Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición16 Septiembre 2022
Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de Gaceta67
Pág. 22450 PERIÓDICO OFICIAL 16 de septiembre de 2022
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 116 fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán
órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes.
2. Que con fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de combate a la corrupción.
3. Que para armonizar las disposiciones en materia de combate a la corrupción previstas en la Constitución
Federal, el 21 de diciembre de 2016, a través de la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción, fue reformado el artículo
31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, con la finalidad de fortalecer las facultades de la Entidad
Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.
4. Que derivado de la reforma constitucional citada, se emitió la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Querétaro, la cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” el 18 de abril de 2017.
5. Que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, es el organismo con autonomía
constitucional, técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
6. Que en la actualidad las entidades de fiscalización superior locales en nuestro país, se encuentran en la
necesidad de renovaciones constantes en sus estructuras, diseño institucional y desarrollo de capacidades para
ser efectivas en su función.
7. Que las actividades revisoras que realiza la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro,
implican una gran cantidad de información, la cual es generada por las entidades fiscalizadas en el manejo,
aplicación y administración de los recursos públicos y en su mayoría es entregada para su revisión de manera
física, lo que origina que se destine una importante cantidad de recursos humanos y materiales para la recepción,
organización, clasificación y almacenamiento de documentos.
8. Que actualmente el uso de tecnologías de la información demanda contar con herramientas digitales para la
rendición de cuentas, por lo que se hace necesaria la alternativa de transitar de un esquema de revisión en papel,
a un electrónico, mediante el uso de herramientas tecnológicas, como lo son el Buzón de Fiscalización Superior
y la Firma Electrónica Avanzada, a través de las cuales, será posible el envío de manera oficial de la información
electrónica y documentación digital relacionada con el proceso de fiscalización superior.
9. Que este esquema representa una mejora en las actividades de fiscalización, ya que además de contribuir
a la eficiencia en el uso de los recursos humanos y materiales, también facilita la comunicación y ejecución de
actividades relacionadas con la auditoría, permitiendo a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro ejercer sus atribuciones a distancia, inclusive, en los supuestos que limiten la movilidad o el traslado
de personal, ya sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito que deriven de desastres naturales, o bien, por
contingencias sanitarias, como la provocada actualmente por el virus denominado SARS-CoV-2 (COVID-19).
16 de septiembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 22451
10. Que para el fortalecimiento del marco jurídico en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a
la corrupción, resulta necesario que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, cuente con
atribuciones para llevar a cabo labores de capacitación y formación académica en materia de fiscalización
superior y temas afines, con el objeto de erradicar con mayor eficiencia y eficacia la práctica de conductas
irregulares, traduciendo sus resultados en beneficios para la sociedad en general.
11. Que con el objeto de fortalecer los trabajos de fiscalización superior y ampliar su cobertura y alcance, se
faculta a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para realizar auditorías de manera
coordinada con la Auditoría Superior de la Federación, previa suscripción de acuerdos o convenios de
colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el marco legal vigente.
12. Que por las razones anteriores, es necesario expedir una nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Querétaro, en la que se promueva el fortalecimiento de las facultades y atribuciones
de la Entidad Superior de Fiscalización y dotando a ésta, de herramientas e instrumentos jurídicos eficientes que
garanticen el debido ejercicio de la actividad revisora.
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 17, fracción X y 31
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia de revisión, investigación y
fiscalización superior de la Cuenta Pública y las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta
Ley.
Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro y sus
atribuciones, incluyendo aquellas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que
detecte en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro;
así como la de realizar acciones de capacitación y de formación académica en fiscalización superior y temas
afines, para los servidores públicos y los particulares.
Artículo 2. La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, es el organismo con autonomía
constitucional, técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones; investido de la función de fiscalización superior, capacitación y formación
académica en la materia.
Artículo 3. La fiscalización de la Cuenta Pública está a cargo de la Legislatura, la cual se apoya para tal efecto
en la ESFE y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, transparencia, definitividad, imparcialidad,
confiabilidad y publicidad de la información.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Auditoría: El proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para
determinar si las acciones llevadas a cabo por las entidades sujetas a revisión o fiscalización superior,
se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren
una gestión pública adecuada;

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