Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. IX-P-SS-62

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56Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-62
PLIEGO DE OBSERVACIONES. INICIO DEL CÓMPUTO
DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SU EMISIÓN.- De
conformidad con el artículo 31 de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría
Superior de la Federación, dentro del procedimiento de
revisión a la cuenta pública, cuenta con el plazo de 160
días hábiles para la emisión y noticación del pliego de
observaciones a los Entes revisados, el cual inicia al día
siguiente de la presentación del informe de resultados
que rinde la propia Auditoría Superior de la Federación
a la Cámara de Diputados, no así, a partir de la emisión
del ocio a través del cual se hizo del conocimiento a la
entidad scalizada la conclusión de los trabajos de la au-
ditoría, pues ello, únicamente implica una etapa previa a
la presentación del Informe General Ejecutivo, con la na-
lidad de darle a conocer a la entidad scalizada la parte
que les corresponda de los resultados de su revisión, a
efecto de que estas presenten las justicaciones y aclara-
ciones que correspondan, lo anterior de conformidad con
lo contemplado en el artículo 79 fracción II constitucional
en relación con el 28 de la Ley mencionada, ello con la
nalidad de evitar la prescripción de las acciones legales
correspondientes.
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Revista Núm. 7, Julio 2022 57
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16026/20-17-10-
5/791/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 24 de noviembre de 2021, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand
Arzate.- Secretaria: Lic. Paloma Márquez Escamilla.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2022)
GENERAL
IX-P-SS-63
PROCEDIMIENTO RESARCITORIO. EL ACTOR TIENE IN-
TERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LOS ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA INSTAURADO A LA EN-
TIDAD FISCALIZADA AL SER ANTECEDENTE DE LA RE-
SOLUCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD
RESARCITORIA AL SERVIDOR PÚBLICO O PARTICULAR.-
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la contradicción de tesis 133/2017, ha
establecido que si de la revisión a una Entidad y scali-
zación de la cuenta pública se obtienen irregularidades
que permitan presumir la existencia de hechos o con-
ductas que produzcan daños o perjuicios, prosigue el
ncamiento de la responsabilidad resarcitoria al servidor
público o particular obligado, a través del procedimiento
correspondiente, lo que permite constatar que si bien la
revisión y scalización a la Entidad concluyen con el dic-
tamen en el que se advierte la existencia de las referidas
irregularidades, lo cierto es que sus efectos jurídicos se
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58Tribunal Federal de Justicia Administrativa
siguen produciendo hasta en tanto la Auditoría Superior
de la Federación inicie el procedimiento de responsabili-
dad resarcitoria, es decir, aún se encuentra en trámite el
primer procedimiento. En ese contexto, si bien la revisión
y scalización de la cuenta pública y el inicio del proce-
dimiento de responsabilidad resarcitoria persiguen nali-
dades distintas, lo cierto es que no pueden desvincularse
como si se tratara de dos procedimientos autónomos e
independientes, pues el de responsabilidad resarcitoria
depende de lo que resulte de la auditoría a la Entidad.
En tal sentido, resulta factible que al sujeto a quien se le
sustancie un procedimiento de responsabilidad resarci-
toria se le reconozca el interés jurídico para cuestionar, en
el medio de defensa que ejerza, la legalidad de la situa-
ción fáctica y jurídica que soporta la acusación que se le
reprocha como antecedente de la misma, esto es, el pro-
cedimiento de auditoría con la Entidad, siendo que tal si-
tuación constituye la génesis de la afectación en su esfera
jurídica. De esta manera, el servidor público o el particu-
lar, es quien durante el procedimiento de responsabilidad
resarcitoria contará con la oportunidad de controvertir y
desvirtuar las observaciones que, en su caso, no hubieran
sido solventadas por la Entidad scalizada durante el pro-
cedimiento de auditoría; en la inteligencia de que las irre-
gularidades que en su momento logre acreditar el actor
por virtud de los agravios que en relación con la revisión
y scalización de la cuenta pública exponga, no tendrán
más alcance que la desestimación de la imputación que
se le formula en lo individual dentro del procedimiento
para el ncamiento de la responsabilidad resarcitoria que

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