Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-145

Páginas13-15
JURISPRUDENCIA 13
REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-145
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL INFRACTOR
CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVER-
TIR EL DICTAMEN TÉCNICO.- De conformidad con los
artículos 8 a 36, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, inmersos en el Título Segundo,
denominado De la Fiscalización de la Cuenta Pública, se
tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta públi-
ca es diverso y autónomo al diverso procedimiento de res-
ponsabilidades administrativas resarcitorias previsto en el
Título Quinto, identicado como De la Determinación de
Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilida-
des, tal como lo ha sostenido el Pleno del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en el criterio de jurisprudencia
VIII-J-SS-77, de rubro PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN
DE LA CUENTA PÚBLICA Y DE FINCAMIENTO DE RES-
PONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESARCITO-
RIAS. CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS
E INDEPENDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA
EL 18 DE JULIO DE 2016). Por lo tanto, considerando que
el Dictamen Técnico, constituye un acto que participa de la
fase de scalización, que se emite ante la falta de solventa-
ción de las observaciones por la entidad scalizada y en el
que no participa la persona física y/o moral presuntamente
infractora, sino solamente la Auditoría Superior de la Fede-
ración, y la entidad scalizada; resulta que la persona física

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