Ley de Fomento a la Actividad Artesanal del Estado de Tlaxcala
LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el día 8 de diciembre de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 144
LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL
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Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanales, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo;
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Fomentar la comercialización de los productos artesanales;
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Fomentar las actividades artesanales propias del Estado, procurando la preservación de las ya existentes;
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Fomentar e impulsar el autoempleo en el sector artesanal;
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Promover el desarrollo de la enseñanza artesanal, y
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Establecer vínculos e intercambios artesanales con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas.
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Artesanía. Productos derivados de la actividad artesanal, individual o colectiva, de elaboración tradicional o de reciente invención, a las que por sus características socialmente se les reconozca determinado valor histórico, cultural, utilitario o estético, y que por la maestría y habilidad con que se elaboren se identifiquen como obras de arte popular;
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Artesano. Persona física que con sensibilidad creativa, desarrolla sus habilidades naturales y técnicas en la elaboración de artesanías que se les reconozca determinado valor histórico, cultural, utilitario o estético, en forma manual o con el auxilio de herramientas y el uso de medios mecánicos de producción;
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Fideicomiso. Fideicomiso denominado Fondo de la Casa de las Artesanías de Tlaxcala, creado mediante Decreto número 87 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 12 de junio de 1997. Tomo LXXIX. Segunda Época. Número Extraordinario.
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Comité Técnico. Órgano de autoridad del Fideicomiso.
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Ley. Ley de Fomento a la Actividad Artesanal del Estado de Tlaxcala.
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Secretaría. Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Tlaxcala.
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Sector artesanal. El sector económico que se encuentra directamente relacionado con la producción artesanal y con los artesanos en general, independientemente de las formas de organización o asociación que asuman.
Entorno Ecológico y Actividad Artesanal
Para tal efecto, solicitará el apoyo de las dependencias, entidades competentes y ayuntamientos, a fin de crear una cultura ecológica en el sector.
Planeación de la Actividad Artesanal
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Un diagnóstico del sector;
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Los objetivos, prioridades, estrategias, metas y acciones para el desarrollo económico, cultural y social de los artesanos en el Estado, acordes con el Plan Estatal de Desarrollo;
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La programación de acciones específicas en función de los cuales se instrumentarán los proyectos específicos;
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Los responsables de su aplicación y ejecución, y
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La evaluación periódica de las acciones implementadas.
El programa operativo anual del Fideicomiso, será el instrumento rector para el desarrollo de sus tareas.
Fomento y Promoción de la Actividad Artesanal
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Introducir mejoras en infraestructura que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad de producción artesanal;
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Impulsar el desarrollo socioeconómico y cultural de los artesanos;
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Establecer las condiciones adecuadas para difundir y comercializar las artesanías tlaxcaltecas nacional e internacionalmente;
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Identificar mecanismos ágiles y oportunos de acceso a financiamientos, acordes con las necesidades del sector artesanal;
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Impulsar a través de la capacitación, la innovación en el diseño y calidad en los productos para ampliar los mercados de comercialización de las artesanías;
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Difundir la cultura artesanal, a fin de estimular el conocimiento, la valoración y preservación sistemática de ésta y de enfatizar los valores asociados a la misma, y
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Las demás que sean necesarias para el desarrollo del sector artesanal.
Financiamiento a la Actividad Artesanal
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Impulsar el crecimiento de las actividades artesanales, tendientes a consolidar la presencia de los productos artesanales tlaxcaltecas en los mercados nacional e internacional;
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Elevar los niveles de calidad en la elaboración de los productos;
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Promover la creación de empleos a través de la comercialización en el sector;
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Fomentar el rescate y preservación de las técnicas artesanales;
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Alentar el mercado de exportación, involucrando a los propios artesanos organizados;
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Impulsar la especialización artesanal con ventajas competitivas, y
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Estimular la participación de los sectores público, privado y de las organizaciones de artesanos, para impulsar y promover las acciones de este programa.
La naturaleza y los mecanismos para otorgar los apoyos y estímulos que establece este artículo, se determinarán en el Programa de Apoyos y Estímulos para el Sector Artesanal, el cual podrá ser revisado anualmente.
Desarrollo y Capacitación Artesanal
El Gobierno del Estado, a través del Fideicomiso y los ayuntamientos, procurarán que las instituciones del sector público, apoyen con la realización de talleres didácticos y establecimiento de centros de capacitación para promover el conocimiento y el desarrollo de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción artesanal, procurando que el intercambio de conocimientos y experiencias sirvan a los artesanos y personas que deseen adquirir este carácter, a fin de que alcancen mejor calidad en su elaboración.
La capacitación y actualización de los artesanos, deberá considerar aspectos como mejoramiento en los sistemas de producción, administración y comercialización, registro de derechos de autoría y origen, adquisición de insumos, herramientas y maquinaria, y en general, todos aquellos que se identifiquen como necesarios para el desarrollo de la actividad artesanal, así como de los artesanos y su familia.
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