando un marco jurídico que fomente sus actividades de desarrollo social y con ello tener un instrumento jurídico que fortalezca su trabajo a favor de la sociedad, ya sea de subsiedaridad y solidaridad, académicas, que fomenten una cultura cívica y social en el seno de la sociedad mexicana entre muchas otras.

En primer lugar, se acercaron a la Comisión Especial de Participación Ciudadana en la LVI Legislatura de esta Cámara y en 1995 presentaron el anteproyecto de "Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social".

Esa Comisión analizó y estudio dicha propuesta, lo cual redundo en otra iniciativa de ley, denominada "Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" que fue presentada el 29 de abril de 1997 por la mayoría de los representantes de las fracciones parlamentarias. Fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVI Legislatura y la cual no fue dictaminada.

Posteriormente, el 24 de noviembre de 1998 dichas organizaciones vuelven a presentar una propuesta a las Comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social de la LVII Legislatura, la cual denominaron proyecto de "Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles".

Posteriormente se presentó una iniciativa, cambiando el objeto de regulación del proyecto de ley por los diputados Julio Faesler Carlisle y Jorge Humberto Zamarripa Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 27 de abril del 2000, con el nombre de "Iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" y la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El pasado 8 de febrero de 2001, fue dictaminada en contra por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta LVIII Legislatura.

En el mes de abril del 2001, esta Comisión con el carácter de ordinaria, recibió formalmente la Propuesta de Iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles por parte de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil.

Por último, el 25 de marzo del 2002, nos presentaron el último proyecto redefinido. Posteriormente conocimos las adecuaciones y los consensos que han logrado con el poder Ejecutivo en la Reunión Plenaria de Comisión del día 10 de abril de este mismo año.

En los umbrales del siglo XXI, junto a los grandes logros de la humanidad, persisten enormes problemas en los ámbitos social, político, económico y cultural, que impactan el desarrollo de las naciones, en el contexto del proceso irreversible de la globalización, los cuales se traducen en la precaria situación económica y la exclusión social en que se encuentra un considerable porcentaje de la población del planeta.

La superación de estos problemas ha hecho necesario el rompimiento paulatino de los paradigmas en los que se habían venido desenvolviendo las fuerzas sociales y sus relaciones con el Estado, para que la capacidad de la ciudadanía organizada emerja plenamente en el diseño de propuestas para construir un mundo mejor para las generaciones futuras, con oportunidades de desarrollo para todos.

En las últimas décadas los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente, en la atención de los que menos tienen, promoviendo acciones y proyectos orientados a superar carencias sociales y a procurar bienes y servicios socialmente necesarios. El surgimiento de estas nuevas fuerzas sociales ha transformado la relación gobierno-sociedad.

Nuestro país no escapa al panorama mundial descrito. Hoy México cuenta con un vigoroso y creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la experiencia y capacidad filantrópica que dichas organizaciones han adquirido en años de trabajo directo con la población menos favorecida económica y socialmente, así como en el desarrollo sustentable y la promoción de los derechos humanos, entre otras.

Es por eso que se hace necesario crear un marco legal que fortalezca el papel de dichas organizaciones en el bienestar colectivo; plantee una nueva relación entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad, despliegue las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada e independiente y, desde luego, reconozca, favorezca y aliente las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las organizaciones civiles en el marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.

Nuestra Constitución Política reconoce, tutela y protege la libre asociación individual. De dicha potestad surge una serie de consecuencias políticas, económicas y sociales que conforman la vida cotidiana de una sociedad libre, democrática y plural.

El espíritu de asociación es uno de los primeros instintos del ser humano que a través de un acto consciente y responsable se transforma en un elemento poderoso de desarrollo y perfeccionamiento social. Para llevar a cabo ese fin asociativo, los ciudadanos mexicanos conforman agrupaciones de distintas y variadas denominaciones y que corresponde a diversas materias de trabajo.

Esta ley es de naturaleza de fomento y por lo tanto no regula la estructura jurídica y las modalidades de constitución que actualmente ya están contenidas en diversos ordenamientos jurídicos, tales como las de carácter civil, mercantil, social y financiero.

De ese catálogo de agrupaciones nos llama la atención las que son de carácter social. Ese tipo busca el cumplimiento de determinados fines para el mejoramiento de la comunidad en base al voluntarismo, la caridad, la filantropía, el altruismo y la solidaridad.

  1. Fundamento Constitucional

    Nuestra Constitución establece en el primer párrafo de su artículo 9° la garantía de libre asociación.

    Este precepto constitucional señala como requisito primordial para que la garantía tenga fuerza jurídica: el relativo a la licitud en el objeto de la asociación.

    Dicho precepto se relaciona con el artículo 35 de las misma Carta Constitucional que establece las prerrogativas del ciudadano, sobre todo en relación con la fracción III, misma que se refiere al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica respecto de los asuntos políticos del país.

    La libre asociación, por los mismos fines que arriba detallamos, es una expresión natural de la participación ciudadana. Nos encontramos que la Constitución Política nos habla de participación social en materia económica y en materia política, sobre todo cuando se trata de la planeación. Estas normas son contenidas por los artículos 25 y 26 de la misma Ley Fundamental. El primero de ellos establece la prerrogativa de que el llamado "sector privado" coopere en el desarrollo económico del país al decir: "El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalen en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

    "Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo." El otro artículo, el 26 Constitucional señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    La planeación, versa el artículo, será democrática: "........mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo........" Este artículo obliga al Ejecutivo de la Unión para: "........que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo......" 2. Contenido del proyecto de Ley

    Esta Ley consta de cinco capítulos; el primero, que se refiere a las disposiciones generales, trata del objeto de la Ley, establece las definiciones que la misma utiliza para su debida interpretación, detalla el catálogo de actividades de desarrollo social y remite al reglamento los criterios interpretativos de la misma.

    Las actividades de las agrupaciones de la sociedad civil son muy importantes para el desarrollo de la sociedad mexicana. El altruismo, la defensa de los derechos humanos, la asistencia social, combate a la pobreza, atención a grupos vulnerables, protección civil, desarrollo sustentable, educación cívica, investigación científica y tecnológica, cultura, seguridad pública, equidad y género, entre otras.

    El humanismo, la cultura cívica y la participación social son su base y fundamento, y eso debe ser aceptado por quienes estamos obligados a darle a este país leyes justas que coadyuven al desarrollo integral de...

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