Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-145
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JURISPRUDENCIA 13
REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-145
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL INFRACTOR
CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVER-
TIR EL DICTAMEN TÉCNICO.- De conformidad con los
artículos 8 a 36, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, inmersos en el Título Segundo,
denominado De la Fiscalización de la Cuenta Pública, se
tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta públi-
ca es diverso y autónomo al diverso procedimiento de res-
ponsabilidades administrativas resarcitorias previsto en el
Título Quinto, identicado como De la Determinación de
Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilida-
des, tal como lo ha sostenido el Pleno del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en el criterio de jurisprudencia
VIII-J-SS-77, de rubro PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN
DE LA CUENTA PÚBLICA Y DE FINCAMIENTO DE RES-
PONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESARCITO-
RIAS. CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS
E INDEPENDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA
EL 18 DE JULIO DE 2016). Por lo tanto, considerando que
el Dictamen Técnico, constituye un acto que participa de la
fase de scalización, que se emite ante la falta de solventa-
ción de las observaciones por la entidad scalizada y en el
que no participa la persona física y/o moral presuntamente
infractora, sino solamente la Auditoría Superior de la Fede-
ración, y la entidad scalizada; resulta que la persona física
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