Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-76

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JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-76
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLI-
CA. AL SER AUTÓNOMO DE AQUEL PROCEDIMIENTO
PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RE-
SARCITORIA, NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE DAR
OPORTUNIDAD AL PRESUNTO INFRACTOR PARA
PARTICIPAR EN EL PRIMERO (LEGISLACIÓN VIGENTE
HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016).- Conforme a lo esta-
blecido en el artículo 39, en relación con los diversos 55 y
56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, durante la etapa de scalización que tiene veri-
cativo en el desarrollo del procedimiento de revisión de la
cuenta pública, los funcionarios designados por la Auditoría
Superior de la Federación, primeramente, deben justicar
la existencia de irregularidades detectadas durante dicha
revisión que acrediten afectaciones a la Hacienda Pública
Federal atribuibles a la entidad scalizada respectiva, y solo
en el supuesto de que el pliego de observaciones respec-
tivo no sea atendido por la entidad scalizada en el plazo
de ley, o bien, porque la documentación y argumentos ex-
puestos por la scalizada no sean sucientes para solven-
tar dichas observaciones, ello da lugar al inicio del diverso
procedimiento para el ncamiento de responsabilidades re-
sarcitorias. En ese sentido, es la propia Ley la que conmina
únicamente al ente scalizado a que sean atendidos los re-

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