Ley de Fomento a la Actividad Vitivinicola del Estado de Guanajuato

LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 22 de diciembre de 2020.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 244

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26

Naturaleza y objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Guanajuato

Tiene por objeto fomentar, promover, difundir y fortalecer las actividades relacionadas al sector vinícola, vitícola, vitivinícola y de enoturismo, propiciando la participación de los distintos órdenes de gobierno y el sector privado.

Finalidad de la Ley

Artículo 2 La presente Ley tiene por finalidad:
  1. Promover entre los productores y asociaciones vitivinícolas, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Así como la producción, industrialización, la autenticidad, el mejoramiento de la calidad vitivinícola y de sus subproductos;

  2. Promover la infraestructura para el desarrollo de negocios vitivinícolas;

  3. Participar en la promoción del vino guanajuatense en el mercado local, nacional e internacional;

  4. Fomentar la organización y asociación de los productores vitivinícolas del estado;

  5. Impulsar la capacitación entre los productores y asociaciones vitivinícolas, en materia de investigación y transferencia tecnológica, sanidad y calidad;

  6. Impulsar la comercialización del vino guanajuatense y sus subproductos buscando las mejores condiciones de mercado;

  7. Promover la creación y el otorgamiento del Distintivo de Calidad Vino Guanajuatense; y

  8. Fomentar el enoturismo como parte de la cadena de valor de la vitivinicultura.

Aplicación de la Ley

Artículo 3 Corresponde la aplicación de esta Ley al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable y de las demás dependencias de la administración pública estatal en el ámbito de sus atribuciones, así como a los municipios en el ámbito de su competencia.

Sujetos de la Ley

Artículo 4

Son sujetos de esta Ley, los vitivinicultores, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter estatal, regional, distrital y municipal que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con el sector y el enoturismo.

Glosario

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Consejo: Consejo Estatal Vitivinícola;

  2. Enoturismo: Tipo de turismo enfocado en las zonas de producción vinícolas. Se relaciona con el turismo gastronómico y con el turismo cultural dependiendo del carácter histórico o artístico del sector;

  3. Ley: Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola del Estado de Guanajuato;

  4. Registro: Registro Estatal Vitivinícola;

  5. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;

  6. Sector: Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola;

  7. Vinicultor: Persona dedicada la producción de vino;

  8. Vino: Bebida que se obtiene de la fermentación de la uva vitis vinífera;

  9. Viticultor: Experto en el cultivo de la vid;

  10. Vitivinicultor: Persona dedicada a la producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la industrialización del vino; y

  11. Vitivinicultura: Conjunto de técnicas y procedimientos que se llevan a cabo para el cultivo de la vid sea para mesa, industrial o producción de vino.

Suscripción de convenios

Artículo 6 El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley.
Capítulo Segundo Artículos 7 a 13

Atribuciones de las Autoridades

Coordinación

Artículo 7 Las dependencias de la administración pública del estado, sin perjuicio de las atribuciones específicas que les confiera la presente Ley, deberán coordinarse en el ámbito de sus atribuciones para el impulso y desarrollo del sector y del enoturismo.

Autoridades de la Ley

Artículo 8 Son autoridades de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría;

  3. La Secretaría de Turismo;

  4. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; y

  5. Los ayuntamientos.

Atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado

Artículo 9 El titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Conducir la política estatal en materia de fomento a la actividad vitivinícola, de conformidad por lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Emitir el Programa Estatal Vitivinícola y de Enoturismo para promover el desarrollo vitivinícola de Guanajuato;

  3. Las demás que establezca el reglamento de la Ley y otros ordenamientos aplicables.

Atribuciones de la Secretaría

Artículo 10 La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Generar el crecimiento económico de la actividad vitivinícola, promoviendo instrumentos para el financiamiento del sector;

  2. Fomentar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector;

  3. Apoyar la competitividad de los vinos guanajuatenses, fomentando el desarrollo de su producción y calidad;

  4. Aplicar las políticas públicas para el fomento y desarrollo del sector y del enoturismo;

  5. Brindar apoyos técnicos, económicos, asesorías y capacitaciones a los productores y distribuidores de vino;

  6. Incentivar la exportación de los vinos guanajuatenses, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. Establecer, operar y actualizar el Registro; y

  8. Las demás que le otorguen esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Atribuciones de la Secretaría de Turismo

Artículo 11 La Secretaría de Turismo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fomentar acciones y estrategias para el desarrollo y promoción de...

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