Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro.

26 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6349
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana,
dentro de una determinada organización humana.
2. Que para la creación y adecuación de leyes, intervienen una serie de factores de diversa índole, siempre
bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y
políticas entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y
aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que con motivo de las recientes reformas efectuadas a la Constitución Política del Estado de Querétaro,
las atribuciones en materia de fiscalización fueron conferidas a la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado, organismo público autónomo que cuenta con independencia indispensable para el cumplimiento
imparcial y transparente de su alta responsabilidad, permitiendo con ello que la Legislatura del Estado se
avoque primordialmente al trabajo parlamentario.
5. Que esta nueva distribución competencial, guarda congruencia con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que en su artículo 115 atribuye a las Legislaturas de los Estados la revisión y
fiscalización de las cuentas públicas municipales, toda vez que en la fracción II del artículo 116 de ese
mismo ordenamiento, se establece la obligación de constituir Entidades Estatales de Fiscalización que
coadyuven con las Legislaturas de los Estados en el desarrollo de las referidas funciones, disponiendo
que dichas entidades sean órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los
términos que dispongan sus leyes y conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad,
imparcialidad y confiabilidad.
6. Que de esta forma, acatando los preceptos Constitucionales precisados, en esta nueva Ley se dispone
quela revisión de la cuenta pública deberá realizarse a través de la Entidad Superior de Fiscalización, la
que, previa revisión y evaluación, elaborará un informe del resultado de dicha fiscalización, que deberá
presentar ante la Legislatura del Estado, para que ésta, con base en la revisión y el análisis de dicho
informe, tomará las provisiones que en su caso correspondan, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras
que le competan.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la
siguiente:

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