Ley de Fomento a la Actividad Artesanal del Estado de Tlaxcala

LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el día 8 de diciembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 144

LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de interés social, y tienen por objeto proteger, preservar, fomentar e incentivar la producción de artesanías, en condiciones de eficiencia y competitividad, generando un entorno favorable para su desarrollo.
Artículo 2 Los fines de esta ley son:
  1. Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanales, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo;

  2. Fomentar la comercialización de los productos artesanales;

  3. Fomentar las actividades artesanales propias del Estado, procurando la preservación de las ya existentes;

  4. Fomentar e impulsar el autoempleo en el sector artesanal;

  5. Promover el desarrollo de la enseñanza artesanal, y

  6. Establecer vínculos e intercambios artesanales con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas.

Artículo 3 La aplicación de esta ley, corresponde al titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Fideicomiso denominado Fondo de la Casa de las Artesanías de Tlaxcala, y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Artesanía. Productos derivados de la actividad artesanal, individual o colectiva, de elaboración tradicional o de reciente invención, a las que por sus características socialmente se les reconozca determinado valor histórico, cultural, utilitario o estético, y que por la maestría y habilidad con que se elaboren se identifiquen como obras de arte popular;

  2. Artesano. Persona física que con sensibilidad creativa, desarrolla sus habilidades naturales y técnicas en la elaboración de artesanías que se les reconozca determinado valor histórico, cultural, utilitario o estético, en forma manual o con el auxilio de herramientas y el uso de medios mecánicos de producción;

  3. Fideicomiso. Fideicomiso denominado Fondo de la Casa de las Artesanías de Tlaxcala, creado mediante Decreto número 87 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 12 de junio de 1997. Tomo LXXIX. Segunda Época. Número Extraordinario.

  4. Comité Técnico. Órgano de autoridad del Fideicomiso.

  5. Ley. Ley de Fomento a la Actividad Artesanal del Estado de Tlaxcala.

  6. Secretaría. Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Tlaxcala.

  7. Sector artesanal. El sector económico que se encuentra directamente relacionado con la producción artesanal y con los artesanos en general, independientemente de las formas de organización o asociación que asuman.

Artículo 5 El trabajo de los artesanos y los productos artesanales simbolizan parte de la identidad tlaxcalteca.
Capítulo II Artículos 6 a 8

Entorno Ecológico y Actividad Artesanal

Artículo 6 El Fideicomiso promoverá entre los artesanos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías

Para tal efecto, solicitará el apoyo de las dependencias, entidades competentes y ayuntamientos, a fin de crear una cultura ecológica en el sector.

Artículo 7 El Fideicomiso en coordinación con las dependencias, entidades competentes y ayuntamientos, fomentarán la utilización de insumos artesanales alternos en las zonas en que, de conformidad con los criterios ecológicos, disposiciones administrativas, normas oficiales y disposiciones jurídicas aplicables, ya no sea posible la explotación de recursos naturales.
Artículo 8 En aquellos procesos de producción de artesanías en donde se usen materiales o se generen residuos o subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, los artesanos contarán con el apoyo de la Coordinación General de Ecología del Gobierno del Estado, para que los oriente y apoye en el manejo y disposición final de residuos y registro de sus procesos ante las autoridades ambientales.
Capítulo III Artículos 9 y 10

Planeación de la Actividad Artesanal

Artículo 9 El Fideicomiso, será el encargado de la elaboración del proyecto de Programa Sectorial de Artesanías, mediante el cual se fomentará la participación activa y responsable de los artesanos, en los mecanismos que se adopten para la planeación del desarrollo artesanal.
Artículo 10 El Programa Sectorial que se elabore deberá contener lo siguiente:
  1. Un diagnóstico del sector;

  2. Los objetivos, prioridades, estrategias, metas y acciones para el desarrollo económico, cultural y social de los artesanos en el Estado, acordes con el Plan Estatal de Desarrollo;

  3. La programación de acciones específicas en función de los cuales se instrumentarán los proyectos específicos;

  4. Los responsables de su aplicación y ejecución, y

  5. La evaluación periódica de las acciones implementadas.

El programa operativo anual del Fideicomiso, será el instrumento rector para el desarrollo de sus tareas.

Capítulo IV Artículo 11

Fomento y Promoción de la Actividad Artesanal

Artículo 11 El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones en beneficio del sector artesanal, orientadas a:
  1. Introducir mejoras en infraestructura que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad de producción artesanal;

  2. Impulsar el desarrollo socioeconómico y cultural de los artesanos;

  3. Establecer las condiciones adecuadas para difundir y comercializar las artesanías tlaxcaltecas nacional e internacionalmente;

  4. Identificar mecanismos ágiles y oportunos de acceso a financiamientos, acordes con las necesidades del sector artesanal;

  5. Impulsar a través de la capacitación, la innovación en el diseño y calidad en los productos para ampliar los mercados de comercialización de las artesanías;

  6. Difundir la cultura artesanal, a fin de estimular el conocimiento, la valoración y preservación sistemática de ésta y de enfatizar los valores asociados a la misma, y

  7. Las demás que sean necesarias para el desarrollo del sector artesanal.

Capítulo V Artículos 12 a 14

Financiamiento a la Actividad Artesanal

Artículo 12 El Fideicomiso promoverá la participación económica de los tres niveles de gobierno, los sectores social y privado y las organizaciones de artesanos del Estado.
Artículo 13 El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Fideicomiso y en coordinación con las dependencias, entidades y ayuntamientos competentes, formulará, operará y supervisará el Programa de Apoyos y Estímulos para el Sector Artesanal.
Artículo 14 El Programa de Apoyos y Estímulos para el Sector Artesanal, tendrá por objeto:
  1. Impulsar el crecimiento de las actividades artesanales, tendientes a consolidar la presencia de los productos artesanales tlaxcaltecas en los mercados nacional e internacional;

  2. Elevar los niveles de calidad en la elaboración de los productos;

  3. Promover la creación de empleos a través de la comercialización en el sector;

  4. Fomentar el rescate y preservación de las técnicas artesanales;

  5. Alentar el mercado de exportación, involucrando a los propios artesanos organizados;

  6. Impulsar la especialización artesanal con ventajas competitivas, y

  7. Estimular la participación de los sectores público, privado y de las organizaciones de artesanos, para impulsar y promover las acciones de este programa.

La naturaleza y los mecanismos para otorgar los apoyos y estímulos que establece este artículo, se determinarán en el Programa de Apoyos y Estímulos para el Sector Artesanal, el cual podrá ser revisado anualmente.

Capítulo VI Artículos 15 a 18

Desarrollo y Capacitación Artesanal

Artículo 15

El Gobierno del Estado, a través del Fideicomiso y los ayuntamientos, procurarán que las instituciones del sector público, apoyen con la realización de talleres didácticos y establecimiento de centros de capacitación para promover el conocimiento y el desarrollo de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción artesanal, procurando que el intercambio de conocimientos y experiencias sirvan a los artesanos y personas que deseen adquirir este carácter, a fin de que alcancen mejor calidad en su elaboración.

La capacitación y actualización de los artesanos, deberá considerar aspectos como mejoramiento en los sistemas de producción, administración y comercialización, registro de derechos de autoría y origen, adquisición de insumos, herramientas y maquinaria, y en general, todos aquellos que se identifiquen como necesarios para el desarrollo de la actividad artesanal, así como de los artesanos y su familia.

Artículo 16 Las dependencias y entidades estatales u organismos públicos, a través del Fideicomiso, otorgarán becas o ayudas para la formación de la actividad artesanal, cumpliendo los requisitos que las convocatorias y el...

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