Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-77
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PLENO 10
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-77
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚ-
BLICA Y DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS. CONSTITUYEN
PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES
(LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE
2016).- De la interpretación sistemática a los artículos 74
fracción IV, y 79 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2 fracciones I, VIII y IX, 3, 4 y 6 de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
en relación con los diversos 8 a 36 inmersos en el Títu-
lo Segundo, denominado “De la Fiscalización de la Cuenta
Pública y 49 a 75 previstos en el Título Quinto, identicado
como De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fin-
camiento de Responsabilidades, del citado Ordenamien-
to, se tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta
pública es diverso y autónomo al diverso procedimiento de
responsabilidades administrativas resarcitorias con inde-
pendencia de que ambos sean realizados por la Auditoría
Superior de la Federación, en tanto que cada uno tiene sus
propias reglas y etapas de desenvolvimiento y persiguen
nalidades diversas; esto es, el primero únicamente com-
pete a la Auditoría Superior de la Federación y a la entidad
scalizada, entendida esta como entidad abstracta de la
estructura de la administración pública estatal, cuyo obje-
to solo es la evaluación del desempeño, eciencia, eca-
cia y economía en el cumplimiento de los programas con
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