Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-153

Páginas14-17
PLENO 14
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-153
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LA RES-
PONSABILIDAD RESARCITORIA.- NO ES APLICABLE
LA CADUCIDAD, SINO LA PRESCRIPCIÓN DE LA FA-
CULTAD DE LA AUTORIDAD.- RÉGIMEN JURÍDICO
PREVIO A LA REFORMA PUBLICADA EL 27 DE MAYO
DE 2015.- En términos de la fracción V del artículo 57 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-
ción, la Auditoría Superior de la Federación debe noticar
la resolución, sobre la existencia o inexistencia de respon-
sabilidad resarcitoria, dentro de los noventa días naturales
posteriores a la última audiencia de ley de los sujetos del
procedimiento. Sin embargo, en las ejecutorias emitidas en
los amparos directos en revisión 6318/2018 y 5165/2018,
ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
establecieron, en aplicación por analogía de la jurispruden-
cia P./J. 31/2018 (10a.), que la inobservancia del plazo de
noventa días no genera la caducidad del procedimiento sin
que ello vulnere la garantía de seguridad jurídica de los su-
jetos del procedimiento, dado que esta es salvaguardada
por el artículo 73 de esa Ley, el cual prevé el plazo de 5
años para la prescripción de la facultad de la autoridad
para imponer la responsabilidad resarcitoria. De modo
que, para el cómputo de la prescripción debe considerar-
se lo siguiente: 1) Inicia a partir del día hábil siguiente en
que fue realizada la conducta infractora o hayan cesado sus

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