Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-28

Páginas46-48
PLENO
Jurisprudencias
46Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-28
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LA PRESCRIPCIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE FIS-
CALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDE-
RACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016, DEBE
COMPUTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE
CAUSA UN DAÑO EN EL PATRIMONIO DEL ENTE PÚ-
BLICO CUANTIFICABLE EN DINERO.- El artículo 50 frac-
ción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, señala que incurren en responsabilidad
los servidores públicos o los particulares, por actos u
omisiones que causen un daño o perjuicio o ambos es-
timables en dinero a la Hacienda Pública Federal, o en
su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o
de las entidades paraestatales federales. Por su parte, el
artículo 73 de la citada Ley, señala que las facultades de
la Auditoría Superior de la Federación para ncar respon-
sabilidades e imponer las sanciones prescribirán en cin-
co años, plazo que se contará a partir del día siguiente a
aquel en que se hubiere incurrido en la responsabilidad
o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de
carácter continuo. Por lo que, de la interpretación armóni-
ca a dichos preceptos legales, la responsabilidad atribui-
da al presunto responsable se actualiza en el momento
en que se causa un daño o perjuicio estimable en dinero
al Ente Público, el cual podrá ser de manera inmediata

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