Ley para Fomentar la Donacion Altruista de Articulos de Primera Necesidad del Estado de Nayarit

LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 13 de octubre de 2010.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del Objeto

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son del orden público e interés social, y tienen por objeto:
  1. Promover acciones altruistas tendientes a coadyuvar en la satisfacción de las necesidades básicas de los individuos que no cuentan con los medios mínimos para atender sus requerimientos elementales de subsistencia;

  2. Ordenar acciones de carácter público para promover las donaciones altruistas de artículos de primera necesidad, y

  3. Generar bases de colaboración entre las diferentes instancias del Gobierno Estatal, el sector privado y la sociedad civil organizada, para abatir las necesidades de artículos de primera necesidad entre los sectores más desprotegidos de la población del Estado.

Artículo 2 En el Estado está prohibido el desperdicio de los artículos de primera necesidad, cuando éstos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna institución de beneficencia pública o privada reconocida por las autoridades competentes.

El Estado alentará, a través de programas y políticas públicas, la donación altruista de artículos de primera necesidad.

Capítulo II Artículo 3

Prevenciones Generales

Artículo 3 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. DIF.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit;

  2. Instituciones.- Las instituciones privadas de asistencia social con reconocimiento oficial en el Estado de Nayarit;

  3. Donante.- Persona física o moral que transmite a título gratuito a las instituciones, artículos de primera necesidad susceptibles de aprovechamiento altruista;

  4. Donatario.- Institución que recibe del donante, o a través del DIF, artículos de primera necesidad para su distribución a los beneficiarios;

  5. Donación altruista.- Acción voluntaria consistente en la entrega gratuita de artículos de primera necesidad con objeto de mejorar la situación social de los individuos mediante la promoción de su desarrollo y bienestar;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  6. Beneficiario.- Persona cuyos recursos económicos no le permiten obtener total o parcialmente los artículos de primera necesidad que requiere para subsistir;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  7. Artículos de primera necesidad.- Aquellos que el ser humano necesita para satisfacer sus requerimientos primarios como son alimentación, salud, vestido y habitación, y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  8. UMA.- La Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III Artículo 4

Del Registro

Artículo 4 El registro de Instituciones corresponderá realizarlo al DIF.

Las organizaciones no gubernamentales que obtengan el reconocimiento oficial como institución quedarán inscritas en dicho registro.

Para solicitar la inscripción en el registro a que se refiere el párrafo primero se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Constituir una Institución de conformidad a las leyes aplicables;

  2. Establecer en sus Estatutos que sus directivos no percibirán retribución por el desempeño de sus cargos, ni existirá entre sus miembros o asociados participación o reparto de utilidades, y

  3. Determinar que en caso de liquidación, su patrimonio pasará a formar parte de otra institución similar, o en su defecto, del DIF.

Capítulo IV Artículos 5 a 9

De los Donantes, Donatarios y Beneficiarios

Artículo 5 El donante está obligado a verificar que los artículos de primera necesidad objeto de la donación a las Instituciones se encuentren en estado de buen uso.

Los donantes de alimentos enlatados o empaquetados y medicinas, pueden suprimir la marca de los productos que donen cuando así lo estimen conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad de los mismos y su descripción. Los donantes no...

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